Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Teruel?
El plazo para impugnar es crítico. Dispones de tres meses desde la adopción del acuerdo por la Junta si este es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad; si no, el plazo se reduce a un mes si el acuerdo es gravemente perjudicial para la comunidad o para un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o si el acuerdo ha sido adoptado con abuso de derecho.
El proceso de impugnación se lleva a cabo iniciando una demanda civil en el juzgado de primera instancia del domicilio de la finca. Es recomendable que esta acción sea llevada a cabo con la asesoría de un abogado especializado en propiedad horizontal, quien redactará la demanda exponiendo claramente los motivos de la impugnación y aportando las pruebas pertinentes.
Durante la impugnación, es conveniente comunicar a la comunidad la intención de impugnar, lo cual puede hacerse mediante un escrito al presidente o al administrador de la comunidad, expresando los motivos de disconformidad y la intención de llevar el caso ante los tribunales si no se rectifica o anula el acuerdo. El propósito de este escrito no es solo informar sino también abrir una vía de solución amistosa antes de comenzar con procedimientos judiciales.
Por último, durante el proceso judicial, corresponden al demandante el soporte de todas las afirmaciones que haga y la carga de las posibles costas judiciales que se puedan derivar de la impugnación.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Teruel?
Se han solicitado 0 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Teruel . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.