trabajo.
En la actualidad un gran número de profesionales realizan certificaciones energéticas a pesar de que su campo o especialidad no sea el adecuado.
Si usted va a vender o alquilar una vivienda, debe acompañar en la publicidad un certificado de eficiencia energética, es requisito OBLIGATORIO desde el 1 de Junio del 2013, según el Real Decreto 235/2013.
Estas operaciones buscan contribuir al fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energético, ayudando a los compradores a elegir el inmueble, reduciendo su consumo, y por lo tanto conseguir un ahorro en las facturas de calefacción, agua caliente, iluminación o refrigeración.
CERTIFICADOR ENERGÉTICO:
Alejandro Gómez: (Arquitecto técnico e ingeniero de Edificación)
Cantabria y Castilla y León
Se ofrecen certificados de eficiencia energética:
1. Visita al inmueble por el arquitecto técnico
2. Toma de datos técnicos, firma de encargo y autorización de inscripción.
3.- Elaboración del Certificado Energético, y registro telemático a través de la aplicación CEREN en JCYL (incluyendo pago de tasas).
4.- Entrega del Certificado Energético al cliente en menos de 72 horas Leer
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Ubicación
Localización
Cantabria , en España
Desplazamiento
Sus ubicaciones y alrededores
(hasta 100kms)
Servicios que realiza (3)
Inspección técnica de edificios
Levantamiento de planos
Informe evaluación de edificios
El procedimiento a seguir para realizar la inspección técnica de edificios es el siguiente:
1. Se concierta una cita con el propietario de la vivienda o con la comunidad de propietarios, se realizará una solicitud de datos del inmueble a inspeccionar y se presentará para su consideración una Propuesta de Honorarios.
2. Una vez aceptada, se procederá a la firma del Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales pertinente.
3. Realización de inspección del edificio tanto en zonas comunes como interior de las viviendas.
4. Partes del edificio que se comprobarán:
Estado general de la estructura y cimentación.
Estado General de las fachadas exteriores e interiores, medianeras. En especial los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones…
Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.
Estado general de las instalaciones de fontanería, red de saneamiento, gas, electricidad, y otras, del edificio.
5. Redacción del informe y dictamen de la ITE.
6. Firma del informe por parte del cliente y pago de los honorarios.
7. Visado Colegial del documento.
8. Presentación del expediente en la Gerencia Municipal de Urbanismo por parte del técnico y envío de una copia sellada al cliente.
9. Seguimiento del expediente por parte del técnico, y gestión de cualquier requerimiento del Ayuntamiento.
Como profesional en diferentes software de dibujo asistido puedo ofrecer la opción más adecuada para la realización de planos de inmuebles.
Soy especialista en Revit por lo que puedo generar más que un plano, ya que hoy en día la tendencia y el avance técnico nos permite generar un modelo interactivo con todo tipo de información de la realidad del inmueble para entender de manera más realista como funciona cada construcción.
¿Sabe cuántos años tiene su edificio?
Me llamo Alejandro, soy Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación autónomo con número de colegiado 1081 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia.
Me pongo en contacto con usted para informarle y ofrecerle mis servicios para la realización del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencia de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:...“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Mi amplia experiencia en la realización de este tipo de trabajos y mi preparación complementaria como técnico de sistemas de energías renovables me hace poseedor de un perfil perfecto para la realización de este tipo de trabajos. No dude en ponerse en contacto conmigo sin ningún tipo de compromiso.
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Ainara
14-03-2016
"Muy bien, perfecto en todo."
Certificado energético
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