Para abrir un negocio en España no siempre es necesario obtener una licencia de apertura previa, en ocasiones basta con una declaración responsable.
Tramites para abrir un negocio
José Michael Ortega, técnico certificador energético en Santa Cruz de Tenerife, nos va a contar a través de una serie de tres capítulos qué trámites hemos de seguir a la hora de abrir un negocio. Hoy nos explica para que supuestos tiene validez una declaración responsable , sin tener que pasar por los trámites correspondientes a una licencia de apertura.
Independientemente de la actividad que se quiera ejercer, del tamaño del local o del municipio en que se encuentre, deberá iniciarse un trámite administrativo, disponer o presentar documentación técnica sobre el local y sus instalaciones y pagar la tasa correspondiente. Con esta serie de posts muy estructurados queremos informar a aquellos que se deciden a iniciar una actividad en un local comercial en cualquier lugar de España.
Claves: anexo único Ley 12/2012 y superficie menor de 300 m2
Si tu actividad se encuentra agrupada bajo alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (RD 1175/1990) seleccionados en el anexo de la Ley 12/2012 , y además dicha actividad se va a desarrollar en un local de menos de 300 m2 de superficie útil de exposición y venta al público, entonces no se exige por parte de las administraciones la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial o la posibilidad de apertura del establecimiento, siendo en estos casos sustituida la tramitación de dichas licencias por la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.
Importante
Esto no significa que no deba iniciarse ningún trámite, que no deba disponerse de documentación técnica, que no deba pagarse una tasa municipal ni que la administración no pueda realizar una inspección o imponer sanciones, tal y como expondremos más adelante.
En resumen
Si quieres abrir, digamos, una zapatería, una peluquería, una carnicería o cualquier establecimiento en un local de menos de 300 m2 en el que se vaya a desarrollar alguna de las actividades recogidas en la siguiente tabla, no necesitarás tramitar una licencia previa de instalaciones pero sí una declaración responsable o comunicación previa, acompañada de una serie de documentos técnicos tales como certificados técnicos acreditativos de cumplimiento de normativa, planos o fotografías.
Duda frecuente
Bares y restaurantes son negocios de apertura muy frecuente en nuestro país, pero lamentablemente para sus promotores estas actividades del grupo 67 del IAE no se encuentran incluidas en el anexo de la ley 12/2012 y por lo tanto para su apertura en un local que carezca de licencia anterior para dichas actividades, será necesario tramitar una nueva licencia.
La declaración responsable o comunicación previa
Se trata de un documento que deberá contener una manifestación explícita por parte del promotor de la actividad del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo a la normativa vigente y de estar en posesión de la documentación que así lo acredite, es decir, certificados técnicos, planos y, en su caso, proyectos.
Trámite y documentación
Cada municipio dispone de su propio modelo tipo de declaración responsable y de comunicación previa y exige, además de su cumplimentación, el pago de una tasa cuyo importe varía en función del tipo de actividad, de la superficie del local y de la zona del municipio, y presentar en el ayuntamiento o estar en posesión (esto varía de unos municipios a otros) de la documentación técnica que acredita el cumplimiento de la normativa vigente (Reglamento Electrotécnico, Código Técnico de la Edificación, Reglamento de Instalaciones Térmicas y Ordenanzas Municipales entre otras normas.