A la hora de pedir el presupuesto de un trabajo profesional o al informarnos de los trámites que hay que hacer en el ayuntamiento para llevar a cabo una obra siempre surge la famosa palabra: visado. ¿Es obligatorio visar un proyecto? ¿cúanto me cuesta visarlo? ¿quién visa los proyectos? ¿para qué sirve? En este artículo vamos a responder todas las dudas acerca del visado.

Cuánto cuesta visar un proyecto

¿Qué es visar un proyecto?

Para hablar del visado, antes tenemos que saber lo que es. El visado es un documento expedido por un colegio profesional que certifica que un determinado trabajo profesional ha sido revisado por dicho colegio y cumple una serie de requisitos. El visado profesional viene regulado, en España, por la “Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”.

Por otro lado la obligatoriedad del visado se regula en el “Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio”. En esta reglamentación se establecen los objetivos mínimos del visado, que consisten en la comprobación de lo siguiente:

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

Es decir, el colegio profesional correspondiente comprueba que el autor del proyecto tiene la titulación adecuada para el desarrollo del trabajo y que está habilitado en el momento que desarrolla dicho trabajo. Así mismo, comprueba que el documento redactado (proyecto, informe, certificado, etc.) cumple los requisitos formales necesarios. Podríamos decir que el visado comprueba el continente, pero no el contenido del documento.

Por ejemplo, en un proyecto, el visado comprueba que existen unos planos, una memoria descriptiva, una memoria urbanística, una memoria constructiva, un estudio de seguridad y salud, que se justifican todas las normas necesarias tales como el Código Técnico de la Edificación, las Normas de Habitabilidad, o las necesarias para la realización de ese trabajo concreto.

Pero en ningún caso el visado va a comprobar el contenido concreto del proyecto: no se comprueba el cálculo de la estructura, no se comprueba que se cumplen todas las condiciones urbanísticas, no se comprueba si hacen falta extintores, si hace falta una rampa, un ascensor, etc.

Podríamos preguntar, entonces, ¿quién comprueba que el documento está bien hecho? Pues la responsabilidad última siempre será del técnico que ha redactado el proyecto. Pero en el caso de un proyecto, normalmente el técnico municipal de urbanismo que revisa el proyecto se encarga de que se cumplan muchos de los apartados del proyecto, especialmente el planeamiento urbanístico municipal, las normas de habitabilidad y algunos otros requisitos como la accesibilidad u otros.

Sin embargo, el ayuntamiento no es responsable de que el edificio esté bien construido, por tanto aspectos importantes como la seguridad estructural, el aislamiento térmico o la salubridad dependen íntegramente del proyectista y no serán comprobados por nadie hasta la fase de ejecución de la obra, en la que el director de obra, si no es la misma persona, deberá comprobar todos estos aspectos.

En muchos colegios profesionales, como es el caso del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, existe otra modalidad alternativa a la de visado, que es la de registro. El registro es una especie de visado simplificado, en el que se comprueba solamente el primer apartado antes descrito, es decir, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

El registro es algo más barato que el visado, pero solo es válido en ciertos documentos muy concretos. Algunos ayuntamientos obligan a registrar en su colegio profesional correspondiente documentos que normalmente no es obligatorio que estén visados, como es el caso de las Inspecciones Técnicas del Edificio o Informes de Evaluación del Edificio. También se suelen tener que registrar algunos documentos complementarios al proyecto de edificación, como son las hojas de encargo, los libros de órdenes, los documentos de seguimiento de las obras o los ceses como miembro de la dirección facultativa.

¿Cuánto se tarda en visar un documento?

Los colegios profesionales tienen un servicio que se encarga de visar todos los documentos entregados. Por ejemplo, los colegios profesionales de arquitectos tienen carácter autonómico, es decir, existe el Colegio de Arquitectos de Galicia, el de Madrid, el de Asturias, etc. Otros colectivos tienen carácter provincial, como es el caso de los colegios de arquitectos técnicos y aparejadores.

También existen colegios que en algunos sitios son autonómicos, en otros provinciales y en otros suprarregionales, como los colegios de ingenieros industriales. En este artículo nos vamos a basar en el procedimiento del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), pero es extrapolable al resto de colegios de arquitectos e incluso al de otros profesionales.

Hoy en día, cualquier arquitecto que quiera visar un documento, deberá subirlo a una plataforma informática que se llama COAG Estudio. Por tanto, ya no se puede visar un documento de manera presencial, en papel, sino que se debe hacer de manera telemática, en archivos con extensión .pdf. Una vez que hemos subido todo el documento a dicha plataforma debemos esperar a que uno de los arquitectos de visado nos lo vise.

