¿Qué es el informa de accesibilidad? ¿Cómo realizarlo? Te respondemos a estas preguntas y te mostramos una plantilla para como guía para poder realizarlo.
Qué es un informe de accesibilidad
El informe de accesibilidad de un local o edificio, consiste en un informe técnico para analizar y justificar que una determinada zona cumple con las condiciones legales decretadas para facilitar los accesos y los usos, sin discriminar a las personas discapacitadas. En caso de resultar desfavorable, es necesario indicar unas medidas correctoras mínimas para la adaptación de dichas zonas a los requisitos de la normativa vigente.
Para que sirve un informe de accesibilidad
Se trata de un documento obligatorio para las siguientes circunstancias:
- Solicitud de licencias para apertura de locales.
- Solicitud de subvención de mejora de accesibilidad en zonas de pública concurrencia o supresión de barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos.
- Para la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), imprescindible en la adaptación de zonas de pública concurrencia en el interior de los edificios, como por ejemplo garajes o portales. Actualmente la normativa del año 2017 sigue vigente para las directrices del certificado de accesibilidad.
Plantilla de informe de accesibilidad
A continuación, se muestra una plantilla a seguir con ejemplo de informe de accesibilidad para poder realizarlo:
- USO RESIDENCIAL VIVIENDA
- a. Condiciones funcionales del edificio (Según CTE DB SUA 9)
- i. Accesibilidad con el exterior
- 1. En edificios, se deberá indicar si existe o no un itinerario accesible y si este conecta una entrada principal con:
- a. Una vía pública
- b. Unas zonas exteriores comunes
- 2. En conjuntos de viviendas unifamiliares, se deberá indicar si existe o no un itinerario accesible y si este conecta una entrada a la zona privada de cada vivienda con:
- a. Una vía pública
- b. Unas zonas exteriores comunes
- Además, se deberá indicar las posibles deficiencias encontradas y la cantidad de viviendas que están afectadas
- 1. En edificios, se deberá indicar si existe o no un itinerario accesible y si este conecta una entrada principal con:
- ii. Accesibilidad entre las plantas
- 1. Se deberá indicar si en el edificio es necesario salvar dos o más plantas desde cualquiera de las entradas principales, accesible a este hasta cualquiera de las viviendas o zonas comunes. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- a. Existe un ascensor que las comunique
- b. Existe una rampa que las comunique
- c. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- d. No existe ni ascensor ni rampa. En tal caso, además habrá que indicar si en el edificio existe alguna zona en la que las dimensiones y estructuras admitan instalar un ascensor o rampa de accesibilidad
- 2. Se deberá indicar si en el edificio hay más de 12 viviendas ubicadas en plantas que ni disponen de una entrada principal que sea accesible. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- a. Existe un ascensor que las comunique
- b. Existe una rampa que las comunique
- c. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- d. No existe ni ascensor ni rampa. En tal caso, además habrá que indicar si en el edificio existe alguna zona en la que las dimensiones y estructuras admitan instalar un ascensor o rampa de accesibilidad
- Además, se deberá indicar las posibles deficiencias encontradas y la cantidad de viviendas que están afectadas
- Para el caso de conjuntos de viviendas o edificios con viviendas accesibles con usuarios de silla de ruedas, siendo dichas viviendas exigibles legalmente, se deberá indicar:
- 3. Si las plantas que tienen viviendas accesibles con usuarios de silla de ruedas, están conectadas a través de un ascensor o rampa de acceso con las plantas en las que se encuentran:
- a. Una entrada accesible del edificio
- b. Los elementos asociados de las viviendas
- c. Zonas comunitarias
- 1. Se deberá indicar si en el edificio es necesario salvar dos o más plantas desde cualquiera de las entradas principales, accesible a este hasta cualquiera de las viviendas o zonas comunes. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- iii. Accesibilidad de las plantas del edificio
- 1. Se deberá indicar si todas las plantas tienen un itinerario accesible que conecte las entradas accesibles a ellas:
- a. Entre sí
- b. Con viviendas ubicadas en la misma planta
- c. Con zonas comunitarias ubicadas en la misma planta
- Además, se deberá indicar las posibles deficiencias encontradas y la cantidad de viviendas que están afectadas
- Para el caso de conjuntos de viviendas o edificios con viviendas accesibles con usuarios de silla de ruedas, siendo dichas viviendas exigibles legalmente, se deberá indicar:
- 2. Si las plantas en las que se ubican componentes relacionados con viviendas accesibles tienen un itinerario accesible que conecte las entradas accesibles a ellas con dichos componentes.
