Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en País Vasco?
Al determinar la necesidad de impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios, es crucial que el propietario actúe de manera diligente, respetando los plazos y formas jurídicas establecidos. En primer lugar, es necesario comprobar que el acuerdo cumple con alguno de los requisitos para ser impugnable: que sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, que resulte lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o bien que suponga un perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o haya sido adoptado con abuso de derecho.
La acción de impugnación debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a su adopción, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o dentro de un año si es para proteger los intereses de la comunidad o para corregir el acuerdo por abuso de derecho. Es imprescindible que el disconforme haya salvado su voto en la junta, si no estuvo presente, o que impugne el acuerdo en los referidos plazos si estaba ausente por no haber sido debidamente citado.
Para proceder con la impugnación, el propietario debe dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde radique el inmueble, presentando una demanda de juicio ordinario que debe ser elaborada y firmada por un abogado y un procurador. La demanda deberá contener los motivos de la impugnación, las pruebas pertinentes y una propuesta de resolución.
Una vez presentada la demanda, se seguirá el proceso judicial correspondiente, donde se otorgará al resto de propietarios la oportunidad de alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus intereses. El juez, tras valorar los argumentos y las pruebas, emitirá su fallo, que podrá anular o confirmar el acuerdo impugnado.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en País Vasco?
Se han solicitado 37 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de País Vasco . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.