¿Te estás planteando abrir un estudio de arquitectura? Si es así, seguramente te alegre saber que, tal y como ha puesto de manifiesto el portal de información económica sectorial Alimarket, el año pasado se cerró el ejercicio con cifras favorables para el sector de la arquitectura debido a un crecimiento de la cuenta de resultados y de la cartera de proyectos.
Es habitual que, como nuevo emprendedor, tengas muy clara tu idea de negocio, pero no domines con soltura los trámites legales necesarios para empezar con tu proyecto. Por eso, en el post de hoy te desgranamos todas las formalidades para abrir tu estudio de arquitectura y despejaremos todas tus dudas sobre las obligaciones fiscales a las que deberás hacer frente una vez tengas tu estudio en marcha. En resumen, todo lo que necesitas saber para ser un arquitecto autónomo.
Alta en Agencia Tributaria
Desde el 2018 el alta de autónomo en la Seguridad Social ha de ser previa al alta de la actividad Hacienda, o como máximo el mismo día, para poder acceder a las bonificaciones.
Deberás inscribirte en Hacienda presentando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal de alta o el modelo 037, que es la versión simplificada del anterior.
En él deberás cumplimentar tus datos fiscales, es decir, los datos personales que te identifican como autónomo, así como especificar la actividad económica que vas a realizar. También es necesario indicar la dirección del local o del sitio donde vas a desarrollar la actividad, al igual que tu régimen de IVA bajo el que tributarás y el régimen de IRPF a que te acogerás.
Epígrafe IAE de arquitectura
Ser un arquitecto autónomo supone que debes registrarte en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al rellenar el modelo de alta censal (036 o 037). El epígrafe en el que te deberás registrar para cursar el alta es el Epígrafe 421 correspondiente a Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Alta en la Seguridad Social
Como ya hemos comentado antes, uno de los requisitos para abrir tu estudio de arquitectura es que tienes que figurar de alta como autónomo en la Seguridad Social. Esto se tiene que hacer antes o el mismo día que la del inicio de actividad en Hacienda para poder acceder a las bonificaciones.
Cuando te das de alta en la Seguridad Social lo que haces es inscribirte al Régimen Especial de Autónomos, el RETA. Esta alta se tramita a través del modelo TA0521. Otra forma de presentar el alta es telemáticamente en la sede de la Seguridad Social.
Obligaciones fiscales para arquitectos
Durante el transcurso de tu actividad como arquitecto autónomo, deberás presentar los siguientes modelos fiscales:
Modelo 303. Impuesto sobre el valor añadido
Tendrás que cumplimentar este modelo obligatoriamente, ya que atañe a todos los arquitectos, técnicos o no. Esta actividad profesional está sujeta a IVA, independientemente de que seas un particular o tengas una empresa de arquitectura.
Plazo: su presentación se realiza durante los 20 días siguientes al final de cada trimestre.
Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual
Este modelo es el resumen anual del 303. En él, tendrás que declarar las operaciones relativas a la liquidación del IVA.
Plazo: también se presenta en el cuarto trimestre, al cierre contable de cada ejercicio, del 1 al 30 de enero.
Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa
La cumplimentación de este modelo dependerá de si facturas o no con retención. ¿Cuándo se factura con retención? Para saberlo, tienes que fijarte en la naturaleza final del cliente. Cuando factures a un cliente particular, la factura no tendrá retención. Sin embargo, si facturas a una empresa de arquitectura o a una inmobiliaria, la factura entre profesionales debe llevar dicha retención. Esa retención al inicio es de un 7% si es la primera vez que cursas el alta de autónomo. Si no, la retención será del 15%.
Cuando la mayor parte de los ingresos van destinados a empresas o a otros profesionales, los arquitectos no tienen que cumplimentar este modelo porque esa retención suple el pago a cuenta que se hace en el modelo 130 a cuenta del IRPF.
Plazo:
- Primer trimestre del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Tendrás que presentar este modelo para comunicar a Hacienda todos los movimientos que has tenido con terceros siempre y cuando sean superiores a 3.005,06 euros anuales.
Plazo: del 1 al 28 de febrero (Ojo, ¡este plazo seguro que cambia el año que viene!)
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Este modelo tendrás que presentarlo solo si recibes facturas de otros profesionales, como de una notaría, un registro de la propiedad u otros arquitectos a los que les hagas el servicio y te emitan la retención ellos.
No todos los arquitectos están sujetos a la presentación de este modelo porque va a depender de la naturaleza de las facturas que este reciba.
Plazo: trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
A través de este modelo pagas la retención del alquiler de tu local. Por lo que si ejerces la actividad desde casa no tienes la obligación de presentar este modelo. ¿Y si trabajo desde un coworking? En ese caso, dependerá de la factura como te la emita la estancia. Si lleva retención del 19% entonces tendrás que presentar el 115.
Plazo:
- Primer trimestre del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
A través del modelo 349 informamos sobre nuestras operaciones intracomunitarias. Una operación se considera intracomunitaria cuando se realiza a otro estado miembro de la Unión Europea.
Este modelo tiene periodicidad mensual y anual.
- Plazo periodicidad mensual: durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre. La correspondiente al mes de diciembre también deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Plazo periodicidad anual: del 1 al 20 de enero de 2019.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación en el plazo reglamentario, la presentación podrá efectuarse durante los 4 días naturales. ¡Así que no te preocupes!
Ahora sí, ya sabes todo lo necesario para poder montar tu propio estudio de arquitectura o de arquitectura técnica. A partir de este momento, establecer tu plan de negocio solo depende de ti. Además, si cuentas con una gestoría que te ayude a organizar todos los trámites, es todo más fácil.
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