- 1. Se deberá indicar si todas las plantas tienen un itinerario accesible que conecte las entradas accesibles a ellas:
- i. Accesibilidad con el exterior
- [cta_suscriptor form_id=»2″]b. Dotación de elementos accesibles (Según CTE DB SUA 9)
- i. Plazas de aparcamiento accesibles
- Cuando el edificio tiene garaje propio y dispone de viviendas accesibles con usuarios de silla de ruedas, siendo dichas viviendas exigibles legalmente, se deberá indicar:
- 1. Si el garaje cuenta o no con una plaza de garaje accesible para cada vivienda accesible con usuario de silla de ruedas, exigible legalmente.
- ii. Piscinas
- Cuando el edificio dispone de viviendas accesibles con usuarios de silla de ruedas, siendo dichas viviendas exigibles legalmente, se deberá indicar:
- 1. Si la piscina cuenta o no con al menos una entrada al vaso con ayuda de grúa o algún otro medio adaptado, exceptuando la piscina infantil
- iii. Servicios higiénicos
- En aseos y vestuarios legalmente exigidos de uso privado que dan servicio a lugares de uso privado con superficie mayores de 100 m2 y con una ocupación mayor de 10 personas, realizando el cálculo en base a SI 3, se deberá indicar:
- 1. Si los aseos legalmente exigidos, cuentan con al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados. Se permite la utilización compartidas por ambos sexos
- 2. Si los vestuarios legalmente exigidos, cuentan con al menos una cabina y ducha accesible por casa 10 cabinas instaladas
- iv. Mecanismos accesibles
- 1. Se deberá indicar si los interruptores, mecanismos de intercomunicación y botones de alarma, son o no dispositivos accesibles (según CTE DB SUA) en cualquier lugar, exceptuando el interior de las viviendas y las zonas sin ocupació
- c. Dotación y características de la señalización e información de los elementos accesibles (según CTE DB SUA 9)
- i. Dotación de la información y representación de la señalización
- 1. Se deberá indicar si los siguientes elementos de accesibilidad están representados según el “SIA” (Símbolo internacional de accesibilidad)
- a. Ascensores accesibles
- b. Plazas de garaje accesibles, exceptuando las vinculadas a un residente especifico.
- Grafico del símbolo internacional de accesibilidad
- 1. Se deberá indicar si los siguientes elementos de accesibilidad están representados según el “SIA” (Símbolo internacional de accesibilidad)
- i. Dotación de la información y representación de la señalización
- a. Condiciones funcionales del edificio (Según CTE DB SUA 9)
- 2- USO RESIDENCIAL PÚBLICO Y OTROS USOS
- a. Condiciones funcionales del edificio (Según CTE DB SUA 9)
- i. Accesibilidad con el exterior
- 1. Se deberá indicar si existe o no recorrido accesible y su conecta alguna entrada principal al mismo:
- a. Una vía pública
- b. Unas zonas exteriores comunes
- 1. Se deberá indicar si existe o no recorrido accesible y su conecta alguna entrada principal al mismo:
- ii. Accesibilidad entre las plantas
- 1. Se deberá indicar si en el edificio es necesario salvar dos o más plantas desde cualquiera de las entradas principales, accesible a este hasta alguna de las plantas que no sea de ocupación nula. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- a. Existe un ascensor o rampa que las comunique
- b. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- d. No existe ni ascensor ni rampa.
