En tiempos económicamente complicados como los de hoy, es importante tener una potencia eléctrica contratada que esté ajustada a nuestras necesidades reales de consumo, para así tener una factura de la luz más eficiente a final de mes.En el caso que esta potencia esté desfasada con respecto a nuestras necesidades, será interesante conocer cómo cambiar esta potencia a una más acorde a nuestro nivel de electrificación y uso de la instalación eléctrica en nuestra vivienda, local comercial o industria.
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Las potencias a contratar vienen determinadas por el Gobierno y son las llamadas potencias normalizadas. Hace unos años, el Gobierno reguló las potencias eléctricas, con lo que ahora debemos usar las potencias normalizadas. En la potencia eléctrica que queremos contratar para nuestra vivienda, es importante tener en cuenta si tenemos un suministro monofásico a 230,V o trifásico a 400 V, así como el grado de electrificación de nuestro inmueble como se ha comentado anteriormente.
Lo principal es conocer la forma de cómo se controla la potencia contratada porque esta es la que nos indica cuantos kW se pueden conectar a la vez en la vivienda. El interruptor de control de potencia se encarga de controlar la potencia contratada. En la actualidad el contador eléctrico es de telegestión y controlaesta potencia contratada ya que lleva incorporado digitalmente el ICP.
Índice de contenidos
¿Cuáles son las potencias a contratar?
Las potencias normalizadas que se pueden contratar con la compañía eléctrica son las descritas en la siguiente tabla.
El Gobierno de España ha efectuado recientemente una modificación de la potencia eléctrica normalizada, mediante el artículo 16 del Real Decreto-ley 15/2018.
Ahora el consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.
No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador eléctrico que permita la discriminación horaria y la telegestión.
¿Se puede cambiar la potencia contratada?
Se tiene que tener en cuenta que la potencia contratada solo se puede cambiar una vez al año según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE 310 de 27/12/2000
También es importante saber si nuestra instalación eléctrica es la adecuada para hacer este cambio de potencia.
Normalmente para bajar la potencia contratada, la instalación eléctrica cumplirá los requisitos técnicos para poder efectuarla sin modificación alguna de la instalación.
En cambio si lo que queremos es subir la potencia contratada, aun cuando las distribuidoras suelen ser más flexibles que a la hora de reducirla, necesitaremos de un boletín o certificado de la instalación eléctrica que nos permita hacer este aumento de potencia. Puede ser que la instalación no pueda soportar el incremento de potencia eléctrica.
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En este caso se tendrán que hacer las modificaciones necesarias en nuestra instalación eléctrica para poder hacer este aumento de potencia requerido de una forma segura y sin riesgo alguno para los usuarios.
¿Dónde acudir para cambiar la potencia contratada?
Para cambiar la potencia contratada no es necesario el cambiar de comercializadora eléctrica, como ya se ha explicado en otros posts , la factura eléctrica se compone de un consumo de energía y de la potencia contratada.
El consumo de energía dependerá del tiempo que se estén usando los aparatos eléctricos, de su potencia y de la cantidad de aparatos, por lo que el consumo se puede controlar fácilmente , siendo diferente cada mes. Cuanto más tiempo se estén utilizando los aparatos eléctricos más kWh se consumirán y por lo tanto subirá más la factura.
La potencia contratada no nos va a variar de pendiendo de nuestro consumo pues es un coste fijo que depende directamente de los kW contratados. La única forma de reducir estos kW es la de reducir la potencia contratada con la compañía eléctrica. Aunque consumamos menos kW, el coste de la potencia contratada será la misma cada mes.
La compañía distribuidora es la encargada de hacer que llegue la luz a los puntos de consumo ya sea viviendas, locales o industria. No se puede escoger y cada zona corresponde una distribuidora determinada. Así pues en la comunidad autónoma de Cataluña la compañía distribuidora es Endesa (e-distribución) y en la comunidad autónoma de Valencia es Iberdrola (i-DE ). Es importante tener en consideración el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
¿Qué se necesita para cambiar la potencia contratada?
