Una vivienda de uso turístico es aquella que, mediante empresas, presta servicios de hospedaje al público. Tiene precio, es de forma profesional y habitual,  de modo permanente o temporal. También puede prestar o no servicios complementarios.

Si te interesa saber cómo conseguir la licencia turística en España, tienes que saber que cuando hablamos coloquialmente de licencias turísticas, nos referimos a las licencias que necesitan los pisos turísticos para ser legales.

Pero existen muchos tipos de licencia turística, desde hoteles, apartamentos, casas rurales, albergues… Todos ellos tienen una normativa propia y dependen de la administración autonómica correspondiente en materia de turismo. Hoy vamos a ver esa normativa y cuáles son los requisitos para conseguir la licencia para viviendas de uso turístico:

¿Qué son las viviendas de uso turístico?

Las diferentes modalidades de alojamiento turístico son:

  • Apartamento turístico.
  • Hotel, pensión y turismo rural.
  • Hostales (hostels).
  • Vivienda de uso turístico.

Es importante diferenciar entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico. La categoría de apartamento turístico se aplica a aquellos alojamientos que están constituidas como empresas y los inmuebles que no tienen carácter residencial. Por su parte, las viviendas de uso turístico están registradas como viviendas residenciales y su propiedad es individual.

Las viviendas de uso turístico están unificadas bajo una sola jerarquía, mientras que los apartamentos turísticos se califican por llaves (de 1 a 4), de acuerdo a las comodidades ofrecidas.

Los propietarios de viviendas individuales o familiares que pretendan ofrecer servicios de alojamiento turístico temporal, deberán registrarse ante los servicios correspondientes en cada comunidad autónoma.

Para la mayoría de normativas autonómicas, las viviendas de uso turístico son viviendas convencionales que, en un momento dado, se empiezan a dedicar al turismo. Es decir, se alquilan por períodos de corta duración, inferiores a un mes.

A diferencia de otras modalidades turísticas, como los apartamentos turísticos, los albergues o los hostales, el único requisito que tiene que cumplir una vivienda de uso turístico es que en el momento de darla de alta sea una vivienda legal. Esto se puede demostrar mediante la licencia de primera ocupación, etc.

Normativa municipal

Las viviendas de uso turístico normalmente se alquilan en su totalidad. No se pueden alquilar por habitaciones, aunque existen excepciones en algunas Comunidades Autónomas.

El problema es que determinados ayuntamientos consideran que las viviendas de uso turístico no son viviendas, sino establecimientos turísticos, y, por lo tanto, les exigen unos requisitos acordes con ese uso que la mayoría de las veces no pueden cumplir, tales como accesibilidad, protección contra incendios, etc.

Otros ayuntamientos directamente han prohibido las viviendas de uso turístico en su casco urbano. Por tanto, a la hora de dar de alta un piso turístico, una de las cuestiones que hay que comprobar es que no estén prohibidos en tu municipio o si existe una normativa municipal además de la autonómica.

vivienda de uso turistico

¿Cómo conseguir una licencia para una vivienda de uso turístico?

Las normativas que regulan las viviendas de uso turístico, dentro de las actividades turísticas, son competencias de cada Comunidad Autónoma. Dichas normativas regulan todo lo relacionado con el desarrollo de las actividades, incluidas la categorización y la supervisión de los servicios de alojamiento.

Para obtener la licencia turística, hay que presentar una declaración responsable y la documentación que se requiera, ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La declaración responsable la realiza la persona titular de la actividad, declarando, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

  1. El establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.
  2. Comunicará los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
  3. Cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por administraciones y organismos públicos.
  4. Conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas.

En el caso de las viviendas de uso turístico, se presentarán, además, los planos de la vivienda firmado por técnico competente y la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

Dentro de la documentación requerida, generalmente se trata de:

  • Escritura de constitución de la sociedad, de existir.
  • Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
  • DNI o pasaporte del titular o administrador de la sociedad.
  • NIF/NIE.

Una vez analizada la documentación, el organismo correspondiente será el encargado de conceder la licencia turística a la vivienda que lo ha solicitado.

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Período máximo

El período máximo de cada estancia continuada fluctúa entre un mes y un año. Lo que sí que es imprescindible es que la vivienda no suponga la residencia habitual del inquilino. Si no, no se trataría de una estancia turística.

Según si se permite la cesión por habitaciones

Existen tres casos: que solo se pueda alquilar la vivienda en su totalidad, que se puedan alquilar habitaciones siempre que el propietario resida allí o que se pueda alquilar por habitaciones sin que el propietario resida en la misma.

Las Comunidades Autónomas que solo permiten el alquiler en su totalidad son: Aragón, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.

Las que permiten el alquiler por habitaciones, siempre que el propietario resida en la vivienda, son: Andalucía, Cantabria, Murcia y País Vasco.

Las Comunidades Autónomas que permiten el alquiler por habitacionessin que el propietario resida en ella, son: Asturias, Castilla y León y Cataluña.

Requisitos de instalaciones interiores

A nivel de requisitos de instalaciones interiores, más allá del mobiliario mínimo necesario, se puede señalar lo siguiente: Andalucía y Castilla – La Mancha exigen refrigeración en verano, muchas otras exigen calefacción en invierno y una gran parte de las Comunidades Autónomas exigen un extintor y/o señalización de emergencia.

Ruben Ferreño Gonzalez
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