Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Valencia?
Una vez tomado el acuerdo, el propietario dispone de un plazo de tres meses si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, y de un año si el acuerdo lesiona gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
El siguiente paso es presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario. La demanda debe basarse en uno de los motivos que la ley establece para la impugnación y acompañarse de las pruebas pertinentes, tales como el acta de la junta, la acreditación de la notificación de dicha junta y, si es posible, cualquier otro documento que respalde el motivo de la impugnación.
Es importante señalar que mientras se resuelve el proceso judicial, los acuerdos impugnados no quedan automáticamente en suspenso, salvo que el juez acuerde lo contrario mediante una medida cautelar. Además, para llevar a cabo la impugnación se ha de estar al corriente de pago de todas las deudas con la comunidad o, en su defecto, consignar judicialmente las cantidades debidas.
En resumen, para impugnar un acuerdo en una comunidad de propietarios en Valencia es imprescindible actuar con diligencia y contar con un conocimiento detallado de la legislación, así como con la asistencia de un profesional cualificado que guíe el proceso.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Valencia?
Se han solicitado 21 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Valencia . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.