Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Comunidad Valenciana?
En primer lugar, el propietario que desee impugnar un acuerdo deberá asegurarse de que se cumplan ciertos requisitos: que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, que resulte lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o que suponga un perjuicio para su derecho.
El propietario disconforme con el acuerdo debe haber salvado su voto en la junta si estaba presente, o bien manifestar su discrepancia en el plazo de 30 días naturales si no se le notificó debidamente la celebración de la junta o estuvo ausente por cualquier causa. Además, los acuerdos que impliquen modificación de estatutos o afecten al título constitutivo de la propiedad horizontal requieren unanimidad, por lo que su mera oposición los invalidaría.
Una vez cumplidos estos requisitos previos, el propietario puede proceder a impugnar el acuerdo mediante demanda ante los tribunales de primera instancia. Esta acción debe iniciarla dentro de los 3 meses siguientes a la adopción del acuerdo impugnado, o dentro del año si éste es contrario a la ley o los estatutos de la comunidad.
Es recomendable que el propietario que impugna un acuerdo busque la asesoría de un abogado especializado en propiedad horizontal, que le asistirá en la redacción y presentación de la demanda, la representación en el procedimiento judicial y cualquier otra necesidad legal relacionada con la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Comunidad Valenciana?
Se han solicitado 67 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Comunidad Valenciana . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.