Denunciar obra sin licencia
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¿Cómo obtener el denunciar obra sin licencia en Galicia?
Una vez que se cuenta con las pruebas necesarias, como pueden ser fotografías, vídeos o testimonios, se debe proceder a redactar un escrito de denuncia donde se especifiquen de manera detallada los hechos observados. Este escrito deberá incluir la identificación completa del denunciante (nombre, DNI, dirección, teléfono y firma), la descripción clara y concisa del hecho que se denuncia (la obra en cuestión), la ubicación exacta de la obra (dirección completa y, si es posible, coordenadas geográficas), la identificación del presunto infractor (si se conoce) y cualquier otra información relevante que ayude a esclarecer la situación.
Una vez redactado el escrito, el siguiente paso es presentarlo ante el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se está efectuando la obra. El denunciante puede hacerlo presencialmente en la oficina de atención al ciudadano o a través de los medios electrónicos que el ayuntamiento disponga, siempre y cuando cuente con la firma electrónica o certificado digital, si se opta por la vía telemática.
Es importante mantener una copia del escrito de denuncia y de cualquier acuse de recibo o comprobante que acredite su presentación. Una vez admitida a trámite, el ayuntamiento deberá iniciar las investigaciones pertinentes y, en su caso, tomar las medidas cautelares necesarias para el cese de la obra ilegal, así como proceder con la apertura de un expediente sancionador en caso de confirmarse la infracción urbanística.
Es recomendable que, después de presentar la denuncia, el ciudadano se mantenga informado sobre el progreso de la misma, y si es necesario, realice seguimientos periódicos ante el órgano competente para asegurarse de que el caso está siendo debidamente atendido.
¿Cuánto cuesta realizar la denunciar obra sin licencia en Galicia?
Se han solicitado 26 presupuestos de denunciar obra sin licencia en la comunidad autónoma de Galicia . El precio mínimo son 600€ y el precio máximo son 6000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.