Te contamos paso a paso cómo hacer la declaración de la renta 2020. La campaña de la declaración de la renta de este año arrancó el 7 de abril y ya toca ponerse con el borrador. Además, este año la renta viene con novedades; seguro que has oído que los ERTE y la declaración de la renta de este año están dando bastantes dolores de cabeza…
No te preocupes, hoy te contamos cómo hacer la declaración de la renta 2020 y te damos 3 razones para contar con ayuda de profesionales para presentarla. ¡Sigue leyendo!
Índice de contenidos
Cómo acceder al borrador
El primer paso para realizar la declaración de la renta es solicitar el borrador. Puedes hacerlo a través de la página web de la AEAT, vía telefónica, de forma presencial o mediante la app móvil.
Para solicitar el borrador por internet, se debe acceder a la web de la Agencia Tributaria y buscar en el menú la opción de “Campañas”. De ahí se accede a “Renta 2020” y haces clic en “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta web)».
A continuación, hay que identificarse mediante el DNI o con certificado o DNI electrónico. Si se elige la primera opción, habrá que introducir la fecha de validez del DNI y después habrá varias opciones en función de si se está registrado en Cl@ve PIN.
Documentación necesaria para la renta 2020
Para la realización de la declaración de la renta, la AEAT ha preparado una guía donde se especifica toda la información y documentación que hay que tener preparada:
- El número de referencia. Es un sistema de autenticación e identificación exclusivo para personas físicas que permite acceder a los servicios de tramitación de Renta y Patrimonio.
- El número del DNI de todos los que figurasen en la declaración.
- El número de IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (Recibo del IBI).
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
- Si vive en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
Además de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2020 y que no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles.
- Rendimientos de trabajo: En caso de ser asalariado, se debe aportar un certificado emitido por el pagador con las retribuciones.
- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
- Rendimientos de capital inmobiliario: Pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.
- Rendimientos de capital mobiliario. Esta documentación se refiere a los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos… de los que haya percibido este tipo de rentas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Justificante subvenciones percibidas (documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción).
Por venta de vivienda habitual:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes (excluidos los adquiridos por donación o herencia), fondos de inversión, premios, etc.:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión
Borrador de la renta 2020: ¡recuerda revisarlo!
Antes de enviar la declaración de la Renta, es importante revisar en profundidad el borrador para evitar cualquier error que pueda suponer perder dinero. El borrador puede contener errores; de hecho, estos errores pueden suponer hasta 300 euros de media.
Y más ahora debido a la situación actual donde la renta se ha complicado, es necesario tener paciencia y no lanzarse a aceptar el borrador, sin una revisión previa, ya que hay ciertos datos que no son tenidos en cuenta al confeccionar el borrador.
Hacer la declaración de la renta 2020 con profesionales
Ya te hemos explicado cómo hacer la declaración de la renta 2020. Ahora toca ponerse a preparar la documentación y ver qué situaciones te afectan… Además, ya sabes que este año hay novedades en la campaña de la renta.
¿No lo ves claro? Nuestro consejo es que cuentes con apoyo profesional para presentar la declaración. Nosotros podemos ayudarte: contamos con asesores fiscales para hacerte la renta. Estas son las tres razones principales para optar por hacer la declaración con expertos:
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