Mejorar la acreditación de la eficiencia energética en edificios residenciales es el principal objetivo del Plan de Rehabilitación Integral Residencial. Este programa financiará, con más de 3.430 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation, aquellas actuaciones orientadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración, así como el consumo de energía no renovable en edificios. En resumidas cuentas, son ayudas europeas para la eficiencia energética de los edificios.

A continuación, te contamos en qué consisten estas ayudas, quién las debe solicitar, qué requisitos se deben cumplir, así como la cuantía subvencionable.

¿Cuál es el objetivo de las ayudas?

Como ya hemos comentado, estas ayudas pretenden financiar aquellas acciones que mejoren la eficiencia energética acreditando:

  • Una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducir de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración un 35% en zonas climáticas D y E, y un 25% en zona climática C

También hay que destacar que se priorizara aquellas actuaciones orientadas mejorar la envolvente edificatoria (fachadas y cubiertas) que separan el interior y el exterior del edificio.

A la hora de pedir la ayuda se debe presentar un certificado de eficiencia energética del edificio en el estado actual y, para justificar las reformas, un certificado de eficiencia energética que refleje las mejoras.

¿Quién pude solicitar las ayudas para mejorar la eficiencia energética en edificios?

Estas ayudas, gestionadas por las comunidades autónomas, pueden ser solicitadas por:

  • Propietarios o usufructuarios bien sean personas físicas o jurídicas.
  • Empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.
  • Comunidades de propietarios.
  • Propietarios que, de forma agrupada, sean dueños de edificios.
  • Cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios y las cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  • Arrendatario de la vivienda podrá solicitar la ayuda siempre y cuando haya pactado con el propietario costear las obras a cambio del pago de la renta.

Hay que tener en cuenta que cuando sean varios destinatarios en la ejecución de la obra, la ayuda se distribuirá en proporción al coste.

¿Es necesario presentar un proyecto?

Para acceder a las ayudas, los destinatarios deben tener un documento donde se recojan las actuaciones a realizar. En él se deben incluir una estimación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto a la situación inicial, así como la inversión subvencionable y la ayuda solicitada.

A veces, habrá actuaciones que no exijan proyecto. En este caso es necesario que un técnico justifique en una memoria la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa vigente.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Las ayudas pueden cubrir entre el 40 y el 80% de los costes. La cuantía, que dependerá de los ahorros de consumo conseguidos, oscila entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda.

En los casos en los que se detecte alguna situación de vulnerabilidad económica por parte de algunos propietarios, las comunidades autónomas, podrán conceder una ayuda adicional.

¿Cómo se adjudican las ayudas?

Las ayudas son gestionadas y concedidas por las comunidades autónomas por orden de presentación y hasta que se agoten los fondos.

¿Qué plazos debo cumplir?

Las obras de mejora energética deben realizarse dentro de los 26 meses desde la concesión de la ayuda.  En casos puntuales, como cuando las intervenciones afecten a 40 viviendas o más. El plazo podrá ampliarse hasta el 30 de junio de 2026.

Tras la finalización de las obras, los beneficiarios deben presentar el informe que justifique los ahorros conseguidos.

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