Las atribuciones profesionales precisan con más o menos exactitud los campos en los que un profesional se supone que tiene capacidad para desarrollar su actividad, fijan las circunstancias para dicho desarrollo y establece las limitaciones que puedan existir. En España es la Administración del Estado la encargada de establecer dichas atribuciones.
Para que no concurra intrusismo profesional o exista un ejercicio impropio o inadecuado de la profesión, existen diferentes disposiciones reglamentarias que definen con total claridad las tareas adecuadas de cada ámbito profesional.
No todas las profesiones tienen fijadas atribuciones propias, imperan las derivadas de las enseñanzas técnicas como pueden ser la arquitectura o las ingenierías aunque también poseen atribuciones las ocupaciones relacionadas con el derecho y el mundo de medicina.
Por ejemplo, el Certificado de eficiencia energética puede ser realizado por arquitectos o ingenieros de diferentes ramas, y tanto técnicos como superiores.
Atribuciones y competencias
Las competencias tienen que ver con el conocimiento que se va adquiriendo a lo largo de la vida. Un profesional alcanza con el paso del tiempo una aptitud que se convierte en competencia pero para obtener una atribución legal no únicamente se necesita el conocimiento, sino que hace falta un documento legal que le autorice a hacer uso de esa habilidad. Ese documento es concretamente el Título Académico Oficial que otorga las atribuciones específicas.
Atribuciones profesionales de un ingeniero
Las atribuciones profesionales de un ingeniero dependerán de la rama de la ingeniería en la que cada profesional esté especializado, variando estas en función de los estudios cursados por cada profesional.
Aunque en el primer ciclo de la ingeniería todas o casi todas las especialidades tienen un tronco común, siendo estudiadas las mismas o muy similares materias, en el segundo ciclo, cada especialidad de la ingeniería tomará un rumbo diferente.
Solamente tienen atribuciones profesionales aquellos títulos para los que una disposición legal determinada atribuye competencias específicas.
Según establece la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los ingenieros, les corresponden las siguientes atribuciones:
- La redacción y firma de proyectos cuyo objetivo sea la construcción, reforma reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando queden estos comprendidos por su naturaleza y características en la materia propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades producto de los proyectos a que se refiere en el punto anterior, incluso en el caso de proyectos que hubiesen sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos similares.
- El ejercicio de la docencia en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La dirección de todo tipo de industrias o explotaciones y el ejercicio de las actividades a que se refieren los apartados previos.
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