Con la crisis económica se incrementó el problema para las familias en relación con el pago del suministro eléctrico.
Este miedo al corte del suministro eléctrico por impago, llevó al Gobierno a ampliar el período de facturación para evitar que las compañías facturasen por las lecturas estimadas que hacían y que estas tuvieran mayor importe y, por tanto, crecía el riesgo a cortar la luz por impago.
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Incluso, numerosas familias se han acogido al bono social, que se trata de una ayuda creada por el Gobierno para favorecer a colectivos vulnerables, en incluso, a partir de su aplicación es cuándo hemos empezado a escuchar en los medios de comunicación el agudizado problema de la pobreza energética.
Por esto, vamos a centramos en explicar cuándo se corta la luz, porque las compañías eléctricas cuándo dejas de pagar un mes tienen derecho a cortar la luz por impago, pero lo lógico es que tengan flexibilidad ante esta situación, y no sea inmediato, puesto que se tienen que dar una serie de pasos antes:
– Primero, la compañía eléctrica tiene que notificar la deuda y dar un nuevo plazo de pago.
– En segundo lugar, para el caso de no haber atendido a este nuevo plazo de pago, te envía un requerimiento comunicando cuándo se corta la luz; lo envía por medio de correo certificado con acuse de recibo, puesto que por este medio les queda constancia de su notificación, y señala la fecha prevista de corte del suministro por impago.
Este proceso suele tardar dos meses, pero este dato debemos tomarlo con prudencia, puesto que dependerá de la compañía eléctrica, no es dato legalmente establecido.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que en caso de que se produzca ese corte de suministro, esto generará un coste añadido para el consumidor, puesto que, para recuperar el servicio se deberán abonar los derechos de un nuevo enganche.
Ante ello, es recomendable que antes de un corte del suministro por impago se negocie con la compañía eléctrica la deuda, por ejemplo, fraccionándola, siempre con el fin de hacer todo lo posible para evitar males y gastos mayores.
Un problema, con el que se encuentran los propietarios de viviendas, está en el hecho de que la compañía eléctrica proceda a cortar la luz al inquilino si la factura estaba a su nombre, en este caso el propietario es el responsable subsidiario de la deuda y al final tendrá que afrontarla y hacerse cargo de ella, puesto que cuándo quiera volver a alquilar esa vivienda la compañía eléctrica le exigirá el pago.
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Otro caso, muy frecuente, lo encontramos cuando el suministro está a nombre del propietario de la vivienda y el inquilino no le pague la renta, en este caso los propietarios deberá tener mucho cuidado, puesto que al estar el suministro a su nombre tienen que hacerse cargo de los gastos frente a la compañía eléctrica obligatoriamente.
Cuando ocurre esto, muchos propietarios optan por cortar el suministro dando de baja el contrato con la compañía, esto es un error porque puede suponer un delito de coacciones por parte del propietario de la vivienda al inquilino y, ello, puede llevarle al propietario a encontrarse con una reclamación por los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento contractual.
Recuerda que si tienes un corte de suministro eléctrico por impago, necesitarás un boletín eléctrico realizado por un técnico autorizado que, certifica que la instalación eléctrica cumple la normativa vigente y es óptima para el suministro, cuyo coste depende del instalador y del coste de la tasa que hay que abonar en la Consejería de Industria, y esto ya depende de la Comunidad Autónoma.