¿Cuándo se consideran como reformas los accesorios en los vehículos? 

Actualizado el 08/10/2024

Cualquier modificación, sustitución, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación que cambia algunas de sus características se puede considerar como reforma. Pero, ¿cuándo se puede considerar reformas los accesorios en los vehículos?

También podemos incluir como reforma cualquier actuación en el vehículo que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.

Estas reformas se pueden legalizar mediante el uso del Manual de Reformas de vehículos el cual nos indica el procedimiento para legalizar con todas las garantías exigibles las modificaciones efectuadas en un vehículo minimizando su impacto en la seguridad vial.  

De todas formas, no toda modificación, sustitución, incorporación o supresión en un vehículo puede considerarse como reforma y en este caso no se tienen que legalizar

A continuación, analizaremos la instalación de accesorios en vehículos y si se considera como una reforma que se tenga que legalizar. 

Accesorios en autocaravanas y vehículos vivienda  

No se considera reforma en el vehículo la instalación de los siguientes accesorios:

  • Toldos.
  • Antenas de radio y televisión.
  • Aire acondicionado en el interior del vehículo.
  • Generador de corriente.
  • Portabicicletas o portamotos, siempre y cuando no afecten a otras funciones del vehículo.

Se ha de tener la precaución de adquirir portamotos homologados como unidades independientes y que cumplan con la Directiva de salientes exteriores, placa de matrícula trasera y dispositivo de alumbrado.

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Accesorios del sistema de escape 

Cualquier modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida. No se considera reforma en los siguientes casos: 

  • Cambiar silenciosos y catalizadores homologados como recambio.  Estos elementos dispondrán de su marcado correspondiente como Directiva o Reglamento
  • Embellecedor de escape, colas de escape.  No deben afectar ni al sistema de escape, geometría, nivel de ruido, ni a emisiones contaminantes.

Han de cumplir con la directiva de salientes exteriores 74/483/CEE-R26. Se considera reforma si sobresale de la línea de referencia del vehículo

Se considera como reformas los accesorios en los vehículos en los siguientes casos

  • Cola de escape con cambios en la geometría del tramo de salida.  Elementos embellecedores que si afectan al sistema de escape en cuanto a su geometría aun cuando no afecte al nivel de ruido ni a emisiones contaminantes. 

Han de cumplir con la directiva de salientes exteriores 74/483/CEE-R26. Se considera reforma si sobresale de la línea de referencia del vehículo.

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Han de cumplir con la directiva de Nivel sonoro 70/157/CEE-R51:

  • Cola de escape con resonadores, muffler milano y tronadores. Que afectan al sistema de escape en cuanto a su geometría, al nivel de ruido y a emisiones contaminantes  
reformas los accesorios en los vehiculos

Cuando no cumplen con la directiva de salientes exteriores (74/483/CEE-R26). Se considera reforma si sobresale de la línea de referencia del vehículo.

Reformas los accesorios en los vehículos que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos

La instalación o desinstalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo, no se considerará reforma en los siguientes casos: 

  • Sustitución del pomo de palanca de cambios o freno de mano. Debe cumplir con la Directiva de acondicionamiento interior 74/60/CEE-R21.
  • Sustitución de la visera tablero instrumentos/ embellecedor tablero de mandos.  Estos elementos decorativos han de estar situados sobre los instrumentos de medida y no afectar a la zona de referencia de impacto del acondicionamiento interior. Debe cumplir con la Directiva de acondicionamiento interior 74/60/CEE-R21.
  • Taxímetros, pantallas DVD, Navegadores GPS, Manos libres. Han de cumplir la Directiva de compatibilidad electromagnética 72/245/CEE-R10 y tener el marcado CEE. También debe cumplir con la Directiva de acondicionamiento interior 74/60/CEE-R21.

La modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo no se considerará como reformas los accesorios en los vehículos en los siguientes casos: 

  • Instalación de equipos de sonido o altavoces. la instalación de equipos de sonido no han de superar las cotas más altas de los asientos.  
  • Recubrimiento o embellecedores de pedales.  La zona de acondicionamiento del pedal a de ser antideslizante según el Manual de Procedimiento de inspección de las ITV. Si se cambia el posicionamiento de los pedales originales se considerará como reforma de importancia. 

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Accesorios con modificación o incorporación de elementos en el exterior

Es importante tener en cuenta que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse como reformas.

No se consideran reformas los accesorios en los vehículos en los siguientes casos: 

  • Carcasas de colores para retrovisor.  Si no se cambia el retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión. 
  • Embellecedores de dispositivos luminosos delanteros y traseros.  La instalación de aros de embellecedores de pestañas no tiene que afectar al campo de alumbrado.
  • Instalación de molduras en el vehículo. Instalación de molduras en el exterior del vehículo han de ser redondeadas, sin zonas puntiagudas e integradas en la carrocería. Estas molduras serán de material plástico caucho o goma.
  • Faldillas en M1. Las faldillas colocadas en M1 que evitan el salpicado de agua y barro en los bajos del vehículo han de cumplir la Directiva de salientes exteriores 74/483/CEE-R26. 
  • Deflectores de aire en puertas.  Estos deflectores han de cumplir con la Directiva de salientes exteriores 74/483/CEE-R26. No pueden afectar al campo de visión del conductor.
  • Embellecedor de maneta. No pueden afectar a la función propia del abrepuertas. No se pueden eliminar definitivamente las manetas.

Finalmente cabe decir que siempre es mejor acudir a un profesional para saber si los elementos a instalar se consideran como una reforma y si se necesita de proyecto y documentos adicionales como certificado de final de obra, informe de conformidad, certificado de taller para legalizar las reformas efectuadas. 

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