La dificultad o número de requisitos y trámites para la obtención de nuestra licencia de actividad y apertura depende directamente de si nuestra actividad es inocua o clasificada.
Se define como inocua aquella actividad que no modifica las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, poniendo en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales en los usuarios. Pertenecen a este grupo actividades del sector servicios como gestorías, pequeños comercios, agencias, oficinas, etc…
Se define como clasificada aquellas actividades que puedan causar molestias, peligrosidad, se puedan considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Comprenden a este subgrupo las actividades que generen ruido como bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, etc…
También puedes consultar mi post sobre las diferencias entre la licencia de apertura y la de actividad.
Las competencias en cuanto a la clasificación de actividades recaen sobre la Comunidad Autónoma en la que se vaya a practicar la actividad, por lo que nos encontraremos con distintas legislaciones dependiendo de la Ordenanza Municipal. Por tanto, debemos consultar cuales son las “reglas del juego” en cada una de las Comunidades Autónomas.
Licencia de apertura para actividades inocuas
Antes de comenzar tu actividad o conseguir un local, es recomendable conocer cuáles serán los requisitos que deberá poseer sus instalaciones con el fin de ahorrar costes y obras.
En la Comunidad de Madrid, con la Ley 2/2012, de 12 de junio, de “Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid” cuyo objetivo principal es agilizar los trámites necesarios para el inicio de una actividad, siendo suficiente en algunos casos con la presentación de una declaración responsable, el proyecto técnico y la liquidación de las tasas oportunas.
La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Además, aprueba el horario flexible para las actividades de comercio minorista.
¿En qué consiste la declaración responsable?
Con carácter general, todo ejercicio de actividades se someterá a una declaración responsable que facultará al titular para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
Contenido general que la declaración responsable o también llamada Licencia express debe plasmar.
El interesado debe manifestar en la declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:
- Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
- Identificación y superficie del local, según determina la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.
- Objeto de la declaración responsable especificando la actividad u obra que se pretende realizar.
- Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado dentro del nivel de máxima protección.
- Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.
Actividades que necesitan de licencia de apertura previa. Actividades clasificadas
Según la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, estarán sujetas a licencia previa las siguientes actividades:
- Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
- Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.
- Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.
- Establecimientos hoteleros.
- Licencias de naturaleza provisional.
- Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
- Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
- Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.
- Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación del edificio.
- Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento.
Si vas a abrir un negocio consulta un profesional si el local que has elegido sirve para realizar la actividad que quieres llevar a cabo. Además consulta los pasos a seguir o el precio de la licencia de apertura antes de empezar.