Se define autoconsumo como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Dependiendo de cada comunidad autónoma los pasos a seguir y la documentación necesaria para dar de alta la instalación fotovoltaica de autoconsumo puede variar. Sin embargo, de forma general los documentos más usuales son los mismos.
Para asegurarse de que la instalación cumple con las normativas vigentes y garantizar una segura y eficiente operación se debe llevar a cabo su legalización, ya sea en viviendas particulares o empresas.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, es el que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Índice de contenidos
Pasos para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo
Los pasos a seguir para legalizar una instalación fotovoltaica son los siguientes:
- Primero de todo se debe de hacer un análisis de la viabilidad de la instalación fotovoltaica de autoconsumo.
- Para las instalaciones menores de 10 kW se necesita una memoria técnica. Para las instalaciones superiores a 10kW se hará un proyecto.
- Se pedirá la autorización municipal con la licencia de obras pertinente.
- La ejecución de la instalación se realizará de acuerdo a la memoria o proyecto técnico según corresponda.
- Al finalizar la instalación se obtendrá el boletín de la instalación.
- En el caso de no ser una instalación aislada, se pedirá la solicitud de nueva conexión eléctrica a la empresa distribuidora.
- Finalmente se hará el registro administrativo.
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Documentación para dar de alta la instalación fotovoltaica
Según el nuevo marco normativo del Real Decreto 244/2019, se establecieron las siguientes modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes.
- Autoconsumo con excedentes, con o sin compensación de excedentes.
Para una instalación aislada no conectada a red, solo deben tramitar la presentación de la declaración responsable para la puesta en servicio de una instalación eléctrica de baja tensión.
Antes de empezar la instalación, se consultará con la administración local si el emplazamiento de la instalación tiene algún restricción medioambiental o urbanística que impida ubicar la instalación.
A la compañía suministradora y/o distribuidora se les pedirá aval o garantía de acceso i conexión. También se solicitará el CAU y el contracto de acceso y conexión.
Una vez terminada la instalación, se procederá a una inspección inicial (si procede). Certificado de final de obra y/o instalación, CIE. Inscripción de la instalación a industria RITSIC BT y RAC.
Instalación fotovoltaica sin excedentes
Los documentos necesarios para dar de alta la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes son los siguientes:
- Memoria técnica de diseño (Si la potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra, si la potencia >10 kW).
- Solicitar el número CAU a la compañía distribuidora.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE).
- Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Documentación requerida para la evaluación del anti vertido de energía a la red.
- Certificado de inspección inicial, en el caso de una potencia instalada superior a 25 kW.
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Instalación fotovoltaica con excedentes
- Memoria técnica de diseño (Si la potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra si la potencia >10 kW).
- Solicitar el número CAU a la compañía distribuidora
- Certificado de instalación eléctrica – CIE (boletín eléctrico).
- Declaración responsable sobre la instalación fotovoltaica de autoconsumo, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Certificado de inspección inicial, para potencias mayores de 25 kW.
- Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión Para potencias mayores de 15 kW o que esté en suelo no urbanizado.
¿Cómo hacer la solicitud de alta de la instalación fotovoltaica en Cataluña?
Una vez se dispone del número de inscripción de la instalación de BT, y el número CAU, es necesario inscribir la instalación en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma pertinente.
Para la puesta en funcionamiento, la modificación o la baja de instalaciones eléctricas de baja tensión ubicadas en Cataluña, los titulares de estas instalaciones tienen que presentar a la Administración una declaración responsable en la cual manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos. Este trámite solo se puede hacer por internet. Los pasos son los siguientes:
- Registrar la instalación como instalación generadora de baja tensión usando el siguiente formulario.
Dentro del formulario, en el tipo de usos se bebe poner “otros usos”. A continuación, especificar “Instalación generadora”.
Mediante este formulario obtendremos el número de inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC).
- Inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo de Cataluña.
En este paso hay diferentes modalidades de inscripción según sea el tipo que se escoge de autoconsumo
Las instalaciones de generación de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, y por tanto en este caso no será necesario presentar el contrato técnico de acceso.
Las ampliaciones / reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo hay que legalizarlas escogiendo el trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada. En el caso de Cataluña:
- Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW
- Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de más de 100 kW
- Instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado
- Instalación generadora de autoconsumo con compensación de excedentes de hasta 100 kW
- Instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes de hasta 10 kW
- Instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes de 10 kW a 100 kW
- Instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes de más de 100 kW
Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 100 kW requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
Una vez efectuado el registro se generará el número RAC de inscripción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo en el Registro de Autoconsumos de Cataluña.