- 2. Se deberá indicar si el edificio tiene una superficie útil superior a 200 m2 en planta sin entrada accesible, excluyendo las superficies de las zonas de nula ocupación. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- a. Existe un ascensor que las comunique
- b. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- c. No existe ni ascensor ni rampa.
- Se deberá indicar si el edificio dispone de elementos accesibles, plazas de garaje accesibles, alojamientos con accesibilidad, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas, … En caso positivo, se deberá indicar si para conectar las plantas en las que se ubican los elementos de accesibilidad con las de la entrada principal accesible del edificio:
- a. Existe un ascensor que las comunique
- b. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- c. No existe ni ascensor ni rampa.
- Se deberá indicar si el establecimiento dispone de lugares de uso público con una superficie útil total superior a 100 m2, o en las que realizan servicios diferentes a lo que se realizan en las plantas accesibles. En caso positivo, se deberá indicar si para conectar dichos lugares con las plantas accesibles:
- a. Existe un ascensor o rampa de accesibilidad que las comunique
- b. Existe un ascensor no accesible en base al DB SUA 9. Indicando cuales son las dimensiones de la cabina
- c. No existe ni ascensor ni rampa
- 1. Se deberá indicar si en el edificio es necesario salvar dos o más plantas desde cualquiera de las entradas principales, accesible a este hasta alguna de las plantas que no sea de ocupación nula. En caso positivo, se tiene que indicar si:
- iii. Accesibilidad de las plantas del edificio
- 1. Se deberá indicar si todas las plantas tienen un itinerario accesible que conecte las entradas accesibles a ellas:
- a. Entre sí
- b. Con viviendas de uso público
- c. Con zonas cde uso privado, excepto zonas de nula ocupación o recintos menores de 50 m2.
- 1. Se deberá indicar si todas las plantas tienen un itinerario accesible que conecte las entradas accesibles a ellas:
- i. Accesibilidad con el exterior
- b. Dotación de elementos accesibles (Según CTE DB SUA 9)
- i. Alojamientos accesibles de establecimientos
- 1. En edificios destinados a uso residencial público. En función del número de alojamientos disponible del establecimiento, se valora si es necesario o no un mínimo de alojamientos accesibles:
-
- a. De 5 a 50 alojamientos, es necesario disponer de 1 alojamiento accesible como mínimo
- b. De 51 a 100 alojamientos, es necesario disponer de 2 alojamientos accesibles como mínimo
- c. De 101 a 150 alojamientos, es necesario disponer de 4 alojamientos accesibles como mínimo
- d. De 151 a 200 alojamientos, es necesario disponer de 6 alojamientos accesibles como mínimo
- e. Para más de 200 alojamientos, es necesario disponer de 1 alojamiento accesible como mínimo, por cada 50 alojamientos
-
- ii. Plazas de garaje accesibles
- 1. En edificios destinados a uso residencial público, con garaje propio y superficie superior a 100 m2 construidos, se deberá indicar si el garaje dispone o no de 1 plaza de garaje accesible por cada alojamiento accesible
- 2. En usos comerciales, concurrencia pública o garaje público, con superficie superior a 100 m2 construidos, se deberá indicar si el garaje dispone o no de 1 plaza de garaje accesible por cada 33 plazas de garaje
- 3. En otros usos con garaje propio, son superficie superior a 100 m2 construidos. En función del número de plazas que tiene el establecimiento, se valora si es necesario o no un mínimo de plazas de garaje accesibles:
- a. Inferior o igual a 200 plazas, es necesario disponer de 1 plaza de garaje accesible por cada 50 plazas
- b. Superior a 200 plazas, es necesario disponer de 1 plaza accesible como mínimo, por cada 100 plazas a mayores
- En cualquier suo
- a. Se deberá indicar si el establecimiento o edificio tiene o no 1 plaza de garaje accesible por cada plaza de usuario de silla de ruedas reservada
- iii. Plazas reservadas
- 1. Cuando el edificio o establecimiento disponga de espacios para el público con asientos fijos como cine, auditorio, teatro, salón de actos, … se deberá indicar:
-
