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Devolución de la fianza de alquiler
Lo hemos hablando ya en algún post anterior, pero vamos a profundizar un poco más para saber qué hacer si no me devuelven la fianza.
Es muy importante tener en cuenta cuándo se devuelve la fianza de un piso de alquiler, y este momento es el de la finalización del contrato. Por ello, es tan importante documentar la entrega de las llaves y, es más, el arrendatario debería hablar con el arrendador para que visite la vivienda, y ambos realizar una revisión del estado en el que se encuentra.
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Y, es que en esa visita conjunta, si en el contrato de arrendamiento se hubiera acompañado un reportaje fotográfico del estado en el que se encontraba el piso en el momento de su firma, a la finalización ambos podrían comparar este estado.
Es más, a la finalización del contrato de arrendamiento no estaría de más realizar un documento de similares características, en el que se regulara lo siguiente:
- Se acompañe un reportaje fotográfico para demostrar el estado en el que se encuentra la vivienda, y que señale que ambas partes han realizado una revisión conjuntamente.
- Se refleje que se entregan las llaves y la fecha, y que estas son recepcionadas por el arrendador.
- Que el arrendatario no tiene deudas de ninguna clase, no por rentas vencidas ni por ningún otro gasto del que se hubiera hecho cargo, y que constará en el contrato de arrendamiento, como por ejemplo, gastos de comunidad de propietarios, agua, luz.
Burofax reclamando el impago
De todas formas, es muy habitual que el arrendatario se vea en la situación de que no le quieren devolver la fianza del alquiler, por lo que, en este caso, tiene que iniciar los pasos para obtener su devolución cuánto antes; por eso, debe enviarle al arrendador un burofax.
Un modelo de burofax reclamando la fianza del alquiler podría ser este:
- Lo primero identificar a las partes, quién lo envía y quién lo debe recibir.
- Lugar y fecha en que se envía.
- En cuanto al contenido: podría ser el siguiente:
“Estimado Sr./a D./Dña:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. con el fin de que proceda al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y, en consecuencia, me devuelva la cantidad de —– €, que en concepto de fianza le entregué según consta en la cláusula nº —- del contrato de arrendamiento que ambas partes suscribimos con fecha —-.
Es por ello, que derivado del hecho de que con fecha ———- procedí a la entrega de las llaves del inmueble, le ruego que en el plazo de siete días hábiles, contados desde la recepción del presente burofax me sea devuelta tal cantidad.
Atentamente,
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Fdo:—-“
No me quieren devolver la fianza del alquiler, ¿qué hago?
Como ya explicamos en el post El casero no me devuelve la fianza, que hago, si a pesar de enviar el burofax, el arrendador continúa con la negativa a la devolución de la fianza, habrá que presentar un procedimiento judicial, al que se tiene que acompañar el contrato de arrendamiento y todos los documentos relativos al contrato de los que disponga, incluido el burofax.
Y, el arrendatario no puede pasar por alto, que el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, incrementa el importe de la fianza en el interés legal del dinero, si el arrendador no se la devuelve en el plazo de un mes desde que le entregó las llaves.
Lamentablemente, es muy frecuente en algunos casos el impago por parte del inquilino y en otras del propietario. Por lo que, lo mejor en ambos casos es una buena redacción del contrato por parte de un profesional, una buena documentación y llegar a un acuerdo entre las partes en primera instancia sin tener que llegar a un procedimiento judicial.