Si tienes un negocio o una pequeña tienda y quieres llamar la atención de tus posibles clientes con carteles o rótulos en la fachada del local vas a necesitar una licencia de publicidad exterior. Hoy en el blog te contamos todos los requisitos que debes cumplir para colocar este cartel.

¿Qué requisitos debo cumplir para colocar un cartel?

Los rótulos son todos aquellos carteles que se colocan sobre un establecimiento comercial o de otra índole para identificarlo e indicar su ubicación. La tramitación de este tipo de elementos depende de los ayuntamientos y es muy diversa. Existen ayuntamientos con ordenanzas y solicitudes propias, otros lo gestionan como un elemento más del proyecto de actividad del local y otros lo gestionan como un elemento más de la fachada del edificio.

¿Hace falta licencia para colocar un rótulo?

Existen ayuntamientos en los que los rótulos de establecimientos van siempre por licencia y otros en los que en general van por comunicación previa, salvo que el edificio esté protegido, en cuyo caso, al tratarse de un elemento más de una fachada protegida, debería ir por licencia o, al menos, obtener previamente la autorización del servicio de Patrimonio correspondiente.

En cualquiera de los casos, en ningún caso se puede colocar un rótulo sin comunicárselo al ayuntamiento, ya sea mediante comunicación previa o mediante licencia. Y siempre debemos cumplir la normativa municipal correspondiente, que puede ser una ordenanza propia o un apartado del planeamiento urbanístico en vigor.

¿Qué trámites hay que realizar para colocar el rótulo en fachada?

Los trámites para colocar un rótulo en la fachada de un establecimiento suelen ser similares a otros trámites urbanísticos.

En primer lugar, el rótulo suele ir ligado a un establecimiento comercial, por lo que el que lo solicita ha de ser el titular de la actividad en la que se ubica. Por tanto, es habitual que nos soliciten la licencia de actividad de dicho local.

¿Qué documentos necesito para solicitar la licencia de publicidad exterior?

Normalmente se exige la presentación de una memoria técnica (realizada y firmada por un técnico competente), que debe incluir los siguientes elementos:

  • Plano de situación y emplazamiento
  • Reportaje fotográfico de la fachada
  • Memoria descriptiva y justificativa de la instalación. Indica materiales y acabados y planos de alzado y sección de la fachada. También dimensiones, posición, materiales y texto del rótulo.
  • Presupuesto desglosado de la obra

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para colocar un rótulo de publicidad en la fachada?

Aunque cualquier establecimiento ha de poder tener un rótulo identificativo, existen ciertas normas técnicas y estéticas para su aprobación.

A modo de ejemplo, indicaremos las condiciones mínimas de los rótulos en banderola (perpendiculares a la fachada) del ayuntamiento de Santiago de Compostela:

  • La altura mínima a la que podrán colocarse será de 2,25 metros sobre la rasante, con un saliente máximo de 80 cm. En la Ciudad Histórica y en edificios protegidos su altura máxima será de 50 cm.
  • En calles cuyo ancho sea menor a 5 metros, salvo que sean peatonales, estarán prohibidos.
  • Se podrán colocar en plantas altas o en cubierto en los edificios de un único propietario. También edificios de un solo uso como hoteles, naves, edificios comerciales, etc.
  • En la Ciudad Histórica o en edificios catalogados se prohíben los rótulos de plástico o luminosos. Los soportes metálicos serán de bronce, latón o hierro. Las placas serán de hierro, latón, bronce, metacrilato, vidrio de seguridad, madera u otros materiales acordes, así como de materiales textiles.