- a. Si el establecimiento o edificio tiene o no una plaza reservada para usuarios en silla de ruedas por cada 100 plazas
- b. Si el establecimiento o edificio tiene una plaza reservada para usuarios con discapacidad auditiva por cada 50 plazas. Siempre que cuente con al menos 50 plazas
-
- 2. Cuando el edificio o establecimiento disponga de zonas de espera de asientos fijos, se deberá indicar:
-
- a. Si la zona de espera del establecimiento o edificio, tiene o no una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas
-
- iv. Piscinas
- 1. En las piscinas públicas de establecimientos de uso residencial público que tengan alojamientos accesibles, se deberá indicar si la piscina tiene o no una entrada al vaso con ayuda de grúa o algún otro medio adaptado, exceptuando la piscina infantil
- v. Servicios higiénicos accesibles
- 1. En aseos y vestuarios legalmente exigidos de uso privado que dan servicio a lugares de uso privado con superficie mayores de 100 m2 y con una ocupación mayor de 10 personas, realizando el cálculo en base a SI 3, se deberá indicar:
- a. Si los aseos legalmente exigidos, cuentan con al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados. Se permite la utilización compartidas por ambos sexos
- b. Si los vestuarios legalmente exigidos, cuentan con al menos una cabina y ducha accesible por casa 10 cabinas instaladas
- 1. En aseos y vestuarios legalmente exigidos de uso privado que dan servicio a lugares de uso privado con superficie mayores de 100 m2 y con una ocupación mayor de 10 personas, realizando el cálculo en base a SI 3, se deberá indicar:
- vi. Mobiliario fijo en lugares de atención al público
- 1. Se deberá indicar si los lugares de atención al público cuentan o no con un mobiliario fijo que tenga un punto de atención accesible o la opción de utilizar un punto de llamada accesible en caso de necesitar asistencia
- vii. Dispositivos accesibles
- 1. Se deberá indicar si los interruptores, mecanismos de intercomunicación y botones de alarma, son o no dispositivos accesibles (según CTE DB SUA) en cualquier lugar, exceptuando el interior de las viviendas y las zonas sin ocupación.
- [cta_suscriptor form_id=»2″]c. Dotación y características de la señalización e información de los elementos accesibles (según CTE DB SUA 9)
- i. Dotación de la información y representación de la señalización
- 1. En lugares de uso privado, se deberá indicar, solamente en los elementos presentes, si están indicados según el “SIA” (Símbolo internacional de accesibilidad), implementado en tal caso con la flecha de dirección
- a. Las entradas accesibles, todas las que haya en el edificio
- b. Los recorridos accesibles, todos los que haya incluso los opcionales
- c. Todas las plazas reservadas
- d. Todas las plazas de garaje accesibles
- e. Todos los ascensores accesibles
- 2. En lugares de uso público, se deberá indicar, solamente en los elementos presentes, si están indicados según el “SIA” (Símbolo internacional de accesibilidad), implementado en tal caso con la flecha de dirección
- a. Las entradas accesibles, todas las que haya en el edificio
- b. Los recorridos accesibles, todos los que haya incluso los opcionales
- c. Todas las plazas reservadas
- d. Todas las plazas de garaje accesibles
- e. Todos los ascensores accesibles
- f. Todos los servicios higiénicos accesibles
- g. Los recorridos accesibles que conecten la vía pública con puntos de llamada accesibles o puntos de atención accesibles
- 3. En lugares de uso público, de deberá indicar si los servicios higiénicos disponen de señalización o no, mediante pictogramas según el “SIA” normalizados por sexo, con relieve alto y contraste cromático. Situados a una altura de entre 1,20 m y 0,80 m próximo al marco de la puerta y en la zona derecha siguiendo el sentido de la entrada
- 4. En cualquier uso
- a. Se deberá indicar si el edificio dispone o no de ascensores accesibles. En caso de existir se tiene que indicar si cuentan con indicadores de:
- i. Braille o arábigo de relieve alto y situados a una altura de entre 1,20 m y 0,80 m
- ii. Número de la planta situado en la zona en la zona derecha siguiendo el sentido de la entrada