Para cambiar la potencia contratada se necesita conocer la potencia que necesitamos para nuestra instalación y uso diario de esta.Así pues si bajamos mucho la potencia contratada, nos puede quedar por debajo de lo que realmente necesitamos y nos saltaran “los plomos” frecuentemente por lo que nos quedaremos sin electricidad a menudo.
Por el contrario si aumentamos mucho la potencia, por encima de lo que realmente necesitamos, nos va a acarrear un coste fijo innecesario en la factura de la luz a final de mes.
También necesitamos de un boletín eléctrico, que es un documento que acredita que la instalación se encuentra en orden y es la adecuada para hacer el cambio de potencia. El boletín eléctrico también es conocido por el Certificado de instalación eléctrica (CIE). Para conseguir un boletín eléctrico nuevo , será necesario que contrates los servicios de un técnico autorizado.
¿Cómo hacer el cambio de potencia contratada?
Por ejemplo, si vivimos en Cataluña y tenemos nuestro contrato con Endesa podemos hacer el Cambio fácilmente en la Web de Endesa o en su App para móvil.
Si necesitas solicitar un cambio relacionado con las medidas urgentes COVID-19 CORONAVIRUS, se tiene que usar la sección COD-VID 19
Si el cambio no está relacionado con el COVID-19, solo se tienen que seguir los pasos siguientes:
1. Entra en la sección Contratos de tu Área de Cliente (si no estás registrado o no has iniciado sesión, será necesario que lo hagas).
2. Haz clic sobre tu contrato y verás como se muestran todos tus datos.
3. Selecciona «Cambia» en el apartado «Potencia y tensión».
4. Elige la nueva potencia que quieras tener y acepta las condiciones legales de contratación.
5. Haz clic en «Guardar cambios».
6. También se puede hacer presencialmente en cualquier punto de servicio o de atención al cliente y por teléfono.
¿Cuál es su coste ?
Antes de realizar un cambio de potencia, deberás tener en cuenta que la distribuidora, a través de Endesa, te cobrará lo siguiente:
- Si quieres bajar la potencia, tiene coste cero, pero la distribuidora cobrará 9 € + IVA (aprox.) en concepto de adaptaciones técnicas.
- Si lo que quieres es subir la potencia, y tu boletín eléctrico indica que la instalación soporta la potencia que quieres contratar, deberás pagarle a la distribuidora los derechos de extensión, que serán de 17,37 € + IVA por kW solicitado, más los derechos de acceso 19,70 € por cada kW solicitado de más.
Los derechos de extensión se mantendrán durante 3 años, así que si antes de ese tiempo se hizo otra modificación en el contrato o directamente no había luz, nos ahorraremos este coste.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la distribuidora puede solicitar el boletín tanto para subir como para bajar potencia y debe estar vigente (tiene una vigencia de 20 años), por lo que necesitará los servicios de un técnico autorizado con un coste adicional en el caso que se tenga que revisar la instalación.
Finalmente advertir, que es muy importante conocer la potencia eléctrica que tenemos que contratar y la más adecuada a nuestro grado de electrificación ya que si es demasiado elevada la factura de la luz será más alta de lo que debería ser para nuestras necesidades, produciendo un gasto innecesario mes a mes pues es un coste fijo.
Por el contrario, si la potencia eléctrica contratada es muy baja e inferior a la que realmente necesitamos en el inmueble, entonces nos “saltarán los plomos” por lo que no tendremos corriente eléctrica hasta que reseteemos el interruptor de control de potencia, denominado ICP. También se debe de tener en cuenta que el consumidor solo puede cambiar de potencia una vez al año, según se establece en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE 310 de 27/12/2000. Por lo que una vez hecho el cambio de potencia, no la podremos volver a cambiar hasta pasado un año, con las molestias y engorro que supondrá el que vayan “saltando los plomos” de nuestro inmueble.