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Concepto de apeo y deslinde
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan una propiedad de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo para pensar que no son correctos, ya sea porque se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del originario. Esto sucede cuando hay una discrepancia catastral.
Quién puede realizarlo
Es normalmente el topógrafo el encargado de la realización de las mediciones y estudio de la cartografía disponible para llegar a la conclusión final de dónde se sitúa el lindero, y procede a señalarlo físicamente y si procede, a realizar una nueva cartografía.
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Una correcta y precisa delimitación de las zonas en conflicto y su posterior reflejo en la cartografía oficial, evitará múltiples conflictos a posteriori.
Legislación
En la actualidad el deslinde está regulado por el Código Civil (artículos 384 al 387, ambos inclusive) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Título XXV. Del deslinde y del amojonamiento, y Título XXVI. De los apeos y prorrateos de foros); además de por otras leyes específicas que regulan de una forma más detallada los deslindes en materias muy concretas, como costas, vías pecuarias, aguas, etc…
Tipos de Deslindes
Se pueden distinguir dos tipos de deslindes diferenciando si es entre particulares o si es entre un particular y la Administración del Estado:
- Cuando se trata de un deslinde practicado entre dos fundos que pertenecen a particulares, hablamos de deslinde particular.
- En cambio si el deslinde se realiza entre una parcela de un propietario privado y otra perteneciente al Estado, hablaremos de deslinde oficial o administrativo.
Los deslindes oficiales son muy importantes, ya que separan el dominio público de una propiedad privada. La Administración tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios realizar, de oficio la práctica del correspondiente deslinde. Con independencia de esta obligación de actuación de oficio, cualquier interesado podrá requerir a la Administración para que realice el deslinde correspondiente.
Un buen deslinde que plasme la diferencia entre el dominio público y el privado, o entre particulares, es muy importante y útil a la hora de aclarar hasta dónde llegan los límites de cada propiedad.
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