Un problema muy frecuente en relación con los terrenos rústicos es establecer dónde se encuentra el límite o lindero. A veces porque se olvida y otras porque nunca fue concretado, parece que es frecuente la disputa para definir hasta donde llega el terreno que hemos heredado o hemos comprado a quien no lo tenía muy claro.
Lo primero que tenemos que hacer es mirar en las escrituras: intentar plasmar en la realidad lo que viene descrito en el papel. Esta opción puede resultar un verdadero quebradero de cabeza, ya que en la mayoría de las ocasiones las referencias que aparecen ya no existen o han variado con respecto a lo que figura en el documento.
Si esta opción se nos resiste, debemos intentar ponernos de acuerdo con los propietarios de las fincas colindantes: en caso de conseguirlo será muy fácil ya que no existen discordancias sobre dónde se sitúan.
De no ser posible llegar a un acuerdo con los propietarios de las fincas anexas, debemos solicitar en el juzgado que se inicie un Procedimiento Judicial Contencioso, ejercitando la acción de deslinde.
La acción de deslinde
Los requisitos para el inicio de la acción son los siguientes:
- Que tanto el demandante como el demandado sean los titulares de las fincas que están disputando los límites. Si no se prueba esta titularidad no tendrá lugar la acción.
- Que la finca y la confusión de los linderos estén identificados, es decir, que exista una disconformidad sobre los límites pero tengamos una aproximación sobre dónde radica el linde.
- Que el dueño o dueños de las propiedades afectadas por el deslinde estén citados. No haría falta que se cite a los colindantes con cuyas fincas no existe tal confusión de linderos.
Normativa relacionada
En relación a las leyes que regulan estos temas, señalaremos como referencia el Código Civil y su Artículo 384, que en su párrafo 1 dice así: “todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad. La finalidad del deslinde es la de determinar los límites de la propiedad para que el propietario tenga consciencia sobre cuál es el ámbito en el que puede ejercer sus facultades”.
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