Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Gipuzkoa?
En primer lugar, es importante que el propietario que desea impugnar el acuerdo esté al corriente de pago de todas las deudas comunitarias o, de lo contrario, que haya consignado judicialmente las cantidades debidas para poder proceder con la impugnación.
Una vez garantizado esto, si el propietario considera que un acuerdo vulnera la ley o los estatutos de la comunidad, o resulta gravemente perjudicial para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, deberá notificarlo. Los acuerdos que supongan un perjuicio para la estructura del edificio o que afecten a la accesibilidad para personas con discapacidad o de edad avanzada también pueden ser objeto de impugnación.
El propietario debe acudir a la jurisdicción civil interponiendo una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca, dentro de un plazo de tres meses si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, y de un año si es perjudicial para la comunidad pero no ilegal. Si el propietario no asistió a la reunión, el plazo comienza a contar desde que tuvo conocimiento del acuerdo y en todo caso, desde la fecha de notificación del acta donde conste.
Es aconsejable contar con asistencia legal para el proceso de impugnación, y puede resultar útil la recopilación de pruebas y el testimonio de otros propietarios que se podrían ver afectados por el acuerdo. Todo ello sin olvidar que cualquier impugnación debe realizarse desde el respeto a los procedimientos legales establecidos y en pos del beneficio común de la comunidad de propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Gipuzkoa?
Se han solicitado 4 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Gipuzkoa . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.