Cuando se comete una infracción urbanística existe un plazo de tiempo para que la administración correspondiente incoe un expediente y lo notifique; en caso contrario la infracción prescribe.

Como las competencias en materia urbanísticas están traspasadas a las comunidades autónomas las determinaciones específicas son diferentes en cada caso ya que cada una ha legislado por separado una Ley de Ordenación Urbanística, dentro del marco estatal que supuso en su día el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el actual Texto Refundido de la Ley de Suelo. Hoy derogado y sustituido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En cualquier caso, habría que distinguir entre la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción, ya que ambas llevan procedimientos y expedientes distintos. Por otro lado, también habría que incluir aquí, como causa de la extinción de la responsabilidad, la muerte del responsable de la falta, siempre que se trate de una persona física, de manera que no cabe exigírsela a los herederos.

También conviene aclarar que la prescripción de la falta o de la sanción no la convierte en legal, de forma que una construcción puede no ser sancionable, ni obligada a ser devuelta su estado original por prescripción sin dejar de ser ilegal o de estar fuera de ordenación.

Prescripción de infracciones urbanísticas en Andalucía

En Andalucía se promulgó la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), que fue modificada en 2012 y que, entre otros aspectos, amplió los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas de cuatro a seis años para las acciones calificadas de graves o muy graves. Para las leves el plazo es de un año. Además, el plazo no empieza a contar hasta que las obras que constituyan la infracción estén totalmente terminadas.

Las medidas sancionadoras tienen un plazo de prescripción de tres años para las sanciones que se correspondan con faltas graves y de un año para las leves, que empieza a contar desde que se han agotado todos los recursos correspondientes y la sanción es firme.

  • Se consideran faltas leves, por ejemplo, las construcciones que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico.
  • Se consideran faltas graves, por el contrario, las construcciones que se ejecuten sin licencia o que la incumplan.
  • Por último, se consideran faltas muy graves, por ejemplo, las construcciones en suelos no urbanizables de especial protección o, simplemente, aquellas ejecutadas en suelos que no cuenten aún con el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.

Prescripción de infracciones urbanísticas en la Comunidad Valenciana

En Valencia, el plazo de prescripción aumentó con la aprobación de la Ley Autonómica 5/2014 amparándose en unas supuestas “experiencias de efectos devastadores”; por ejemplo, para declarar una obra antigua se pasó de cuatro a quince años el plazo de caducidad para la restauración de la legalidad urbanística.

Sin embargo, el plazo de caducidad de las sanciones por infracción urbanística es mucho menor, siendo de cuatro años para las graves, aquellas que van contra la legalidad urbanística, y las muy graves; y de solo un año para las leves, consideradas aquellas que sean susceptibles de ser legalizadas.

El problema que se plantea es la aplicación de la nueva norma a las edificaciones antiguas o que ya prescribieron con el anterior plazo ya que al no existir un régimen transitorio en la Ley no está claro si debe aplicarse con retroactividad y en qué modo.

Prescripción de infracciones urbanísticas en Canarias

En la Comunidad Canaria, la Ley 4/2017 establece que los plazos para las infracciones urbanísticas serán para las infracciones muy graves, de cuatro años, para las graves, de dos años y para las leves un año.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

En este caso, los plazos empezarán a contar desde que aparezcan signos externos evidentes de la actividad o con la terminación o cese de la actividad urbanística infractora.

Aquí hay que señalar que la solicitud de legalización, en su caso, no interrumpiría las actuaciones de la administración para evitar precisamente la posible prescripción de la infracción.

El plazo para incoar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad es de cuatro años, mientras que el  plazo para proceder a la ejecución de las órdenes de restablecimiento será de diez años; el transcurso de estos plazos supondría que las construcciones, edificaciones o instalaciones ilegales quedarían en la situación de fuera de ordenación.

Prescripción de infracciones urbanísticas en Madrid

En la Comunidad de Madrid se está a la espera de la aprobación de una nueva Ley que regulará todos los aspectos del urbanismo y los aglutinará en un solo documento con el consiguiente efecto clarificador que siempre supone el uso de una única norma.

En el proyecto de la nueva Ley se incrementan los plazos de prescripción ante infracciones urbanísticas de los 4 años actuales a 8, reforzándose el régimen sancionador con la posible incorporación de los beneficios que se obtengan por la comisión de la infracción, y repercusión al infractor de los costes derivados de la restauración de la legalidad urbanística alterada.

Obras sin licencia

En principio, todas las obras, por muy pequeñas que sean, necesitan un permiso municipal para poder ser llevadas a cabo; un simple cambio de la reja de una ventana o la pintura de una fachada deben estar amparadas por la expedición de una licencia y será la magnitud y repercusión de las obras las que determinen la documentación necesaria para que esta pueda ser concedida.

En el caso de obras mayores, aquellas que afectan a la estructura de un edificio o modifiquen el uso o la forma de uso de un edificio, deben ser reflejadas en un proyecto y avaladas por la firma de un técnico titulado.

Cuando se realizan obras sin licencia, la administración puede abrir dos tipos de expediente: un expediente sancionador y otro de restablecimiento de la legalidad perturbada.

El primero, propone las multas que se establecen por la infracción cometida y que suelen ir en función del valor material de las obras realizadas.

El segundo persigue que, o bien las obras sean demolidas, en el caso de que no sean compatibles con el ordenamiento urbanístico, o que se legalicen aportando la documentación necesaria.

En caso de realizar este tipo de trabajos, puedes registrarte en Certicalia y comenzar a conseguir nuevos clientes.

Jose Miguel Rubio Vazquez
¿Eres un profesional?
Recibe ofertas de trabajo y contacta con nuevos clientes
¿Eres un profesional?
Recibe ofertas de trabajo y contacta con nuevos clientes

Tabla de contenidos

Últimas publicaciones de Leyes urbanísticas

¿Para qué puede servir una finca rústica?
De manera coloquial hablamos de finca rústicas cuando tenemos una finca que se encuentra en el campo. Pero debemos saber...
Ley de costas: ¿Se puede construir cerca de la costa?
En este post vamos a hablar sobre la ley de costas y el dominio público marítimo terrestre. Está claro que...
Infracciones urbanísticas no legalizables
Las infracciones urbanísticas son aquellas acciones contrarias al ordenamiento urbanístico vigente. Dichas acciones pueden ser descubiertas de dos diferentes maneras,...