Habíamos hablado en nuestro anterior post, “cómo hacer un contrato de arrendamiento”, de la importancia de este y sus requisitos, la necesidad de pedir al futuro inquilino garantías que cubran al propietario ante el riesgo de impago, etc.
Pues bien, si a pesar de todo ello, nos encontramos ante un inquilino que no paga, lo primero y más aconsejable es enviarle un burofax requiriéndole al pago de las cuotas de renta pendientes, y si con todo y con eso hace caso omiso, y tenemos claro que nos encontramos ante un inquilino moroso, nos vemos en la obligación de presentar una demanda de desahucio por falta de pago y resolución del contrato, para lo que debemos tener en cuenta dos alternativas:
¿Necesitas un burofax impago alquiler?
Contacta con los mejores profesionales de tu zona
Pide presupuestoen menos de 1 minuto y gratis
- Si es la primera vez que tenemos que demandar a nuestro inquilino moroso, este puede pagar antes de la celebración del juicio y, entonces, el contrato de arrendamiento continúa vigente.
- Si es la segunda vez que nos encontramos ante un inquilino que no paga, ya no se paraliza el procedimiento de desahucio.
No debemos olvidar, el caso de que nos encontremos ante un avalista, cuya responsabilidad debemos instar en el mismo procedimiento, puesto que la fianza solidaria no debemos olvidar que obliga al fiador como si fuera un deudor más respecto de la facultad de exigir el pago de la obligación principal.
A pesar, de todo ello, en la práctica diaria nos encontramos con numerosos inquilinos morosos con los que hay que llegar al “lanzamiento”, puesto que ni pagan, ni abandonan la vivienda, ni entregan las llaves, es decir, que no se sabe nada de ellos; e incluso podemos estar ante un inquilino que no se quiere ir, lo que es muy frecuente en esta época de crisis económica.
Por esto, era bueno que el registro de inquilinos morosos funcionara, tal y como establece el artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que entró en vigor el pasado día 6 de junio, puesto que es importante para la seguridad del propietario de la vivienda tener de antemano más información sobre su futuro inquilino.
Este registro opera con absoluta seguridad jurídica, puesto que le son comunicadas todas las deudas ciertas y vencidas a través de sentencias judiciales firmes y, además, los inquilinos morosos tienen conocimiento de su inclusión en ese registro y previamente pueden alegar lo que convengan para el caso de que no fueran ciertos los datos comunicados o, por cualquier otra circunstancia pudieran cancelarlos; claro está no podemos olvidar lo que la Ley de Protección de datos tiene que aportar a este proceso, puesto que a este registro únicamente puede tener acceso todo aquel que demostrase un interés legítimo, lo que ya está previsto en la citada Ley.
Pero, mientras tanto se organiza y funciona este registro, el propietario continúa desamparado ante un inquilino que no paga y que por la vía de la buena voluntad se encuentra ante un inquilino que no se quiere ir, quedándole únicamente la vía judicial por medio de la interposición de una demanda de desahucio con los gastos que esto conlleva, ya que es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con la autora del post María Jesús Conde de Asvencon: Asesoría Integral de Empresas, Despacho de Abogados, Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, y Administración de Fincas situado en Oviedo.
Si necesitas un trámite técnico para vender o alquilar tu vivienda, puedes ponerte en contacto con los expertos de Certicalia.