Por tanto, el período transcurrido hasta que obtenemos el visado es variable y dependerá del número de arquitectos de visado disponibles en ese momento, de la complejidad del documento y de otros factores. Este puede fluctuar desde las 24 horas hasta una semana.

Es frecuente también que el servicio de visado retenga el documento y determine que haya que hacer alguna modificación o presentar algún documento más (como por ejemplo el estudio geotécnico), por lo que habrá que esperar a la obtención de dicho documento para obtener el visado.

¿Qué documentos tienen que visarse?

Desde el anteriormente citado decreto de 2010, se establecen claramente qué documentos tienen que visarse obligatoriamente y cuáles no. Los que deben visarse obligatoriamente son los siguientes:

  1. Los proyectos de ejecución de edificación.
  2. Los certificados final de obra de edificación.
  3. Las legalizaciones de obras.
  4. Los proyectos de demolición.
  5. Los proyectos de voladuras especiales.
  6. Los proyectos de traslado de explosivos.
  7. Los proyectos de talleres de cartuchería y pirotecnia.
  8. Los proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

Es decir, en lo que respecta a la edificación convencional, solo hay que visar obligatoriamente los proyectos de ejecución, los certificados finales de obra, las legalizaciones y las demoliciones. Es especialmente llamativo que no es necesario visar los proyectos básicos para pedir licencia. Sin embargo, se visarán conjuntamente una vez que desarrollemos el proyecto de ejecución correspondiente.

En lo que respecta a los informes de todo tipo, certificados, dictámenes, peritaciones, etc. en un principio no es obligatorio visarlos. Eso sí, la administración correspondiente (ayuntamiento, juez, entidad financiera, etc.) puede obligarnos a visarlos para darles validez, en cuyo caso sí que tendríamos que hacerlo.

Algo parecido pasa con los proyectos de actividad, por ley no es obligatorio visarlos y lo ayuntamientos tampoco lo piden. Pero a veces existe una delgada línea que separa lo que es un proyecto de actividad de lo que es un proyecto de edificación. Por ejemplo, si el proyecto de actividad afecta a la estructura o a la fachada del edificio o si afecta a algún elemento con protección patrimonial este pasa a ser un proyecto de edificación y por tanto, no solo ha de estar visado, sino que necesita una dirección de obra realizada por el mismo u otro técnico y también visada.

Por último, el propio cliente puede pedir expresamente al técnico profesional que vise su trabajo por petición propia, aunque no sea necesario hacerlo legalmente.

¿Cuánto vale visar un proyecto?

El visado de un proyecto tiene un precio variable que depende de varios factores. Algunos de estos factores pueden ser la superficie construida de la edificación, el número de plantas o el uso diferente de cada espacio. En rehabilitaciones, influyen aún más variables, como la superficie construida a rehabilitar, la superficie de fachada o de cubierta que se rehabilita, las instalaciones que se cambian, si afecta a la estructura, etc.

Es muy difícil, para un arquitecto, saber el precio exacto del visado de antemano. De hecho, cuando se comienza un proyecto, se desconocen algunos de estos factores que influyen en el precio del servicio de visado, como la superficie total de obra nueva, la superficie a rehabilitar o el presupuesto de ejecución material.

Por tanto, a la hora de dar un presupuesto a un cliente, el arquitecto solo puede estimar de manera aproximada cuánto le va a costar el visado, asumiendo que puede fluctuar en torno a ciertos valores. Lo habitual es que el precio del servicio de visado sea un gasto más del arquitecto, como puede ser el seguro de responsabilidad civil, las copias en papel del proyecto, etc. No se le suelen añadir el presupuesto al cliente salvo en casos específicos en los que, por ejemplo, no esté claro si el trabajo ha de estar visado o no. Ahora bien, cada profesional puede dar el presupuesto de la manera que crea conveniente y podrá incluir, por los motivos que sea, las variables que considere en su presupuesto, siempre que el cliente esté debidamente informado de ello.

Existen dos tipos de trabajos a la hora de pagar el visado, los de precio fijo y los de precio variable.

