En estas fases de desescalada, a raíz de la crisis sanitaria, las terrazas se han convertido en un elemento imprescindible para la supervivencia de los negocios de hostelería. De repente, los negocios más afortunados son los que tenían una amplia zona de terrazas, mientras que los que no disponen de ella tienen que permanecer cerrados.

Muchos ayuntamientos están flexibilizando el trámite de las terrazas de hostelería, bien tramitando nuevas licencias de manera express, bien flexibilizando algunos requisitos como la ocupación de las aceras. El único requisito imprescindible, que ha de ser común en toda España por cuestiones de salud, es la separación de las mesas, que ha de ser de al menos 2 metros entre ellas. Pero vayamos por partes.

¿En qué consiste la licencia de terraza de un bar?

Las terrazas de los bares consisten, como todos entendemos, en la ocupación de la vía pública o de algún otro espacio exterior con elementos de la propia actividad, especialmente mesas y sillas para consumir los productos del interior.

La licencia de terraza es independiente de la licencia de actividad del propio bar. De hecho se tramitan de manera independiente. En la mayoría de los casos, primero se ha de tramitar la actividad del bar, que generalmente se realiza mediante comunicación previa, y después se tramita la licencia de terraza. Las terrazas se suelen tramitar por licencia porque suponen una intervención en la vía pública, y por tanto han de ser revisadas por los técnicos municipales. Esto no quiere decir que dicho trámite sea complicado, pues la documentación necesaria que hay que presentar es sencilla, pero sí que ha de ser revisada por los técnicos municipales antes de ponerse en marcha, por cuestiones relacionadas con la seguridad vial.

¿Qué requisitos ha de cumplir la licencia de terraza de un bar?

En condiciones normales (en la antigua normalidad), los ayuntamientos tienen ordenanzas propias que regulan las terrazas de hostelería. Estas ordenanzas establecen unos requisitos que han de cumplir dichas terrazas, que pueden ser diferentes según cada ayuntamiento. Para justificar dichos requisitos, el ayuntamiento suele pedir la presentación de una memoria realizada por un técnico competente señalando su cumplimiento. Algunos de los requisitos más habituales que se suelen exigir son los siguientes:

  • Separación mínima entre cada mesa. Suele ser de unos 50 cm, incluyendo las sillas, para que pueda pasar el camarero entre una mesa y la otra.
  • No invadir la zona de paso de la calle. Normalmente, se ha de dejar un espacio de paso para los peatones de al menos 2 metros. Por eso en las aceras estrechas no se pueden colocar terrazas.
  • Las terrazas no pueden tener más ancho que el del propio local. Si fuese así, la terraza impediría situar otras terrazas a los locales colindantes. Incluso aunque estos no fuesen de hostelería, nunca se sabe cuándo un local puede cambiar de actividad y querer poner una terraza.
  • La terraza no puede producir ruidos molestos sobre el vecindario. En la solicitud de licencia se han de comprometer a no tener emisores de sonido tales como altavoces, música ambiental, etc. Si tienen viviendas cerca, habrá que garantizar un aislamiento mínimo a ruido aéreo entre la terraza y las viviendas.
  • En muchos casos se regulan los materiales permitidos y los materiales prohibidos para el mobiliario de la terraza. Por ejemplo, es habitual que se prohíban las mesas y sillas de plástico.
  • En ciertos casos, los más restrictivos, se prohíbe la colocación de publicidad en cualquier elemento, tales como toldos, mamparas, mesas o sillas.

¿Se permiten terrazas en suelo privado

Las terrazas se pueden situar en cualquier tipo de espacio público, pero las ordenanzas municipales pueden cambiar en función de si estas se colocan en suelo público o privado. En principio, podría considerarse que en un suelo privado no sería necesario solicitar licencia de terraza o que esta sería mucho más laxa, y hasta cierto punto es así.

Hemos de analizar lo que se entiende por espacio privado en estos casos. Los espacios privados no tienen por qué tener el mismo propietario que el local. Por ejemplo, muchos patios de manzana o de parcela son propiedad de una comunidad de propietarios, la cual deberá dar permiso al bar para situar allí su terraza. El espacio privado puede ser incluso del propio ayuntamiento, como es el caso de ciertos veladores de obra construidos en plazas o grandes aceras, y cedidos a los locales de hostelería para colocar terrazas dentro de ellos.

Todos estos espacios privados de uso público han de cumplir los mismos requisitos que los espacios públicos, tanto a nivel de normas estéticas como de accesibilidad, haciendo especial hincapié en la evacuación, si se trata de un recinto cerrado.

¿Las licencias de terraza son permanentes?

Generalmente, las licencias de terraza se pueden solicitar por temporadas o para todo el año, siendo la licencia de temporada un poco más económica. La licencia de temporada permite abrir la terraza los meses con mejor tiempo, dependiendo de cada ayuntamiento, por ejemplo de mayo a octubre.

En muchos ayuntamientos la licencia de terrazas se renueva automáticamente, o por lo menos no hay que presentar documentación nueva para renovarla. Eso sí, habrá que pagar cada año las tasas correspondientes.

Las terrazas en la «nueva normalidad»

Hasta aquí el funcionamiento normal de las terrazas. Pero, qué pasa ahora que las terrazas han de abrir al 50% de ocupación. ¿Puedo ampliar la ocupación de mi terraza para compensar el aforo? ¿Tengo que pedir licencia de nuevo?

