Habitabilidad y buen estado de la vivienda
El Articulo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que es obligación del arrendador de una vivienda entregar el inmueble en condiciones óptimas para la habitabilidad. Esto quiere decir, que debe entregar la vivienda con suelos, techos, paredes, ventana, baños, mobiliario, electrodomésticos y enseres en perfecto estado y funcionamiento.
En Cataluña, Extremadura, Baleares, Comunidad Valenciana, La Rioja, Murcia, Navarra y Cantabria además para alquilar la vivienda es necesario tener en vigor la Cédula de Habitabilidad, que es el documento que verifica que esa casa es habitable.
Recuerda comprobar antes de alquilar la vivienda de que el propietario cuenta con un Certificado Energético y una Cédula de habitabilidad.
Igualmente es obligación del arrendador de una vivienda, realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en perfecto estado.
El inquilino debe informarle al arrendador, lo más breve posible, cualquier desperfecto o necesidad de reparaciones. Si se tratase de una reparación urgente, el arrendador podrá autorizar al inquilino que las realice y las pague, y posteriormente devolverle el importe de los costos soportados.
Obligación de los inquilinos en cuanto a reparaciones
Es obligación de los inquilinos, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, todas aquellas pequeñas reparaciones necesarias producto del desgaste por el uso natural y ordinario de la vivienda. De igual manera, si un daño fuera causado expresamente por el inquilino, los costos derivados de su reparación o reposición, correrá por cuenta del inquilino, por lo tanto, esto incluye la reparación de los electrodomésticos en un piso de alquiler.
Reparaciones en un piso alquilado
Sin embargo, al hablar de pequeñas reparaciones cabe preguntarse, si ha dejado de funcionar la nevera por un problema de motor y la reparación tiene un coste de más de 200€, ¿quién se hace responsable?. En este caso, la reparación supone una pequeña reparación pero con un coste muy elevado, y es de presumir que el daño de la nevera no fue provocado por el inquilino, sino lógicamente por problemas técnicos ajenos (como por ejemplo: defecto de fábrica o problemas eléctricos en la vivienda). En este caso, la reparación o reposición corre por cuenta del arrendador.
Igualmente puede ocurrir que se rompa la lavadora y que el inquilino y el arrendador no se pongan de acuerdo sobre los costos de su reparación. En este caso, es importante la evaluación técnica de un profesional para que determine si la rotura del electrodoméstico es por desgaste natural, por uso indebido o por fallos técnicos. Si el diagnóstico del experto es por falla técnica, los costes derivados de su reparación corren por cuenta del arrendador.
Seguro de hogar y peritaciones
El inquilino debe solicitarle al arrendador las garantías de los electrodomésticos de la vivienda, porque no es justo que se tenga que reponer un microondas que sólo se ha usado unos meses por el inquilino, cuando el microondas tiene cinco años en la vivienda. En este sentido, es importante tomar en consideración la vida útil de los electrodomésticos.
Para estos casos o cualquier otros de mayor envergadura, lo más recomendable es tener un seguro de hogar, el cual no siempre es obligatorio, pero si necesario para hacer frente a estas dificultades.
Si tienes más dudas sobre temas de alquiler y compraventa puedes leer otros post del blog de Certicalia.