¿Es obligatorio que el edificio sea accesible?

Si en la comunidad de propietarios existen personas con discapacidad o mayores de setenta propietarias de un inmueble, el derecho a la accesibilidad plena está por encima de cualquier consideración aparte que puedan esgrimir vecinos que se opongan a la instalación de correcciones arquitectónicas o ascensores. De todas maneras, este axioma debe mirarse con más matices.

La Inspección Técnica de Edificios, en su última acepción, contempla un espacio entero dedicada a la accesibilidad del inmueble peritado. Esta nueva reglamentación sirve para tener una visión previa del estado general de la accesibilidad de viviendas en España, antes del diagnóstico y la propuesta de mejoras para subsanar las deficiencias en este sentido.

El Informe de Evaluación de Edificios y las ayudas y subvenciones a la rehabilitación

Recordemos que los inmuebles con edades superiores a los 50 años o que contemplen beneficiarse de subvenciones para la rehabilitación deben obligatoriamente pasar la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios (el nombre del informe varía según la Comunidad Autónoma).

Por otra parte, se ha establecido la fecha límite del 4 de Diciembre de 2017 para establecer unas condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios, pensada sobre todo para que las personas con discapacidad no encuentren obstáculos a la hora de realizar su vida normal.

En el caso de que sean necesarias adaptaciones de los elementos arquitectónicos, el coste de las mismas deberá ser asumible por la totalidad de los vecinos en unos baremos concretos, y las obras irán encaminadas a solucionar los problemas de comunicación, movilidad y orientación.

La mencionada ley 8/2013 del seis de junio, que va muy de la mano con el Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios, no exigirá el acuerdo de la comunidad de propietarios y, en el caso de que las soluciones a adoptar para conseguir la accesibilidad plena supongan una variación irracional del inmueble, se podrá ocupar parte de la acera para tener más margen de actuación.

Por tanto, la instalación de un ascensor en un inmueble será obligatoria a partir del 4 de Diciembre de 2017, aunque está claro que siguiendo los precedentes de cómo se han aplicado leyes parecidas y poco distantes en el tiempo, se auguran años de adaptación y avisos hasta que el reglamento quede totalmente instaurado en el genoma del ciudadano.

Proyecto de reforma y accesibilidad

También hay que tener en cuenta que existen innumerables edificios en los cuales el ascensor es muy difícil de instalar sin recurrir a enormes dispendios o incluso a la destrucción de la concepción actual del inmueble, lo que hace inviable su ejecución.

Quizás sea el momento de plantear que las reformas de accesibilidad vayan acompañadas, en el caso de edificios totalmente desalojados, de un proyecto de reforma y saneamiento integral con tal de adaptarse a las normativas actuales.

Alejandro Darias Mateos
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