  • Los de precio fijo se corresponden con documentos concretos tales como informes, certificados, dictámenes, memorias de actividad, etc. Por ejemplo, el visado de un certificado de eficiencia energética, una peritación o, en general, cualquier informe estándar costará alrededor de unos 25 €. Sin embargo, el visado de una memoria de actividad, un estudio de seguridad y salud o un estudio de gestión de residuos costarán sobre unos 60 €.
  • Los de precio variable se corresponden a los trabajos que cuyo contenido y revisión varía en proporción al tamaño del documento, como es el caso de los proyectos, las demoliciones y los expedientes de legalización. Saber exactamente el coste es complejo, pero cabe mencionar que el precio mínimo de visado de cualquier proyecto de ejecución, ya sea obra nueva o rehabilitación, por pequeño que sea, es de 150 €. A esto hay que añadir otros documentos de visado o registro obligatorios como son la hoja de encargo, el oficio de dirección de obras, el certificado final de obras, el libro de órdenes, todos los modificados de obra, etc. Por tanto, el visado total de todos los documentos obligatorios de una obra no bajará nunca de 200 €. Para hacernos una idea, el visado de una vivienda unifamiliar media puede rondar en total entre los 300 € y los 400 €. En el caso de edificios de viviendas la cosa se dispara y pueden rondar los miles de euros.

¿Quién gana el dinero del visado?

El precio del servicio de visado lo cobra el colegio profesional correspondiente y su importe va dirigido únicamente a pagar dicho servicio, principalmente a los “arquitectos de visado” que han revisado dicho proyecto, aunque también gastos indirectos como el funcionamiento del programa informático y otros gastos. Ahora bien, el visado de un documento supone una pérdida de tiempo para el técnico que lo hace, por lo que no sería ilícito que cobrase un plus por visar un documento que habitualmente no es obligatorio visar. De todas maneras, esto no suele ser lo habitual.

Conclusión

Es muy habitual que se de la siguiente situación cuando un ciudadano quiere hacer obras en su casa:

  • Ciudadano (al funcionario municipal): Hola, quiero hacer obras en mi casa. Aquí traigo una memoria, un plano y un presupuesto, como dice la ordenanza.
  • Funcionario municipal: Necesitas un proyecto visado por un técnico.
  • Ciudadano (al arquitecto): ¿Cuánto me cobras por visar un proyecto? Ya tengo los planos y la memoria.
  • Arquitecto: Nada. El visado lo cobra el Colegio, pero yo te tengo a cobrar por hacer un proyecto, firmarlo y responsabilizarme de él durante 10 años.

Y es que a veces confundimos firmar un proyecto con visarlo. Firmar un proyecto significa lo que todos entendemos, es decir, poner el nombre del técnico y firmar encima, ya sea en papel o con firma electrónica. La firma de un técnico es suficiente para responsabilizarse del documento que está escrito, esté o no visado. Pero en documentos de especial relevancia, como pueden ser un proyecto de edificación, la administración exige que se vise dicho documento para tener una garantía extra.

Cuando en urbanismo nos piden un proyecto visado por un arquitecto (u otro técnico, según el caso), nos están diciendo implícitamente que un arquitecto redacte un proyecto de edificación (según la LOE), que cumpla todas las normativas correspondientes y se responsabilice de ello. Para comprobarlo, el ayuntamiento necesita que esté visado. Muchas veces se presentan memorias o planos en los ayuntamientos claramente insuficientes, que tienen errores o que omiten cierta información.

La mayoría de las intervenciones en los edificios son obras menores y por tanto no necesitan proyecto, sino una memoria valorada y a veces unos planos. Pero a veces el técnico municipal detecta que esas obras menores sí que necesitan proyecto (porque afectan a la estructura, al conjunto de la fachada, porque el edificio está protegido o en un entorno protegido, etc.) y la manera sencilla de decirlo es que necesita que esté visado.

Por tanto, es muy raro que un arquitecto vise un documento que no haya hecho él, incluso aunque gane cierta cantidad por ello, salvo que lo rehaga de cero, pues estaría asumiendo una responsabilidad que no le corresponde. Sin embargo, visar un proyecto propio es una garantía más de la corrección de tu trabajo, por tanto nunca debería ser un problema, siempre y cuando dicho gasto se haya previsto. Si el visado es obligatorio, como en el caso de un proyecto, lo correcto es asumir dicho gasto sin necesidad de desglosarlo por separado en el presupuesto. Y como siempre, en caso de que no sepas si un proyecto tiene que estar visado o no, consúltaselo a tu técnico de confianza.

En este blog podrás leer otros post al respecto, por ejemplo, este en el que hablamos sobre el tipo de proyectos que puede firmar un arquitecto técnico, o que proyectos firma un ingeniero.

Silja Molist López
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