Antes de averiguar los trámites específicos a realizar con el ayuntamiento para abrir tu negocio es imprescindible hacerse un par de preguntas:
¿Para qué?
Las Licencias de Apertura son un mecanismo por el cual el titular de la actividad garantiza ante el Ayuntamiento que se cumplen en el local las mínimas condiciones exigibles en las siguientes materias:
– Urbanísticas
– Estructurales
– Prevención de Riesgos Laborales
– Higiene
– Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida
– Protección Contra Incendios
– Contaminación Acústica
– Otras Afecciones Medioambientales (Vertidos, Contaminación Lumínica, Gases y Olores, etc)
– Idoneidad de las Instalaciones en General (Eléctrica, Fontanería, Ventilación, etc)
Todas estas condiciones se reflejarán en un Proyecto Técnico y una serie de documentos y modelos oficiales del ayuntamiento a rellenar por el Técnico y el Titular de la Licencia.
¿Con quién contactar?
Se debe contactar con técnicos colegiados, habitualmente titulados en Arquitectura, Ingeniería de la Edificación (Aparejadores), Ingenieros Industriales o Ingenieros Técnicos Industriales. En Sevilla encontrarás muchos técnicos cualificados que podrán ayudarte a llevar a cabo la licencia.
Dependiendo de la actividad, puede ser necesario recurrir a un técnico específico, como puede ser el caso de los establecimientos industriales, cuya certificación en la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Industria) sólo puede ser llevada a cabo por un Ingeniero Industrial.
En cualquier caso, lo ideal es buscar un técnico antes que el local, pues éste nos orientará en su elección, ayudando a ahorrar bastante dinero al futuro titular en algunos casos.
Pasos a seguir
Los pasos variarán según la naturaleza de la actividad (Inocua o Calificada) y la necesidad o no de realizar obras de adecuación. A continuación se muestra el proceso completo:
1. Proyecto Técnico
El técnico elegido debe desarrollar un documento que refleje la actividad a desempeñar, las características del local, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene, Accesibilidad, Protección Contra Incendios, Instalaciones, Contaminación Acústica y Otras Afecciones Medioambientales. Todo según el Anexo II de la O.R.O.A. (Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades).
En caso de haber obras, deberán añadirse una serie de apartados que describan la propia obra, su valoración, las condiciones de seguridad durante la misma y de mantenimiento por parte del Titular; siguiendo lo dictaminado por el Anexo I de la O.R.O.A.
2. Solicitud de la Calificación Ambiental
En caso de tratarse de una actividad incluida en el ANEXO I de la Ley GICA, se deberá solicitar la Calificación Ambiental antes del comienzo de las obras. Para ello se presentará el Proyecto en el Registro General y se esperará hasta 3 meses a la contestación por parte del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento. Una vez transcurrido este tiempo, puede darse por otorgada la Calificación por Silencio Administrativo.
3. Solicitud de Licencia de Obras
Si son necesarias obras para la implantación, deberá presentarse la documentación del proyecto en el Registro Auxiliar para su solicitud (si la actividad estaba calificada debemos contar con el silencio administrativo o Calificación otorgada). Según la naturaleza de las obras habrá que esperar más o menos tiempo, al igual que la documentación a entregar variará en proporción.
4. Reformas en el local
Normalmente las obras asociadas son Reforma Menor o Parcial, que no requieren visado. En principio la Reforma Menor se otorga al instante por Declaración Responsable y la Reforma Parcial requiere Pleno de Gobierno, que es cada 20 días. Sin embargo, si el edificio se encuentra en el Conjunto Histórico el proceso es directamente por Licencia, lo que implica una espera de 2 meses como poco.
5. Entrega Final de la Documentación
A la finalización de las obras se entregará el proyecto, el certificado final de obras, el certificado final de instalaciones, Informe positivo del OCA, informe de ensayos acústicos y todos los formularios exigibles por el Servicio de Protección Ambiental.
Además se contará con todos los certificados que implique la actividad: certificado de todas las instalaciones que así lo requieran, registro en industria del local, maquinaria e instalaciones, certificado de la instalación contraincendios, así como el registro en otras instituciones si fuera preciso (sanidad, educación, etc).
Si no fue necesaria la realización de obras se entregaría prácticamente la misma documentación a excepción del certificado final de obras.
Nota final
A modo de aclaración, si una actividad es inocua y no requiere obras sólo se deberá tener en cuenta los Puntos 1 y 5. Los otros puntos se añadirán de forma independiente, pero manteniendo el orden, si dicha actividad está calificada o conlleva obras.
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