Cualquier obra de construcción nueva o de reforma está sujeta la normativa de prevención de riesgos laborales de la construcción y es necesario siempre realizar alguno de los documentos que explicaremos a continuación.
Las obras que tienen proyecto técnico de obra, tendrán de un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), realizado por el técnico redactor del proyecto y un Plan de Seguridad y Salud realizado por el contratista.
Las obras sin proyecto, se acompañarán de un Documento de Gestión Preventiva de la Obra, que sustituye al Plan de Seguridad y Salud (PSS).
Estudio de Seguridad y Salud en Obras de Construcción
El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es un documento técnico que se elabora durante la fase de proyecto de una obra de construcción. Su objetivo es identificar, analizar y evaluar los posibles riesgos laborales que puedan existir en la ejecución de la obra, para poder planificar las medidas preventivas adecuadas y evitar dichos riesgos.
¿Quién debe redactar el ESS?
El Estudio de Seguridad y Salud en obras de construcción debe ser redactado y firmado por técnicos competentes designados por el promotor de la obra, normalmente arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos con formación y experiencia en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
El promotor siempre velará para que la prevención de riesgos laborales se integre en la planificación de los trabajos de la obra y hará lo posible para se mantenga una coordinación con todas las partes participantes, técnicos y contratistas y desde principio a fin.
Condiciones para la Elaboración del Estudio de Seguridad y Salud
La elaboración del Estudio de Seguridad y Salud (ESS) en obras de construcción es obligatoria en obras de construcción que vayan con proyecto y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 450.759 euros. Por ejemplo, en la construcción de un edificio de 10 plantas con un presupuesto estimado de 5 millones de euros sería necesario realizar un Estudio de Seguridad y Salud.
- Que la duración estimada de los trabajos sea superior a 30 días laborables, trabajando en algún momento más de 20 trabajadores de forma simultánea. Si en la construcción de una autopista van a participar más de 20 trabajadores durante un período continuado superior a 30 días, se requerirá un Estudio de Seguridad y Salud.
- Cuando el volumen de mano de obra estimada, es decir, la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 días. Por ejemplo, en la construcción de un túnel de 2 km donde trabajarán un total de 500 trabajadores a lo largo de 2 años, se superan por mucho los 500 días de trabajo, por lo que necesitará un Estudio de Seguridad y Salud.
- En obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, independientemente de su envergadura, siempre es preceptivo realizar un Estudio de Seguridad y Salud en obras de construcción dada la peligrosidad inherente de este tipo de trabajos.
Marco Legal y Contenidos del Estudio de Seguridad y Salud en obras de construcción
El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) se rige por el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Este reglamento establece las pautas para su realización y contenidos mínimos, como la descripción de la obra, riesgos laborales que implica, relación de medidas preventivas y protecciones técnicas, mediciones y presupuesto de seguridad, y normas de obligado cumplimiento.
Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)
¿Cuándo se debe redactar un EBSS?
Para obras de construcción con proyecto y en las que no se den los supuestos previstos para la realización de un Estudio de Seguridad y Salud (ESS), se debe elaborar en su lugar un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) en obras de construcción.
¿Quién debe redactar el EBSS?
El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) es un documento más simplificado que el Estudio de Seguridad y Salud (ESS), pero que también debe ser redactado y firmado por técnicos competentes designados por el promotor. El Estudio Básico de Seguridad y Salud establece las directrices básicas de prevención de riesgos en función de los problemas genéricos previsibles durante la ejecución de la obra, pero sin la necesidad de un análisis detallado.
Por ejemplo, en la construcción de una vivienda unifamiliar de presupuesto 120.000 euros o en la reforma interior de una oficina con un presupuesto de 50.000 euros, sería suficiente realizar un Estudio Básico de Seguridad y Salud y no se requeriría un Estudio de Seguridad y Salud completo.
Al igual que el ESS, el Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) debe ser firmado por su redactor, el arquitecto, aparejador o ingeniero del proyecto.
Plan de Seguridad y Salud (PSS)
¿Quién debe de redactar el PSS?
Durante la ejecución de la obra, cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud (PSS) adaptado a las características de su trabajo a realizar en concreto en esa obra. El PSS desarrolla y complementa el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), detallando las medidas concretas que aplicará la contrata según sus medios, métodos de ejecución y planificación de los trabajos.
Los Planes de Seguridad y Salud solo pueden ser redactados por el contratista, con el respaldo de su Servicio de Prevención Ajeno o Propio, o bien por estos.
Normativa Aplicable al PSS
Debe estar firmado por persona física con poder de representación de la empresa contratista y ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud antes de la ejecución de la obra, que verificará su adecuación al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud correspondiente y la adecuación a la obra. La normativa de aplicación es también el RD 1627/1997 y además la Ley 31/1995.
Documento de Gestión Preventiva de la Obra
Si no hay proyecto, ¿qué documento sustituye al Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción?
En obras menores en las que no hay proyecto de obra, no es obligatorio que los contratistas elaboren un Plan de Seguridad y Salud (PSS), pudiendo sustituirse por un Documento de Gestión Preventiva de la Obra, que establezca de forma genérica los riesgos y medidas a adoptar.
Dicho y explicado lo anterior, el ESS y EBSS solo los redactaran los técnicos competentes redactores del proyecto de la obra. En caso de no haber proyecto, no existirán estos documentos y el contratista deberá de realizar el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, que sustituye al Plan de Seguridad y Salud (PSS) y es algo más simple.
Ante cualquier duda, consultar con el Ayuntamiento
En muchas ocasiones el Ayuntamiento va a requerir la presentación del Plan de Seguridad y Salud y en otras ocasiones el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Cuando pide el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud puede ser debido a que la obra la considera con proyecto al ser de tipo mayor (obras de reforma estructural o de trabajos en altura, por ejemplo).
Es recomendable consultar con el Ayuntamiento correspondiente para aclarar cualquier duda y verificar que el técnico municipal ha comprendido bien la solicitud de permiso de obra, no sea que fuera mal presentada o mal explicada y generase una confusión. En caso de que la obra fuera sin proyecto, el Ayuntamiento podría requerir la presentación el Documento de Gestión Preventiva de la Obra.
El Plan de Seguridad y Salud debe reflejar la realidad de la obra
Es importante enfatizar que el redactado del Plan de Seguridad y Salud (PSS) ha de ser personalizado para los trabajos de la obra a realizar y que se explicará el uso tareas a realizar y las herramientas y máquinas a usar en cada caso, se determinaran y valoraran los riesgos y se propondrán medidas preventivas.
Hay que señalizar que los Plan de Seguridad y Salud (PSS) son documentos flexibles y que se han de adaptar si hay cambios durante la obra, no solo al principio de la misma.
Estos se deben de adherir al Plan de Seguridad y Salud (PSS) las empresas subcontratistas del contratista redactor del plan, incluyendo sus trabajos para ser evaluados en el documento. Si a lo largo de la obra se hace un nuevo tipo de trabajo que no estaba previsto inicialmente en la obra, se deberá de crear un anexo al Plan de Seguridad y Salud (PSS) para definir y evaluar ese nuevo trabajo
De nuevo, este anexo deberá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de obra.
Normativa vinculada de seguridad y salud en obras de construcción
- Ley 31/1995 Prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 486/1997 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Real Decreto 171/2004 Desarrolla L.P.R.L. en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla.