Infracciones urbanísticas no legalizables

Lorena

Lorena

Ingeniero Técnico Forestal

Publicado el 14/08/2020

Las infracciones urbanísticas son aquellas acciones contrarias al ordenamiento urbanístico vigente. Dichas acciones pueden ser descubiertas de dos diferentes maneras, bien por la denuncia particular o bien por la inspección administrativa.

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Ante el descubrimiento de una infracción urbanística por parte de la autoridad competente, puede derivar en dos hechos: por una parte la correspondiente denuncia y sanción por vía administrativa, y por otra parte puede abrirse un procedimiento de restitución de la legalidad urbanística, lo que implica que se debe volver el elemento construido sin permiso a como estaba antes de hacerse. En caso de que el elemento pueda legalizarse, habrá unos plazos para hacerlo, pagando las correspondientes licencias, así como las posibles sanciones que derivaran de la acción ilegal.

Prescripción de una infracción

La prescripción de una infracción no significa que sea una legalización automática. Una infracción urbanística puede prescribir o no en función de la «gravedad» de la misma, por ejemplo, la ocupación indebida de espacios públicos no prescribe nunca ya que es considerada una infracción grave y debe subsanarse lo antes posible.

La prescripción de una infracción urbanística significa que ya no se pueden iniciar otros expedientes contra el inmueble infractor. Pero esto no significa que dicho inmueble sea legal y obedezca al planeamiento, en este caso se encontraría en situación de «disconformidad con el planeamiento«.

Legalizar una obra

La legalización significa que el hecho edificatorio es legalizable, es decir, un edificio desacorde con el planeamiento, no podría ser legalizado nunca, sería necesario que antes se adaptase al planeamiento o incluso, mas difícil pero no imposible, que el planeamiento fuese quien se adaptara al edificio al producirse algún cambio en la legislación con el transcurso del tiempo.

Las infracciones urbanísticas pueden llevar aparejadas severas afecciones al inmueble, llegando incluso a su demolición parcial y /o completa. De ahí que sea obligatorio reflejar en el Registro de la Propiedad cualquier afección urbanística, así como cualquier otro gravamen o carga. El Registro de la Propiedad significa una garantía jurídica del estado en el que se encuentra un inmueble para un adquiriente, ya que lógicamente, no tiene el mismo valor un edificio con un expediente de disciplina urbanística y apercibimiento de demolición, que uno fuera de ordenación, o que uno construido conforme a la normativa vigente y sin ninguna infracción.

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