Imaginémonos una situación paralela para ilustrar esta cuestión arquetípica en muchas viviendas que disponen de terraza o jardín.

¿Podemos organizar una fiesta multitudinaria en dicha terraza o jardín?

Evidentemente podemos hacerlo porque no hay una ley en concreto que lo prohíba, pero las consecuencias de dicha fiesta multitudinaria sí pueden infringir la Ley: ruidos, gritos, mal uso de la vivienda provocando accidentes o averías que dañen el edificio, sobreocupación de una terraza que tal vez no esté capacitada para soportar la carga puntual de una multitud, etc.

¿Puedo instalar una barbacoa?

Lo mismo nos debemos plantear si queremos instalar una barbacoa. Dicho elemento, de entrada, supone tener en cuenta tres factores:

  • Humos: Pueden afectar a los vecinos y alterar químicamente la composición de las fachadas del edificio propio y los colindantes. Además, por normativa, las chimeneas deben sobresalir un mínimo por encima de la altura media del ser humano desde el pavimento.
  • Peligro de incendio: Chispas que salten a lugares como toldos, tendederos o demás objetos inflamables.
  • Situación de la barbacoa: Hay terrazas encerradas en cuatro paredes que más son patios que terrazas al aire libre, y el uso de una barbacoa debe ceñirse muchísimo a las dimensiones del espacio cerrado.

Lo mismo cabe decir en jardines en urbanizaciones de adosados o inclusive terrazas piso que no se hallen en lo más alto de un edificio. Si la terraza es comunitaria, evidentemente el permiso de los vecinos es fundamental, por lo menos en el porcentaje mínimo.

Estas premisas van apoyadas – siempre desde el punto de vista de la generalidad – por varios documentos, que pueden ir desde los Estatutos de la Comunidad de Vecinos, La Ley de la Propiedad Horizontal, las Ordenanzas Municipales de la Edificación e incluso las Normativas Urbanísticas.

Dichos artículos apoyan la idea de “advertir” al instalador de la barbacoa de los peligros que pueden resultar del mal uso o inadecuada instalación de la misma, relegando a su responsabilidad el accidente.

Es decir, ninguna ley nos va a prohibir expresamente la instalación de una barbacoa en base a datos matemáticos o legales, pero sí nos va a poner en guardia de las consecuencias de los problemas que pueda causar la instalación.

En definitiva, “si se puede instalar una barbacoa en una terraza” se trata de una pregunta que se hacen muchos propietarios de una vivienda que tiene como reclamo un espacio abierto al aire libre de esparcimiento, y que en esta ocasión, ciñéndonos a los reglamentos existentes, no tiene una respuesta definitiva, salvo la de la propia responsabilidad del propietario al hacer buen uso de la instalación y preocuparse de su mantenimiento.

Es decir, las consecuencias que deriven de un problema, accidente o patología debidos a un mal uso o la instalación inadecuada de la barbacoa serán las que marquen las responsabilidades penales del propietario de la barbacoa.

Alejandro Darias Mateos
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