En el momento en que se quiere hacer una reforma del baño, surge la duda si es necesario pedir licencia de obra en el ayuntamiento. La ley dice que sí, que hay que pedir una licencia de obra menor.
¿Dónde se tramita la licencia de obra para la reforma del baño?
Para solicitar una licencia de obra, hay que acudir al servicio municipal de urbanismo del ayuntamiento. Generalmente, el procedimiento de solicitud de licencia para la realización de una obra menor es de tramitación abreviada, es decir, se resuelve rápidamente.
Dicho procedimiento, de manera resumida, será el siguiente:
- Se entrega el formulario correspondiente debidamente cubierto y adjuntando la documentación que se solicita. Esta documentación se envía desde el Registro al Departamento de Licencias.
- En Licencias se comprueba que la documentación entregada está completa. En caso de estar incompleta se requiere al particular para que en el plazo de 10 días aporte los documentos necesarios y subsane las deficiencias.
- Si la documentación está completa, se envía al Arquitecto municipal o Aparejador para la realización del Informe Técnico, siendo el plazo aproximado para la emisión de informes de 10 días.
- Si la solicitud se ajusta a la normativa se notifica al interesado la concesión de la licencia de obras y la autorización de inicio de obras, y el expediente entra en fase de ejecución. En la notificación de concesión de la licencia de obra, se adjunta una hoja de liquidación del I.C.I.O. (4% del presupuesto total de la obra) que el interesado ha de hacer efectiva en Caja.
La solicitud de permiso de obra para la reforma del baño es un procedimiento muy sencillo y rápido. Antes del inicio de los trámites y la obra, se recomienda consulte a un técnico que le asesorará y preparará toda la documentación que se le pedirá en el ayuntamiento. Para la reforma del baño no es necesario pedir permiso a la comunidad de vecinos.
¿Qué obras se pueden realizar con una licencia de obra menor?
Hay dos tipos de licencias de obra que se pueden solicitar en un ayuntamiento:
- Se considera obra mayor aquella obra de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.
- Se considera obra menor aquella que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos. Un ejemplo de obra menor es cambiar bañera por plato de ducha en el baño.