Segregación de finca rústica
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¿Cómo obtener la segregación de parcela rústica en Ávila?
El primer paso consiste en contratar a un profesional, como un arquitecto técnico o un ingeniero agrónomo, que evaluará las características del terreno y preparará toda la documentación necesaria. Este experto realizará un levantamiento topográfico detallado de la finca, garantizando que todas las medidas y lindes estén correctamente definidas.
Una vez obtenido el informe técnico, es necesario presentar una solicitud ante el Ayuntamiento correspondiente en Ávila. Este organismo revisará la propuesta y concederá la autorización necesaria si todo cumple con la normativa vigente. Posteriormente, el expediente se remite al Registro de la Propiedad para inscribir las nuevas parcelas resultantes de la segregación.
Es importante mencionar que contar con el apoyo de un técnico no solo agiliza el proceso, sino que también asegura que cada paso se realice conforme a la ley, evitando inconvenientes futuros. Con esta guía y el acompañamiento adecuado, la segregación de fincas rústicas se convierte en una tarea accesible y eficiente para los propietarios en Ávila.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de finca rústica en Ávila?
Se han solicitado 8 presupuestos de segregación de finca rústica en Ávila . El precio mínimo son 400€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de finca rústica? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias