Esta pregunta es relativa, ya que en cada Comunidad Autónoma se aplican las normativas locales. Por lo tanto antes de construir deberás consultar con un profesional experto de tu zona que pueda informarte sobre la normativa concreta y ayudarte con todo el proceso.

En este caso, hablaremos del caso concreto de Galicia. El pasado 10 de febrero de 2016 se publicó la Ley 2/2016 del Suelo en Galicia. Esta normativa tiene importantes novedades urbanísticas, ya que incluye la posibilidad de construir en suelo rústico.

¿Qué tipo de edificaciones se pueden construir en suelo rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia?

Según el artículo 35 de la Ley, se pueden construir en terreno rústico gallego:

  • Construcciones e instalaciones dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, minería y acuicultura.
  • Campamentos de turismo e instalaciones para actividades que se desarrollen al aire libre.
  • Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo.
  • Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión para actividades complementarias de almacenamiento, envasado de productos del sector primario y de primera transformación.
  • Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.

Entonces, en un terreno rústico se podrá construir una casa prefabricada, preferentemente de madera, de uso residencial, cuando en la finca se realicen actividades agrícolas y ganaderas, pudiendo probar el propietario que se realizan esas actividades.

¿Qué condiciones deben cumplir los terrenos rústicos y las edificaciones?

Las condiciones que deberá cumplir el terreno y la construcción serán las siguientes:

  • La parcela mínima será de 2000 metros cuadrados.
  • La distancia mínima de retranqueo será de 5 metros.
  • La parcela debe tener acceso a una vía de uso público y contar con los suministros básicos (agua, luz, red de saneamiento, recogida de basuras).
  • La construcción no podrá ocupar más del 20% de la superficie de la parcela.
  • Las características constructivas y estéticas deben estar acordes con el entorno.
  • La altura máxima de la construcción será de 7 metros o dos plantas.
  • La edificación se realizará minimizando el impacto visual y la topografía del terreno.

El incumplimiento de la Ley 2/2016 puede acarrear una multa. Las sanciones van desde los 300 € hasta el millón de euros, y siempre deben ser superiores a un porcentaje del valor de la obra realizada. Cuando haya un agravante (por ejemplo incumplir la paralización de las obras) o atenuante (como por ejemplo paralizar las obras de modo voluntario o corregir la infracción mediante la demolición o reposición de los bienes afectados) será ponderado de forma racional a la hora de determinar la sanción.

Antes de construir en un suelo de tu propiedad lo más importante es comprobar de que tipo de suelo se trata y si es una finca edificable.

Ruben Ferreño Gonzalez
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