Cuando se sustituyen los neumáticos por otros no originales es probable que varíen las dimensiones con respecto a los anteriores. Esta modificación puede tener como objetivo obtener un neumático disponible en el mercado a un precio inferior. En ocasiones también se busca ganar una mejor imagen estética o mejora técnica. Aquí es donde se diferencia los neumáticos equivalentes y no equivalentes. Si un neumático es no es equivalente, se deberá de tramitar por reforma. Si un neumático es equivalente no requiere reforma y puede ser instalado como sustituto del original.
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¿Cuál es el neumático homologado en mi vehículo?
En la documentación del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos o ficha técnica) se puede ver qué medida de neumáticos ha homologado el fabricante para el vehículo concreto.
Un neumático es equivalente, siempre y cuando:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
Este deberá de ser siempre igual o mayor. En nuestro caso si en ficha tenemos 88, podremos montar cualquier índice siendo 88 o mayor. Si el índice es inferior habrá que contactar a una empresa de ingeniería para ver la viabilidad de un índice menor.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
Este deberá de ser siempre igual o mayor. En nuestro caso Y, corresponde a una velocidad 300km/hr. Si el índice es inferior habrá que contactar a una empresa de ingeniera para ver la viabilidad de un índice menor.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %
La comparación entre el diámetro del neumático instalado y el original en ficha no puede ser superior al 3%. El cambio de llanta por otra de mayor diámetro (para disminución de perfil) se efectuará cuando no haya variación de ancho de vías y no haya interferencia entre el neumático y la carrocería.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Cada neumático dispone de un ancho y perfil. Para este ancho y perfil se disponen de tablas de compatibilidad para determinar si es compatible o no.
Se deben cumplir las 4 condiciones para considerar el neumático como equivalente. Así no implica riesgos de interferencias con otras partes del vehículo. La inscripción M+S, MS o M&S no es considerado reforma, siempre y cuando el índice de velocidad sea igual o superior al que aparece en ficha.
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En caso de no cumplir los puntos 1,2,3 y según el RD866/2010 se podrá regularizar la situación aportando los siguientes documentos para su inclusión en la Tarjeta de Inspección: Informe de Conformidad y Certificado de taller para la legalización de los nuevos neumáticos en ficha técnica, siempre y cuando estos sean aptos para el vehículo. De este modo incorporaran, si es posible, los nuevos neumáticos en la casilla de reformas de la ficha técnica ya que la instalación es de neumáticos no equivalentes. Un neumático equivalente nunca se anotará en ficha técnica.