Muchos ayuntamientos están desarrollando normativas específicas para las terrazas durante este período de desescalada. Hay que tener en cuenta que hay ciertos requisitos, como el espacio designado para los peatones (generalmente de 2 metros), que sería contradictorio limitar. Por tanto, teniendo en cuenta que las terrazas ya intentan colmmatar casi siempre todo el espacio que les está permitido, una de las opciones es crear nuevo espacio en donde no lo había, en este caso de la calzada.

Es el caso de la ciudad de Barcelona, que está cerrando varios carriles o eliminando las plazas de aparcamiento de muchas calles para cederle ese espacio a las terrazas. Y esta medida se va a prolongar al menos durante los próximos seis meses.

Otra opción es permitir extender las terrazas más allá del ancho del local, siempre y cuando el local contiguo no disponga también de terraza. Es la opción por la que han optado en el ayuntamiento de Granada, entre otras opciones ya citadas, como la de ocupar plazas de aparcamiento anuladas temporalmente.

¿Cómo se tramita la ampliación de la licencia de terraza?

Según la orden SND/399/2020, del 9 de mayo, el número máximo de mesas y sillas en las terrazas será del 50%, y dichas mesas han de estar separadas al menos 2 metros entre ellas.

Si el ayuntamiento en el que se sitúa la terraza no ha realizado ninguna regulación sobre este tema, las terrazas han de reducirse al 50% sobre la licencia que ya tenían. Solicitar una ampliación de licencia en estos casos es inútil, puesto que tendremos que justificar el doble de plazas de las que vamos a poner, sin que dispongamos de espacio nuevo en la vía para situarlas.

Ciertos ayuntamientos han regulado tímidamente la ampliación de las terrazas. Es el caso del ayuntamiento de Santiago de Compostela, que permite incrementar la ocupación de la calle sin solicitar una nueva licencia, pero solo para poder cumplir estrictamente con el 50% que dicta la orden ministerial, y cumpliendo siempre los parámetros dictados por la ordenanza, especialmente la franja peatonal de 2 metros.

Otro ejemplo, en el ayuntamiento de Madrid se señalan algunas medidas temporales a adoptar por las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas medidas son válidas tanto para las terrazas que ya tenían autorización anterior como para nuevas autorizaciones que se quieran solicitar para locales que no disponían de terraza. Entre estas medidas de flexibilización destacan el poder extenderse a lo largo de la fachada del edificio, más allá de los límites del propio local, e incluso de edificios colindantes. En las nuevas autorizaciones, incluso se puede solicitar la ocupación de la banda de estacionamiento.

En definitiva, para ampliar la licencia de terraza existen dos escenarios:

  • Si nos conformamos con mantener el 50% de la ocupación de la terraza, pero ampliando un poco la superficie en planta que ocupaba originalmente, no tendremos que tramitar nada. Simplemente debemos asegurarnos de que mantenemos la distancia de 2 metros entre mesas y dejamos el espacio necesario para que circulen los peatones.
  • Si queremos ampliar la ocupación de la terraza original para poder tener más del 50%, deberemos solicitar una nueva licencia o autorización, salvo que nuestro ayuntamiento dicte lo contrario.

¿Cómo calcular el aforo de un bar?

El los proyectos técnicos que se presentan para obtener una licencia de actividad, uno de los apartados más importantes es el cálculo de la ocupación. De esta ocupación dependerán el número de salidas, el tamaño de las puertas y, en general, todas las medidas de protección contra incendios del local.

Si bien en una terraza la ocupación es simplemente el número de sillas que caben, en el interior de un bar la ocupación se calcula por otros medios, pues el mobiliario puede cambiar. En este sentido podríamos diferenciar entre ocupación (número máximo teórico de gente que puede haber en el local en un momento dado) y aforo (número máximo de clientes permitido). En cualquier caso, el aforo nunca puede superar a la ocupación, puesto que sería ilegal y peligroso.

Si la administración nos obliga a limitar el aforo de un bar al 40% o al 50% ¿de qué aforo estamos hablando? Pues al que hayamos declarado en la licencia de actividad. Si no encontramos el concepto aforo, el que seguro que sí encontraremos es el de ocupación, que vendrá indicado al menos en la justificación de protección contra incendios del proyecto.

Ahora bien, ¿puedo en un bar mantener un 50% de la ocupación, si no puedo ocupar la barra y las mesas han de estar separadas al menos 2 metros? Pues en la mayoría de bares seguro que no. Veamos un ejemplo.

Imaginemos un bar de 50 m². Se considera, según el Código Técnico de la Edificación, que la ocupación de un bar es de una persona/m². Simplificando, la ocupación sería de 50 personas.

Supongamos que la sala de dicho bar es de 35 m² (descontando barra y aseos). Con mesas de 0,80 m de lado, para 4 personas, y separadas 2 m, nos salen 7,84 m² por cada 4 personas, es decir, 1,96 m²/persona. Por tanto, el aforo de dicho local sería de 17 o 18 personas, es decir, menos del 40% de la ocupación oficial.

Evidentemente dependerá mucho de la configuración del bar y de las mesas. Pero a priori parece más restrictiva la separación de las mesas que la limitación de aforo por porcentaje.

Conclusión

En definitiva, lo importante ante todo es aplicar las medidas de seguridad en materia de distanciamiento social, tanto en las terrazas como dentro de los bares. Nuestro país es un país de terrazas. Hay infinidad de bares que en verano solo usan la terraza, estando en el interior prácticamente vacíos y este verano esto se va a potenciar más todavía. Por ello los ayuntamientos han de colaborar todo lo que puedan, limitando las zonas rodadas y maximizando las zonas peatonales y de terrazas.

Silja Molist López
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