Contrato verbal de alquiler
Se tiene la confusión de que por no disponer de un contrato de arrendamiento por escrito, se ha alquilado el inmueble ilegalmente, cuándo el contrato de alquiler verbal es perfectamente válido.
Por eso, los derechos del inquilino cuando no hay contrato son los mismos que si existiera por escrito:
- El uso y disfrute pacífico de la vivienda.
- La duración y las prórrogas del contrato de arrendamiento serán las mismas que en un contrato redactado por escrito, puesto que en ambos casos, las partes deben respectar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- El pago de la renta mensual.
- La obligación de conservar la vivienda en buen estado.
- El derecho de adquisición preferente, o más conocido como derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la vivienda.
Derechos del inquilino
Claro está, que soy de la opinión de que un contrato de arrendamiento debe estar regulado por escrito; puesto que, no habrá dudas en caso de discrepancia de las partes.
En muchas ocasiones, se cree que si un inquilino sin contrato no se quiere ir, puede permanecer en la vivienda y el arrendador no podrá hacer nada.
¿Cómo demuestro que soy el inquilino?
Esto es un error, puesto que, existen numerosas formas de acreditar que el inquilino vive en ese domicilio, algunas son:
- El pago de la renta mensual, ya que el arrendatario debe realizarla por medio una trasferencia bancaria o de un ingreso en cuenta, en el que consten sus datos de identificación; o, en caso, de que la forma de pago sea la entrega en metálico debería de firmarse un documento que acredite dicho pago y del que ambas partes se queden con una copia, puesto que deben constar ambas firmas.
- Si el domicilio fiscal que consta en hacienda es el de esa vivienda.
- Si se ha censado en esa vivienda en el padrón municipal.
- Los contratos de consumo de suministros, de agua, luz, gas, teléfono, que son los más habituales.
Sin olvidar, la obligación que ambas partes tienen de declarar el contrato de arrendamiento en sus respectivas declaraciones de la renta anuales.
El contrato de arrendamiento
Por eso, que un arrendatario tiene que pensar en estos casos que en caso de alquiler sin contrato me pueden echar, o lo que es lo mismo el arrendador debe tener en cuenta que puede echar a los inquilinos sin contrato; porque se seguirán las mismas pautas que si existe contrato por escrito.
En los casos de existir un contrato de alquiler verbal es mucho más recomendable para el arrendador que contrate un seguro de hogar, con las coberturas de responsabilidad civil, continente y contenido, y se asegure el cobro de las rentas.
Pero, incluso, existe otra forma de acreditar la existencia de un contrato de alquiler verbal; vamos a suponer dos ejemplos:
- El arrendatario no abona la renta mensualmente al arrendador; este lo tiene muy sencillo, puesto que puede enviarle un burofax al arrendatario reclamándosela, y señalando en ese burofax la fecha de inicio de ese contrato de alquiler verbal.
- El arrendador no repara un desperfecto que exista en la vivienda y cuya conservación le corresponda a él; pues, también, puede enviarle un burofax al arrendador reclamándole esa reparación, y señalando en ese burofax la fecha de inicio de ese contrato de alquiler verbal.
Es decir, que existen formas de reclamar los derechos del inquilino cuando no hay contrato.