Rótulo publicidad exterior

Requisitos para colocar rótulos en Galicia

En otros ayuntamientos, es habitual que las condiciones de los rótulos vengan indicadas en el propio planeamiento. He aquí las condiciones para los rótulos en banderola de algunos municipios:

  • A Coruña: los rótulos deberán estar situados a una altura superior a 3,00 metros, no pudiendo sobresalir más de 60 cm de la fachada.
  • Vigo: los rótulos deberán estar situados a una altura superior a 2,50 metros.
  • Lugo: los rótulos deberán estar situados a una altura superior a 2,25 metros, pudiendo sobresalir hasta 75 cm sobre la fachada y no pudiendo acercarse a menos de 60 cm del borde de la acera. Su altura máxima será de 90 cm.
  • Vilagarcía de Arousa: los rótulos deberán estar situados a una altura superior a 2,60 metros, no pudiendo acercarse a menos de 60 cm del borde de la acera.
  • Arteixo: los rótulos deberán estar situados a una altura superior a 2,60 metros, no pudiendo acercarse a menos de 60 cm del borde de la acera.

¿Cuánto cuesta una licencia de publicidad exterior?

Para calcular el coste de una licencia de publicidad exterior, por un lado debemos calcular las tasas del ayuntamiento y por el otro los honorarios de un técnico competente que elabore la documentación técnica.

En relación a los honorarios técnicos, hay que tener en cuenta que esta documentación suele tramitarse junto con un proyecto de actividad. En esos casos no tiene sentido desglosar el precio individual de este trámite, puesto que parte del trabajo es común (alzados de fachada, por ejemplo).

Si solo queremos realizar la documentación del rótulo, el técnico tendrá que valorar la documentación que exige el ayuntamiento y sus exigencias.

Con respecto a las tasas del ayuntamiento, los rótulos pueden tener unas tasas propias o tramitarse como una obra más, es decir, consistir en un porcentaje del presupuesto de ejecución material de la obra (en torno a un 4%). Teniendo en cuenta que un rótulo suele ser un elemento barato, las tasas pueden costar menos de 100 euros.

Algunos ayuntamientos cobran tasas anuales a los rótulos que sobresalen de la fachada por ocupación de la vía pública, aunque es muy poco habitual. Estas tasas pueden rondar los 50 euros anuales.

¿Qué licencia es necesaria para colocar elementos en la vía pública?

Además de los rótulos, existe una gran diversidad de elementos publicitarios que se pueden colocar en la vía pública, de carácter publicitario o informativo, y que requieren licencia.

Otros elementos de publicidad exterior que necesitan licencia

Estos son algunos de ellos:

  1. Instalaciones publicitarias. Se trata de carteles publicitarios (o vallas publicitarias) destinados a anunciar determinados servicios, en los que su contenido puede variar pero su estructura es permanente. Se pueden colocar exentos, en medianeras, sobre la cubierta de un edificio, etc. según cada ordenanza particular.
  2. Rótulos de obra. Son los carteles de las obras, de carácter obligatorio, que indican los datos de la licencia de una obra. Son de carácter provisional y están vinculados a una licencia de obra.
  3. Toldos y marquesinas. Sus condiciones son similares a las de los rótulos. Han de cumplir ciertas características técnicas presentes en una ordenanza propia o en el planeamiento correspondiente. Tienen que integrarse en el contexto urbano y no siempre pueden disponer de publicidad.
  4. Andamios. Para colocar andamios u otros elementos auxiliares de obra es necesario solicitar una licencia al ayuntamiento. En determinadas circunstancias, los andamios pueden tener también lonas publicitarias.

Los rótulos de los establecimientos comerciales necesitan ser autorizados por el ayuntamiento, bien mediante licencia o bien mediante comunicación previa. Han de cumplir unas condiciones mínimas que normalmente están estipuladas en el planeamiento municipal, aunque algunos ayuntamientos tienen una ordenanza específica propia sobre rótulos. Principalmente, han de cumplir una altura de colocación mínima (entre 2,25 m y 3,00 m), y un vuelo máximo sobre la fachada. Para justificar toda esta normativa es necesaria la presentación de cierta documentación realizada por un técnico competente.

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