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Las actividades calificadas o clasificadas son aquellas que, por sus propias características, presentan un riesgo para la salud, el medio ambiente o las personas y por lo general, precisan de una licencia de apertura previa para su desarrollo.
Las competencias en esta materia se han transferido a las comunidades autónomas, que son las que determinan qué actividades son clasificadas y cuáles de ellas quedan sujetas a un régimen de autorización administrativa previa.
Esto ha hecho que proliferen gran cantidad de casos particulares y circunstancias especiales que pueden hacer que una actividad sea clasificada en una comunidad autónoma y no en otra, y que los trámites para iniciarla varíen de manera notoria entre municipios.
Consenso
Donde sí parece haber consenso es en la definición genérica de actividad clasificada o calificada. Así, para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una actividad calificada es aquella molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa que requiere adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales, estando sujeto a obtención de licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad de este tipo.
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Nomenclátor
Cada comunidad autónoma dispone de un listado de las actividades que en el ámbito de su territorio son consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Si nuestra actividad se encuentra en dicho listado de la C.A. en la que pretendemos llevarla a cabo, deberemos solicitar autorización municipal para la instalación (en el caso de actividades nuevas) e inicio de actividad clasificada.
Trámite
El nombre del trámite varía entre municipios, pero siempre habrá que pedir permiso al ayuntamiento para:
- Adecuar el lugar en el que queremos ejercer la actividad si este no se encuentra ya habilitado. Este trámite suele llamarse algo parecido a Comunicación previa a la instalación de actividad clasificada
- Iniciar la actividad una vez adecuado el lugar. Esto suele llamarse Comunicación previa al inicio de actividad clasificada
Excepciones
Existen ciertas actividades que aun siendo consideradas nocivas, molestas o insalubres y por tanto clasificadas, no están sometidas a la obtención de licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada, como por ejemplo, aquellas de las que hablamos en el anterior post.
Ej: Las carnicerías no están en la obligación de presentar una licencia de actividad clasificada.
Ejemplo
El Decreto del Gobierno de Canarias 52/2012, que establece la relación de actividades clasificadas, recoge en su anexo la actividad 11.40 Carnicerías, como clasificada. Pues bien, en el anexo de la ley 12/2012 de la cual hablamos en el anterior post, figura explícitamente la actividad de carnicería con el epígrafe del IAE 642.2, y que al aparecer tipificada en dicha ley, estaría exenta de la exigencia, por parte de las administraciones, de obtención de licencia previa de instalaciones, funcionamiento o actividad.
Ante la duda
En nuestro próximo post, que cerrará la serie de 3 capítulos dedicados a la apertura de actividades, explicaremos cómo resolver las dudas que puedan surgir a la hora de determinar qué tipo de actividad es la que se quiere llevar a cabo y cuáles son los trámites y documentación exigidos. Para ello, presentaremos la herramienta 'Emprende en 3' perteneciente a la red europea EUGO y que pretende, en colaboración con un gran número de municipios de España, dar respuesta a estas dudas y agilizar el trámite para los emprendedores que quieren abrir un negocio. Hablaremos también del coste de la apertura, daremos cifras promedio de tasas administrativas y precios de ingeniería, hablaremos de los plazos y estableceremos un punto de partida para una nueva serie de posts dedicados a las instalaciones.