En el siguiente post veremos que nos dicta la norma en cuanto a la salida de humos en locales y establecimientos. El documento por excelencia que nos da las pautas normativas en cuanto a incendios “Documento Básico de Seguridad Contra Incendios” y el Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Según el establecimiento y su uso urbanístico, deberemos aplicar una norma u otra. En el caso de acometer actividades que son de aplicación ambas, se aplicará la más restrictiva. En primer lugar podemos diferenciar dos tipos de ventilación y extracción de humos:

  • Ventilación forzada: Extracción de humos mediante el uso de ventiladores mecánicos.
  • Ventilación natural: Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a diferentes temperaturas.

Campanas extractoras en cocinas

En la hostelería, es muy común la obligación de instalar campanas extractoras. Según el DB, será necesario que:

  • Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3l.
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

Recuerda que siempre será importante la prevención de incendios y la reacción al fuego de los materiales que utilicemos en el proyecto del local. Consulta con un experto para poder conseguir la licencia de actividad y cumplir todas las normativas además de ser totalmente seguros.

Carlos Valencia León
¿Eres un profesional?
Recibe ofertas de trabajo y contacta con nuevos clientes
¿Necesitas solicitar un Certificado energético?
Contacta con los mejores profesionales de tu zona
en menos de 1 minuto y gratis

Tabla de contenidos

Últimas publicaciones de Licencias de actividad y de apertura

Todo lo que necesitas saber sobre la licencia de actividad en Valencia
Toda actividad económica e industrial requiere fundamentalmente de una serie de requisitos para el inicio y desarrollo de la actividad,...
Trámites recomendables al traspasar un local: dar de baja la luz y más consejos.
En este artículo te explicaremos lo que necesitas saber sobre el traspaso de locales, como dar de baja el suministro...
Actividades exentas de licencia de apertura
Hemos hablado ya varias veces de licencias de actividad, licencias express, comunicaciones previas, y de los negocios que necesitan uno...