Los primero que debemos tener en cuenta ante un impago es su origen, puesto que no es lo mismo que un cliente deba una factura, o que un inquilino no haya pagado la renta del piso que tiene alquilado. Por eso, vamos a analizar diversos tipos de impagos.
¿Necesitas demandar incumplimiento de contrato?
Contacta con los mejores profesionales de tu zona
Pide presupuestoen menos de 1 minuto y gratis
Índice de contenidos
Tipos de impagos
1. Impago de una factura.
Si tenemos que denunciar el impago de una factura por parte de un cliente, lo primero que te aconsejo es que le envíes un correo electrónico o un fax, es decir, lo primero que debes hacer es una comunicación amistosa de la deuda, en la confianza de que todo quede en un error o un “despiste” contable.
Y ya, en el caso, de que en un plazo prudencial de tiempo no abone esa deuda, debes pasar a enviarle una comunicación más formal, y aquí te recomiendo que le envíes un burofax con acuse de recibo y certificación de texto junto con la copia de esa factura, para que tenga constancia formal, tanto del contenido de la factura como de la deuda.
Si, a pesar de conocer la deuda, el impago continúa, también en un plazo prudencial de tiempo, ya es cuándo se debería de acudir a un despacho de abogados profesional en el que analicen el tipo de procedimiento judicial más efectivo para denunciar el impago de una factura; ya que es importante, antes de plantear un procedimiento judicial analizar la situación económica del cliente deudor y la viabilidad de la reclamación que se pretende interponer, e incluso, si es aconsejable interponer la demanda contra la sociedad deudora y su administrador.
También debes tener en cuenta los plazos de reclamación para denunciar el impago de una factura, puesto que existe un plazo general de cinco años si el deudor es un comerciante y tres años si el deudor es un particular.
Otra cuestión importante a tener en cuenta, está cuándo la deuda deba ser reclamada por el impago o devolución de un pagaré o una letra de cambio porque, entonces, estaremos ante un plazo de tres años, salvo el cobro de ese pagaré o letra de cambio se haya llevado a cabo mediante endoso porque, entonces, habrá seis meses para interponer la reclamación; estos dos plazos, son los mismos, tanto si el deudor es una empresa como si es un particular.
Por otro lado, debes saber que estos son considerados plazos de de prescripción, es decir, que se interrumpen cada vez que le realizamos una notificación formal al deudor, por ejemplo, que le enviemos un nuevo burofax.
En otro post hablamos ya sobre cuánto tardan en cortar la luz si se deja de pagar las facturas de la compaía eléctrica correspondiente.
2. Impago de la nómina.
Si eres un trabajador y se ha producido el impago de la nómina, tienes el plazo de un año para interponer una reclamación de cantidad contra la empresa, teniendo en cuenta que, antes de acudir a la vía jurisdiccional social debes interponer una “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma en la que resides, de cuyo acto puede resultar una solución extrajudicial a la deuda.
Este mismo procedimiento se debe llevar a cabo tanto si la empresa adeuda mensualidades completas o parciales, e incluso si no ha pagado algún plus que venga reconocido en el convenio colectivo que sea aplicable.
También, cabe la posibilidad de que ante un impago de la nómina, si es muy reiterativo y se suman varias mensualidades impagadas, llevando a un montante económico que esté perjudicando al trabajador, este puede interponer una demanda solicitando la extinción de la relación laboral con la empresa por impago de la nómina, en la que podrá solicitar, también, las prestaciones de desempleo y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Por otro lado, cuando el trabajador obtenga la resolución favorable a sus intereses en la que haya quedado acreditado que la empresa tiene esa deuda con él, si se declarase insolvente, hubiera cerrado o estuviera inmersa en un proceso concursal, el trabajador deberá acudir al Fondo de Garantía Salarial.
¿Necesitas demandar incumplimiento de contrato?
Contacta con los mejores profesionales de tu zona
Pide presupuestoen menos de 1 minuto y gratis
3. Impago de la renta de un inquilino.
Si tienes que denunciar a un inquilino por impago de la renta, debes tener en cuenta que el plazo para reclamar judicialmente está fijado en cinco años, tanto para alquileres de inmuebles urbanos (viviendas, locales comerciales, naves industriales, etc) como de bienes rústicos.
Dentro de los impagos en concepto de rentas, hay que tener en cuenta los impagos por gastos de suministros, IBI y por obras ejecutadas en el inmueble y que deben ser repercutidas al inquilino cuándo se han acordado en el contrato de arrendamiento, pero que no son considerados importes de renta, existiendo un plazo de reclamación también de cinco años.
Es cada vez más frecuente que los propietarios de inmuebles una vez suscrito el contrato de arrendamiento, contraten un seguro de impago de alquiler con una compañía de seguros, con el fin de estar protegidos ante un posible impago de la renta.
Las coberturas de un seguro de impago de alquiler suelen estar limitadas a doce mensualidades de renta impagadas y a la cobertura de los gastos de asistencia jurídica necesarios para denunciar a un inquilino por impago de la renta, incluso es frecuente que el seguro de impago de alquiler cubra la reclamación de los posibles deterioros que pudiera haber sufrido el inmueble y causados por el inquilino deudor; aunque, estas coberturas varían en cada compañía aseguradora.
Además, se debe tener en cuenta que el seguro de impago de alquiler desgrava fiscalmente en la declaración de la renta del propietario del inmueble, por ser considerado un gasto deducible, y no supone un coste muy elevado.
4. Impago de pensión alimenticia.
Otra reclamación que debemos considerar es la del impago de la pensión alimenticia, en la que el deudor puede llegar a enfrentarse a una pena de tres meses a un año de prisión o seis a veinticuatro meses de multa.
La forma de reclamar el impago de la pensión alimenticia puede ser:
- Por medio de la ejecución de la propia sentencia en la que se dictaminó el pago de la pensión de alimentos, que será a través de la vía civil, en la que se procederá si no se hace efectiva la deuda al embargo de los bienes del deudor, de los salarios, cuentas corrientes, etc.
- Por medio de la vía penal si el deudor no abona dos meses consecutivos o cuatro alternos la pensión de alimentos de sus hijos, siendo también aplicable al impago de la pensión del cónyuge.
El plazo de reclamación de las cantidades por impago de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.
Lo conveniente, ante un impago es analizar, en primer lugar, la calidad de la deuda, quién es el deudor, su situación económica, su situación laboral, su patrimonio y la situación de este (si tiene cargas o no, si es titular al cien por cien o es una titularidad compartida y en qué porcentaje) y porqué ha contraído la deuda; en definitiva, si compensa llevar a cabo una reclamación judicial, junto con sus riesgos inherentes, puesto que el acreedor va a estar sometido al criterio de un tercero, y los gastos necesarios que esta reclamación conlleva (abogado, procurador, peritos, etc) puede que no los recupere a través de las costas.