El 18 de enero de 2022 se aprobó el proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura para su remisión a las Cortes Generales. ¿Qué significa esta ley? ¿Qué novedades tiene? ¿En qué nos va a afectar?

¿Qué es la Ley de Calidad de la Arquitectura?

La Ley de Calidad de la Arquitectura es una de las reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19. Se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

En julio de 2020 se realizó una consulta pública y un proceso participativo multidisciplinar en el que participaron profesionales de diversas ramas.

Esta ley ha tenido en cuenta las siguientes iniciativas europeas: la New European Bauhaus, la Renovation Wave y la Declaración de Davos.

¿Qué cambios trae?

En España nunca ha existido una ley de arquitectura, como sí existe en otros países como Francia, que ya la tiene desde 1977. Lo más parecido que tenemos es la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 1999, que legisla cuestiones legales relacionadas con el proceso constructivo, pero no habla en ningún momento de cuestiones arquitectónicas u otras afines como el medioambiente, la accesibilidad, la eficiencia energética, etc. Por tanto, la Ley de Calidad de la Arquitectura complementa a la LOE, no la sustituye en ningún momento.

En cuanto a las novedades más llamativas que presenta esta ley, destaca la creación de dos nuevos órganos: La Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura.

Otros de los nuevos conceptos que incorpora esta ley es la declaración de que la arquitectura es un bien de interés general, y por tanto será objeto de protección, preservación e impulso, promoción y fomento por parte de todos los poderes públicos.

La Casa de la Arquitectura

El artículo 7 de esta ley establece la creación de la Casa de la Arquitectura, una institución perteneciente a la Red de Museos Estatales, que tendrá como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la arquitectura.

Sus objetivos son los siguientes:

  •  El fomento y la mejora del conocimiento y la valoración de la arquitectura como parte integrante del conjunto de valores de una sociedad.
  • La divulgación del legado arquitectónico español y sus representaciones contemporáneas.
  • El posicionamiento de la excelencia de la arquitectura española en el panorama nacional e internacional.
  • La potenciación de la participación ciudadana tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo la Casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura como herramienta social y urbana.
  • La colaboración con el sector educativo, los entes locales, asociaciones e instituciones del sector, para mejorar el conocimiento de la arquitectura desde edades tempranas.
  • La colaboración y construcción de sinergias con las instituciones vinculadas con la investigación, difusión y promoción de la arquitectura de calidad.
  • La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.
  • En coordinación con el Ministerio de Cultura y Deporte, la localización, la salvaguarda, la conservación, la catalogación, el inventariado, la documentación, el acrecentamiento y la comunicación a la sociedad de los testimonios materiales representativos de la cultura arquitectónica en España, incluyendo aquéllos que, aun habiendo desaparecido, constituyen ejemplos significativos de nuestro pasado.
  • La solicitud de oficio de incoación de expedientes de protección ante las administraciones públicas competentes de los ejemplos de arquitectura reconocida en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
  •  La exposición de manera permanente y ordenada de los testimonios materiales que forman su colección.
  • La creación de una línea de publicaciones para la divulgación de las distintas facetas y expresiones de la arquitectura tanto en formato físico como virtual.
  • El mecenazgo y apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación y la innovación.
  • El apoyo a la organización y difusión de los premios que supongan un reconocimiento de prestigio en el ámbito de la arquitectura, así como a aquellos que impulsen la mejora de su calidad y fomenten la creatividad e innovación.
  • La identificación de las prácticas contemporáneas que incorporan nuevas preocupaciones en la reflexión de la disciplina como respuesta a los cambios de la sociedad.
  • La creación de un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a otras Administraciones Públicas a la hora de establecer sus propios catálogos, siempre de forma coordinada con el Ministerio de Cultura y Deporte.”

El funcionamiento de esta Casa de la Arquitectura deberá ser desarrollado reglamentariamente.

Esta Casa de la Arquitectura se ubicará físicamente en un edificio que podría ser el Palacio de Zurbano, situado en Madrid. Este edificio acogerá exposiciones, biblioteca, archivos y espacios de investigación destinados a la difusión de la arquitectura.

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura

El artículo 6 establece la creación del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, un órgano asesor y consultivo de la Administración General del Estado para consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con esta ley.

La composición de este consejo tendrá carácter multidisciplinar y podrán formar parte del mismo profesionales del sector privado, del ámbito universitario y de la investigación.

Funciones del consejo

  • Recibir la información y demandas de las administraciones públicas, Consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad.
  • Impulsar la difusión y el intercambio de conocimiento a nivel nacional e internacional y recopilar experiencias y buenas prácticas que, por su interés y características, puedan ser ejemplos transferibles a otros entornos o administraciones, en colaboración con la Casa de la Arquitectura.
  •  Fomentar la publicidad y transparencia de aquellas actuaciones que, por su carácter integral e integrado y sus características específicas, puedas ser susceptibles de tener un carácter ejemplarizante o inspirador.
  • Promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia.
  •  Informar o emitir recomendaciones sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.
  • Impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas, normativas o no, más eficaces y eficientes tangibles y evaluables.
  •  Fomentar la innovación y la investigación a través de la obra pública mediante fórmulas de colaboración con la industria y con los organismos de investigación, así como la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.
  • Localizar, impulsar y poner en valor proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i.
  • Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial BIM, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento.
  •  Fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las administraciones públicas competentes mediante su inclusión en catálogos que los identifique, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales o internacionales, o cualquier otro dato de interés histórico y cultural.

Funciones en materia de contratación

  • Promover la adopción de normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora de la calidad de la arquitectura, o la modificación de las existentes.
  • Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de calidad de la arquitectura de competencia estatal.
  • Elaborar documentos de apoyo, con un carácter meramente orientativo, para la estimación de honorarios que sirvan de base para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.
  • Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública. Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  • Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el art. 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta ley.
  • Aprobar, publicar y difundir recomendaciones generales a los órganos de contratación, sin perjuicio de la libertad de decisión de estos, en relación con el objeto de esta ley, sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.
  • Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
  • Impulsar el principio de calidad enunciado en esta Ley en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa
Ley calidad estructura

¿Qué criterios promueve la Ley de Calidad de la Arquitectura?

Los valores que fomenta esta ley como principios de calidad de la arquitectura son los siguientes:

  • La adecuación al uso, así como su flexibilidad, versatilidad y facilidad para adaptar las tipologías arquitectónicas a nuevos usos y modos de habitar a lo largo del ciclo de vida.
  • La integración armoniosa en el tejido urbano circundante y en el paisaje natural del entorno.
  • La contribución a la creación y mantenimiento de un entorno con valores culturales reconocibles por la sociedad a la que va destinada, en el que las decisiones de diseño estén fundamentadas en las condiciones propias del lugar y la protección de los intereses artísticos y estéticos.
  • La contribución a la sostenibilidad económica, medioambiental y social.
  • La gestión óptima de los recursos, incluyendo el uso de materias primas secundarias, así como la aplicación precisa de materiales y soluciones constructivas bajo el principio de la economía circular, planificando durante todo el ciclo de vida de lo construido, desde la fase de proyecto hasta la demolición, la reutilización y reciclaje de los materiales empleados.
  • La eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la protección medioambiental.
  • La contribución a la inclusión de todas las personas por igual, inspirada en el principio de la accesibilidad universal y fomentando la más amplia participación.
  • La seguridad y la limitación de riesgos derivados del uso acorde con el tipo de bien y sus características, para todas las personas.
  • La higiene, la salubridad y el confort.
  • La contribución a la creación de valor económico y social, así como a la innovación.

Conclusión

La Ley de Calidad de la Arquitectura de momento presenta ideas y criterios con los que, en principio, todos podemos estar de acuerdo. La Casa de la Arquitectura será una especie de museo que promoverá la divulgación de la arquitectura, por lo que será una institución muy positiva. A su vez, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura puede ser también una institución interesante, pero habrá que tener en cuenta como se desarrolle en la práctica, si facilitará y fomentará el desarrollo de la arquitectura o lo complicará aún más.

En definitiva, la arquitectura ya tiene muchas leyes, quizá demasiadas, pero todas ellas tienen que ir en concordancia con los recursos de los que disponemos, tanto a nivel público como privado. Por tanto, si esta ley va a venir acompañada de nuevos recursos económicos que la sostengan, bienvenida sea, pero si va a complicar aún más el proceso arquitectónico, podría producir el efecto contrario. Esperemos que no sea así y que esta ley sirva para poner en valor todos los nuevos retos que plantea la arquitectura del futuro.

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