- b. Se deberá indicar si el edificio dispone o no de lugares dotados de bucle magnético. En caso de existir se tiene que indicar si están señalizados con los pictogramas correspondientes
- c. Se deberá indicar si el edificio dispone o no de bandas señalizadoras táctiles o visuales según el CTE DB SUA. En caso de existir se tiene que indicar si estas bandas
- i. Poseen o no un color que contraste con el suelo
- ii. Poseen no un relieve con una altura 3±1 mm, si están situadas en el interior de un edificio
- iii. Poseen no un relieve con una altura 5±1 mm, si están situadas en el exterior de un edificio
- iv. En el inicio de las escaleras poseen o no una longitud de 80 cm en el sentido del movimiento, un ancho similar al del itinerario y con acanaladuras situadas de forma perpendicular al eje de la propia escalera
- v. Poseen o no acanaladuras paralelas al sentido de la marcha con anchura de 40 cm, para la señalización del recorrido accesible hasta el punto de atención accesible o el punto de llamada accesible
- d. Se deberá indicar si el “SIA” utilizado en la señalización del edificio dispone o no de las características y magnitudes que indica la norma UNE 41501:2002.
- a. Se deberá indicar si el edificio dispone o no de ascensores accesibles. En caso de existir se tiene que indicar si cuentan con indicadores de:
- 1. En lugares de uso privado, se deberá indicar, solamente en los elementos presentes, si están indicados según el “SIA” (Símbolo internacional de accesibilidad), implementado en tal caso con la flecha de dirección
- i. Dotación de la información y representación de la señalización
- d. Evaluación final de los requisitos de accesibilidad
- El técnico redactor del informe de accesibilidad, que firmará el informe, deberá evaluar si el edificio objeto del informe cumple o no con los requisitos básicos de accesibilidad. En caso de que el edificio no alcance estos requisitos mínimos se tienen que indicar las deficiencias encontradas.
- e. Adaptación razonable de accesibilidad
- Cuando el edificio no alcanza los requisitos mínimos de accesibilidad, se deberá aportar:
- i. Estudio de las posibles consecuencias discriminatorias de no adoptar las medidas correctoras necesarias
- 1. Se deberá indicar la cantidad de personas que están empadronadas en dicho edificio, que tienen una discapacidad legalmente reconocida o tienen una edad superior a 70 años. Los datos serán facilitados por un representante de la propiedad
- 2. Se deberá indicar la cantidad de viviendas que nos son accesibles desde la vía pública, a través de un recorrido accesible
- ii. Observación de la estructura y particularidades de la propiedad del edificio
- 1. Se deberá, aportar las consideraciones convenientes a cerca de la estructura junto con las particularidades de la propiedad del edificio
- 1. Descripción
- 2. Coste aproximado
- 3. Subvención aproximada
- iv. Se deberá determinar la proporcionalidad o no del coste económico de las actuaciones correctoras, valorando los costes aproximados de cada medida necesaria y la posibilidad de obtención de subvención o ayuda similar, por lo que se debe indicar:
- 1. El importe de 12 mensualidades normales de gastos comunes. Los datos serán facilitados por un representante de la propiedad
- 2. Posibilidad de obtención de subvenciones o cualquier tipo de ayuda o financiación
- 3. La existencia o no de unidades familiares con ingresos menores de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Los datos serán facilitados por un representante de la propiedad
- v. Posibilidad de hacer ajustes apropiados de accesibilidad
- El técnico redactor del informe de accesibilidad, que firmará el informe, deberá indicar si estima que en el edificio se pueden hacer ajustes apropiados en la accesibilidad de forma total o parcial (la definición de ajuste apropiado se encuentra en el apartado c del artículo 51/2003 del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y practica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”)
- i. Estudio de las posibles consecuencias discriminatorias de no adoptar las medidas correctoras necesarias
- a. Condiciones funcionales del edificio (Según CTE DB SUA 9)