Si nos asomamos al escaparate o a la web de alguna de las numerosas agencias inmobiliarias que operan en nuestras ciudades, veremos que en sus anuncios y ofertas es frecuente encontrar la coletilla “Certificado Energético: en trámite”.

Normativa del Certificado Energético

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es meridianamente claro respecto a cuándo es obligatorio realizar y exhibir el certificado y la etiqueta de eficiencia energética.

¿Cuándo es obligatorio tener el certificado energético?

El objeto de este post es aclarar la legalidad de esta situación provisional, identificando claramente los tres casos en los que es obligatorio disponer del certificado energético en vigor y explicando cuando es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética.

Las siguientes tres afirmaciones se sustentan en el citado Real Decreto 235/2013 como expondremos seguidamente:

  1. Para la compraventa es obligatorio disponer del certificado energético en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma: el notario solicitará y comprobará dicho documento antes de proceder a otorgar la escritura.
  2. Para el alquiler, deberá adjuntarse el certificado de eficiencia energética en vigor y registrado ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, como anexo al contrato de arrendamiento.
  3. Para ofertar, promocionar o publicitar cualquier vivienda o local, deberá incluirse la etiqueta de eficiencia energética (obtenida al registrar el certificado) en el anuncio.

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¿Se cumple la normativa del certificado de eficiencia energética?

El grado de cumplimiento de la normativa es muy variable según se trate de alguna de las tres situaciones anteriores, compraventa, alquiler o anuncio.

  1. En el caso de compraventa, el grado de cumplimiento es muy alto, al ser exigidos los documentos por el notario en el momento de formalizar la misma.
  2. En cuanto al alquiler, el grado de cumplimiento de la normativa podría calificarse como medio, pues aún es habitual que se formalicen contratos de arrendamiento entre particulares sin que se adjunte a los mismos el certificado de eficiencia energética, práctica difícil de detectar pero sin duda ilegal y sancionable.
  3. El último caso, el de la publicidad y el anuncio de ofertas para compraventa y alquiler es quizá el más controvertido y el que ostenta el mayor grado de incumplimiento de la normativa. Ya que muchos propietarios esperan a realizar el certificado cuando ya tienen comprador o inquilino, y el anuncio nunca llega a tener la etiqueta con la calificación de la vivienda que se anuncia.

Para aclarar las dudas, nada mejor que acudir al texto del RD 235/2013, en concreto al artículo 12 en el capítulo III, que en el punto 2 dice:

“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”

¿Qué esta pasando con el certificado energético?

Suficientemente claro a juicio de quien suscribe este post. Pues bien, a pesar de la claridad de la normativa, un elevadísimo porcentaje de las ofertas inmobiliarias anunciadas en escaparates, webs, plataformas y demás medios, corresponden a inmuebles que no disponen del certificado y por tanto tampoco de la etiqueta de eficiencia energética registrados ante el organismo autonómico competente, y en el mejor de los casos se puede encontrar la mención “certificado energético en trámite” en algún lugar del anuncio.

Entiendo que esta práctica pudiera ser válida cuando efectivamente se ha iniciado el trámite del registro del certificado ante la administración pública por parte de un técnico competente tras realizar la visita al inmueble.

Este trámite puede ser inmediato o puede demorarse días o semanas, pero en cualquier caso la administración emitirá en el momento del registro un resguardo que incluye la calificación asignada por el técnico.

Una vez disponible este resguardo, puede entenderse iniciado el trámite y podría anunciarse la oferta, indicando la calificación obtenida aun cuando no se dispone del certificado y la etiqueta definitivos.

Sanciones del certificado energético

Ya se han producido inspecciones y se han impuesto sanciones de entre 300 y 1000 € por anunciar inmuebles que no disponen de certificado energético en vigor.

El número de estas inspecciones ha sido reducido y no han tenido el efecto disuasorio esperado, por lo que las prácticas publicitarias que siguen contraviniendo la norma están extendidas de manera general.

Para curarse en salud, recomendamos a propietarios, promotores, inmobiliarias y otros anunciantes de ofertas de compraventa y alquiler, que, como mínimo, contacten con un técnico competente antes de publicar la oferta para informarse del procedimiento y los plazos para obtener la documentación necesaria.

Jose Michael Ortega
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