En España la normativa vigente para instalaciones eléctricas se desarrolla en el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. El documento plasma las instrucciones técnicas complementarias o ITCs, descritas a continuación desde la ITC-BT-01 a la ITC-BT-51:
- ITC-BT-01: Terminología.
- ITC-BT-02: Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- ITC-BT-03: Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.
- ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
- ITC-BT-05: Verificaciones e inspecciones.
- ITC-BT-06: Redes aéreas para distribución en Baja Tensión.
- ITC-BT-07: Redes subterráneas para distribución en Baja Tensión.
- ITC-BT-08: Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica.
- ITC-BT-09: Instalaciones de alumbrado exterior.
- ITC-BT-10: Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión.
- ITC-BT-11: Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
- ITC-BT-12: Instalaciones de enlace. Esquemas.
- ITC-BT-13: Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.
- ITC-BT-14: Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
- ITC-BT-15: Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.
- ITC-BT-16: Instalaciones de enlace. Contadores: Ubicación y sistemas de instalación.
- ITC-BT-17: Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.
- ITC-BT-18: Instalaciones de puesta a tierra.
- ITC-BT-19: Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.
- ITC-BT-20: Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.
- ITC-BT-21: Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.
- ITC-BT-22: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades.
- ITC-BT-23: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.
- ITC-BT-24: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.
- ITC-BT-25: Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.
- ITC-BT-26: Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación.
- ITC-BT-27: Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha.
- ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.
- ITC-BT-29: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.
- ITC-BT-30: Instalaciones en locales de características especiales.
- ITC-BT-31: Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.
- ITC-BT-32: Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte.
- ITC-BT-33: Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.
- ITC-BT-34: Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
- ITC-BT-35: Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas.
- ITC-BT-36: Instalaciones a muy Baja Tensión.
- ITC-BT-37: Instalaciones a tensiones especiales.
- ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.
- ITC-BT-39: Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado.
- ITC-BT-40: Instalaciones generadoras de baja tensión.
- ITC-BT-41: Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.
- ITC-BT-42: Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo.
- ITC-BT-43: Instalación de receptores. Prescripciones generales.
- ITC-BT-44: Instalación de receptores. Receptores para alumbrado.
- ITC-BT-45: Instalación de receptores. Aparatos de caldeo.
- ITC-BT-46: Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas.
- ITC-BT-47: Instalación de receptores. Motores.
- ITC-BT-48: Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.
- ITC-BT-49: Instalaciones eléctricas en muebles.
- ITC-BT-50: Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas.
- ITC-BT-51: Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
En lo referente a la normativa de instalación eléctrica en viviendas se pueden extraer los siguientes puntos:
Distribución eléctrica
El reglamento de instalaciones eléctricas dispone que, en instalaciones domésticas, la distribución de corriente alterna será de 230V entre las fases. Es imprescindible conocer la potencia, en vatios, que será necesaria para suministrar a todos los elementos de la vivienda (como los electrodomésticos o la iluminación) de forma previa al desarrollo del proyecto. El grado de electrificación de la vivienda quedará definido en función de la superficie de la vivienda y la potencia total demandada.
Acometida eléctrica para una vivienda normativa
Las acometidas y enlaces con la red pública de distribución eléctrica solo pueden ser manipulados por personal autorizado de la compañía suministradora o por profesionales capacitados y autorizados.
Cuadro eléctrico en una vivienda normativa
El REBT dicta que los cuadros eléctricos se han de situar lo mas cerca posible de la entrada de la derivación eléctrica principal, que a su vez proviene del contador eléctrico. Se instalará junto a la puerta principal de la vivienda, a una altura entre 1,5m y 2m desde el suelo. Hay que tener en cuenta que el cuadro eléctrico no puede estar ubicado en una zona potencialmente peligrosa: baños, cocinas, galerías o terrazas quedan descartados.
Para minimizar riesgos, el cuadro eléctrico debe de disponer de unos elementos mínimos:
- ICP: El Interruptor de Control de Potencia protege las líneas generales de distribución eléctrica.
- ID y PIA: Tanto el Interruptor Diferencial como el Pequeño Interruptor Automático protegen el conjunto de la instalación y cada línea junto con sus derivaciones.
Líneas y derivaciones
Las líneas y derivaciones han de estar protegidas por un interruptor automático de corte omnipolar, tanto su accionamiento como su manipulación serán manuales y automáticos. Los pequeños interruptores automáticos situados en las derivaciones tienen que ser capaces de proteger frente a cortocircuitos y sobrecargas en la red eléctrica.
Dimensiones de las instalaciones
El cableado de alimentación a los puntos de luz, debe estar previsto para la carga de los propios aparatos de iluminación, los elementos asociados, las corrientes armónicas en arranque y el desequilibrio de fases. Por lo tanto, la potencia mínima debe considerar 1,8 veces la potencia de cada punto de luz y el factor de potencia en cada punto de luz se tiene que corregir a un valor superior o igual a 0,90.
La caída de tensión máxima entre el origen y cualquier punto de la instalación debe ser inferior o igual a un 3%. La normativa de instalaciones eléctricas de baja tensión determina que 32 mm es el diámetro exterior mínimo que tendrán las canalizaciones de las derivaciones individuales. Los conductores serán de cobre y con una tensión de 450/750 V, seguirán el siguiente código de colores para la identificación de cada cable:
- Verde y amarrillo: Tierra
- Azul: Neutro
- Marrón, negro y gris: Fases
Actualizaciones del REBT
El reglamento de instalaciones eléctricas se ha actualizado en enero de 2018 en lo relativo a los edificios provistos de pararrayos. Indica que el pararrayos que se debe instalar ha de ser de tipo 1, coincidiendo con el recomendado en el Código Técnico Español (CTE).