El Código Técnico de la Edificación (CTE) tiene un nuevo apartado desde junio de 2022: HE6. Su nombre completo es Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Entrada en vigor del HE6
Este nuevo apartado del CTE ha sido creado por el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. El HE6 ha entrado en vigor el 15 de junio de 2022, pero su aplicación obligatoria no será hasta pasados 6 meses, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2022. No será de aplicación para todas aquellas obras que tengan solicitada licencia antes de esa fecha.
¿Es obligatoria la recarga de vehículos eléctricos en garajes?
Según este nuevo documento, todos los edificios con garajes van a tener que disponer de una infraestructura mínima de recarga de vehículos eléctricos. Siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del mismo, que es el siguiente:
“1 Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicación a edificios que cuenten con una zona destinada a aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio, en los siguientes supuestos:
a) edificios de nueva construcción.
b) edificios existentes, en los siguientes casos:
– cambios de uso característico del edificio.
– ampliaciones, en aquellos casos en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y seincremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siendo, además, la superficie útil ampliada superior a 50 m2.
– reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
– intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el edificio antes de la intervención, para aquellos casos en los que el aparcamiento se sitúe en el interior de la edificación, siempre que exista un derecho para actuar en el aparcamiento por parte del promotor que realiza dicha intervención.
– intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos.
b) los edificios existentes de uso distinto al residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos. También los edificios existentes de uso residencial privado, cuando, en ambos casos, el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7% del coste de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma que genera la obligación de cumplimiento. Para la determinación del coste de las intervenciones anteriormente referidas se considerará su coste real y efectivo, entendiendo como tal, su coste de ejecución material.
c) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.”
Es decir, para aplicar este documento primero, obviamente, el edificio tiene que tener un aparcamiento, ya sea interior o exterior. Si el edificio es nuevo ha de aplicarse siempre, salvo que tenga un uso no residencial y tenga menos de 10 plazas de aparcamiento.
Si el edificio es existente, para estar obligados a aplicar este documento hemos de realizar alguna intervención sobre el aparcamiento. Y aún así, tenemos que entrar en alguno de los casos antes mencionados: ampliar más del 10% de la superficie del aparcamiento, renovar más del 25% de la envolvente del edificio, modificar la instalación eléctrica del edificio o del aparcamiento.
Normativa de recarga de vehículos eléctricos
El Real Decreto 450/2022 no solo modifica el CTE, sino que modifica también el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, concretamente en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”. Es decir, habrá que aplicar los dos reglamentos, cada uno en su ámbito.
¿Qué dice el HE6?
El concepto del nuevo HE6 es que, en los aparcamientos que entren dentro de su ámbito de aplicación, se instalen una serie de estaciones de recarga y sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga. En este sentido, se diferencian los edificios de uso residencial privado del resto:
– Uso residencial privado: se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
– Uso distinto del residencial privado: se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción, o si el edificio es de la Administración, una por cada 20 plazas. En caso de que existan plazas de aparcamiento accesibles, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.
– Uso mixto (residencial privado y otros usos): se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.
¿Cómo se justifica el HE6?
Para justificar este documento, el HE6 indica que el proyecto debe indicar la siguiente información:
“a) esquema de conexión utilizado para el dimensionado, según los descritos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
b) descripción de la conducción principal y las canalizaciones dispuestas, indicando el porcentaje de plazas de aparcamiento que cuentan con sistemas de conducción de cables y el porcentaje mínimo exigido.
c) número de estaciones de recarga instaladas y número mínimo resultante de la cuantificación de la exigencia.
d) tipos de estaciones de recarga y potencia de las mismas.”
¿Cuánto cuesta una instalación de recarga de vehículos eléctricos?
No es lo mismo instalar una estación de recarga individual que crear una instalación conjunta para todo el garaje. Lo recomendable es, al menos, realizar una preinstalación para todo el garaje, y que cada usuario instale su estación en su plaza en el momento que crea conveniente.
Si instalamos una estación de recarga individual en nuestra plaza, tipo wallbox, el precio puede rondar los 2.000 euros. Hemos de tener en cuenta que la instalación debe llegar a nuestro contador, o tener un contador independiente. La instalación de un enchufe convencional schuko es más barata, pero no es recomendable porque su carga es mucho más lenta y menos segura.
Con respecto al precio de la preinstalación comunitaria, variará mucho dependiendo de dónde estén situados los contadores del edificio. Lo habitual es realizar una conducción, que puede ser un tubo o una canaleta de grandes dimensiones, que vaya desde los contadores del edificio hasta cada plaza, pero sin introducir el cableado dentro hasta cada contador. Será cada vecino el que instale el cableado a través de esa conducción desde su contador hasta su wallbox cuando lo necesite. Esta preinstalación puede rondar los 500 euros por vecino, aunque cuantas más plazas existan y más cerca estén los contadores más barato será.
Conclusión
El nuevo HE6 obliga a todos los nuevos garajes a disponer de una instalación de recarga de vehículos eléctricos. En edificios de viviendas debe realizarse la preinstalación para todas las plazas. En el resto de edificios la preinstalación se realizará para el 20% de las plazas. A cambio debe instalarse un punto de recarga en 1 de cada 40 plazas, en 1 de cada 20 en edificios de la Administración, y en 1 de cada 5 para las plazas accesibles.