España está considerada como uno de los países más ruidosos del mundo, solo por detrás de Japón, así que no es raro que sean numerosas las personas que se ven afectadas por los ruidos producidos por bares y terrazas a horas intempestivas privándoles de la tranquilidad, el descanso necesario e, incluso en algunos casos, hasta de conciliar el sueño.
Por otro lado, el nivel de aislamiento acústico de la mayoría de las viviendas es muy pobre ya que hasta la aparición del Código Técnico no existía una normativa efectiva y suficientemente exigente.
Son numerosas las normativas que a distintos niveles regulan sobre este tema y que, en general, defienden el derecho de todo ciudadano a defenderse del ruido, pero las más específicas son las ordenanzas locales de cada ciudad concreta y las leyes autonómicas.
En todos los casos se establecen unos niveles máximos de ruido, dependiendo del horario, la zona y la actividad, y unos niveles mínimos de aislamiento acústico para los locales generadores del ruido. En el caso de las terrazas de bares son las Ordenanzas Municipales las que se encargan de regular los horarios y las actividades permitidas.
Incluso, desde hace algunos años, existe el “delito ecológico” tipificado en el Código Penal que incluye la emisión de ruidos como infracción que puede ser penada con cárcel en determinadas circunstancias.
Denuncia en el Ayuntamiento por ruidos
Si una conversación amistosa no da resultado se puede pasar a una denuncia telefónica a la policía local, lo que se traducirá en la mayoría de los casos en una advertencia previa comprobación en el lugar de las molestias ocasionadas, siempre que se trate de un caso aislado.
Si el tema es recurrente o continuo es aconsejable interponer una denuncia por ruidos en el Ayuntamiento para lo cual es conveniente que sea formulada por un colectivo, tales como una asociación de vecinos o una comunidad de propietarios: algunas administraciones cuentan con formularios expresamente indicados para ello.
Para comprobar si el ruido producido excede del permitido se realizarán por parte de la administración actuante una medición acústica que determinará los niveles de sonido que se emiten al exterior y a los locales y viviendas colindantes.
En el caso de que se confirme el exceso de ruido, el Ayuntamiento propondrá unas medidas sancionadoras o reguladoras oportunas para solucionar el problema que pueden llegar incluso a la clausura del local.
En casos extremos se puede recurrir a la justicia ordinaria o incluso al Defensor del Pueblo aunque lógicamente estos casos solo se aconsejan para situaciones en las que las anteriores actuaciones citadas no han dado los resultados necesarios, para aligerar el proceso o reclamar daños y perjuicios.
Ruidos provenientes de la terraza de un bar
La regulación de las terrazas de los bares es muy variopinta y difiere mucho de una comunidad a otra incluso de una ciudad a otra. También se suelen establecer periodos estivales más flexibles llegando en algunos casos a permitir la apertura de terrazas en horarios nocturnos durante el verano incluso hasta las 2 o las 3 de la mañana.
Antes de denunciar las molestias de este tipo de instalaciones conviene asegurarse de que se producen fuera del horario permitido porque si no es así será más complicado reclamar.
Ruidos en la calle
También pueden producirse ruidos provocados por personas en la calle, reunidos, charlando, cantando, con música, etc. En estos casos la normativa es la misma y el modo de proceder debe ser idéntico; una vez advertidos de la molestia que causan, si no cesan en su actitud lo más aconsejable es avisar a la policía local y dejarlos que ellos actúen.