La caducidad de las licencias de obra
Todas las cosas en esta vida tienen una caducidad y las licencias de obras no son una excepción. En general, era difícil que esta caducidad se hiciese efectiva, porque se podían pedir prórrogas durante mucho tiempo. Pero, en los últimos años, es común que muchas obras se queden paralizadas por falta de financiación.
Algunas normativas autonómicas, como la Ley del Suelo de Galicia de 2016, han intentado adaptarse a esta circunstancia para facilitar la finalización de las obras o, por lo menos, de la envolvente exterior, que es la que más afecta a la degradación del paisaje.
Pero en la mayoría de los casos la finalización de las obras es imposible, pues los agentes intervinientes en ella, especialmente el promotor, que es el que aporta el dinero, ya no existen o no tienen ningún interés en continuar en este negocio. Hemos de saber, primero, cual es el procedimiento habitual a la hora de pedir una licencia de obras en el ayuntamiento.
Plazos de la licencia de obra
Por ejemplo, la antes mencionada Ley del Suelo de Galicia de 2016 otorga los siguientes plazos:
- Si presentamos solamente un proyecto básico, el ayuntamiento nos puede dar una licencia urbanística, pero esta siempre estará supeditada a presentar, antes del inicio de las obras, el consiguiente proyecto de ejecución. En este caso, tendremos normalmente 6 meses para presentar el proyecto de ejecución e iniciar las obras, desde que nos hayan otorgado la licencia urbanística.
- Si presentamos un proyecto básico y de ejecución, tendremos también 6 meses para dar inicio a las obras desde que nos otorguen la licencia.
- Una vez iniciadas las obras, tenemos 3 años para acabarlas. No deberíamos tener la obra parada durante más de 6 meses, puesto que por esto también nos pueden anular la licencia.
- Se puede pedir una prórroga para prolongar el plazo de finalización de las obras. Hay que tener en cuenta que, en general, no nos otorgarán dicha prórroga si actualmente hubiese una normativa que contradijese la realización del proyecto, ya que este quedaría fuera de ordenación.
- Si no hemos pedido prórroga y finaliza el plazo de finalización de las obras, el ayuntamiento procederá a abrir un expediente de caducidad de la licencia, que nos invalidará nuestra licencia, con lo que deberíamos comenzar el proceso de nuevo para terminar la parte que queda por ejecutar, pagando de nuevo las correspondientes tasas. Hasta que no nos abran dicho expediente de caducidad, aún podremos terminar la obra.
Durante el expediente de caducidad de la licencia, el órgano competente debe darnos audiencia y podemos presentar alegaciones. Si acreditamos documentalmente que vamos a terminar las obras en un plazo prudente, podemos evitar la caducidad de la licencia y obtener una prórroga, de ser el caso.
Estos plazos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma y cada ayuntamiento. Por ejemplo, otras leyes autonómicas establecen que la duración de la licencia de obras es de 2 años en lugar de 3.
El plazo de ampliación de las prórrogas también puede variar, pero la ley gallega establece que, “en ningún caso, puede exceder del plazo superior al inicialmente acordado”, es decir, los 3 años de Galicia o los 2 de otras comunidades. Cada ayuntamiento concederá las prorrogas según su criterio, pero es habitual que tengan una duración de 1 año. Es importante recalcar que para renovar la licencia de obras el proyecto ha de seguir cumpliendo toda la normativa. Por cada solicitud de prorroga habrá que pagar las correspondientes tasas.
En definitiva, lo más importante es saber la fecha final que nos indique la licencia para la finalización de las obras. Esta será la fecha de prescripción de la licencia, pero no la fecha de caducidad. La licencia de obras puede ya no estar vigente, pero si no tiene declaración de caducidad aún será válida hasta que el ayuntamiento no diga lo contrario.
Si estamos en esta situación, deberemos aprovechar esta circunstancia e intentar terminar la obra lo antes posible, pues todo lo que esté construido en el período de vigencia de la licencia ya no puede ser echado atrás, mientras que una vez que nos caduque oficialmente, toda obra que hagamos será considerada ilegal, por lo que deberíamos legalizarla posteriormente o demolerla.