Cómo hacer un contrato de arrendamiento

Publicado el 10/12/2015

¿Vas a alquilar tu casa o vas a vivir de alquiler?; lee atentamente este post, en el que vamos a analizar algunas de las principales claves de un correcto contrato de arrendamiento.

Con seguridad habrás visto formatos de contratos de arrendamiento con cláusulas redactadas ad hoc, que sirven para todo; pues, es un grave error; su redacción es libre pero no te olvides cómo hacer un contrato de alquiler siguiendo al menos estas pautas:

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1.- Duración:

El plazo será el que libremente pacten las partes, y si este es inferior a tres años, el día del vencimiento se prorroga por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mínimo de treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo; independientemente de que se regule en el contrato un plazo de duración o este no se señale.

Es más, puedes tener un contrato de renta de casa por un  plazo  inferior a un año, que se prorrogará igualmente por anualidades.

En estos casos, no debemos confundirlo con un contrato de temporada, ya que no es lo mismo; los contrato de temporada deben venir así concretados, como de “temporada”.

contrato alquiler

 

2.- Garantías del arrendamiento:

El propietario de una vivienda suele tener el temor de encontrarse con impagos de renta  o con desperfectos al final del contrato de arrendamiento, por ello, vamos a distinguir tres figuras que le protegen:

-Fianza:

Suele acordarse la cantidad equivalente a una mensualidad de renta, y será destinada a cubrir aquellos posibles desperfectos que se hayan originado en la vivienda, pero con el matiz de que estos tienen que haber sido provocados por el inquilino al término del contrato; es decir, nada tiene que ver aquí los posibles defectos originarios de la conservación rutinaria del piso con los provocados por el inquilino.

-Aval:

Es recomendable que el inquilino entregue un aval bancario como garantía ante la posible falta en el pago de mensualidades de renta. En este caso, recomiendo que sea un aval bancario y que al menos cubra seis mensualidades de renta.

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– Seguro de impago:

Otra opción, es que el propietario formalice un seguro de impago de alquiler con una compañía de seguros, que puede ser contratado en una póliza específica o dentro de las coberturas de la póliza de hogar que tenga suscrita para esa vivienda.

 

firmar contrato alquiler

 

3.- Gastos de comunidad e IBI:

El propietario será el responsable en caso de impago, tanto por cuotas, incluyendo posibles derramas, de comunidad como del IBI, por eso lo normal es que en el precio de la renta se incluyan ya estos gastos para evitar posibles problemas de morosidad con la comunidad y con la administración pública.

Así que, en el contrato de renta de casa, no olvidemos que en caso de impagos de cuotas con la comunidad de propietarios responderá la vivienda frente a esas deudas.

4.- Obras de conservación:

El propietario es responsable de acometer las obras necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda y el inquilino está obligado a realizar las obras de mantenimiento que sean producidas por el desgaste rutinario.

Eso sí, si las obras de conservación tienen una duración mayor a veinte días y no se pueden posponer hasta la finalización del contrato, el propietario deberá disminuir la renta proporcionalmente mientras duren las obras.

reparaciones contrato arrendamiento

Consejos contrato de alquiler

Por último, dentro de estos consejos de cómo hacer un contrato de alquiler, le doy uno al inquilino, y es que no firme una cláusula en el contrato de arrendamiento por la que permita al propietario acceder a la vivienda y que este se quede con una copia de las llaves.

En caso de firmar, no se preocupe porque esa cláusula es nula por ser contraria al derecho de inviolabilidad del domicilio, y mientras el inquilino tenga su vivienda habitual en el piso arrendado ese será su domicilio y no podrá acceder a este el propietario,  por mucho que hayan firmado una cláusula que lo permita. Así mismo, el inquilino puede cambiar las llaves de acceso a la vivienda y que el propietario no tenga copia de estas.

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