El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un viejo conocido para todos los propietarios de bienes inmuebles rústicos o urbanos que, con el arranque del nuevo año, deben liquidar este tributo. Además, en 2017, el IBI subió en casi 1.895 localidades después de la última actualización del catastro para 2.452 municipios.
Qué es el IBI
El IBI es el impuesto que debes pagar cada 1 de enero a tu ayuntamiento si eres propietario, copropietario o heredero de un inmueble, ya que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. De hecho, el valor en el catastro es la base imponible del tributo, con lo que es frecuente que se produzcan desfases entre el valor real y el atribuido para el cálculo del impuesto.
Quien se encuentre en esta situación tiene varias opciones para reclamar IBI excesivo o para presentar alegaciones regularización catastral. Antes de eso, es importante saber de qué administración es competencia el IBI.
De un lado está la Dirección General del Catastro, y de otro el ayuntamiento de la localidad, que será el encargado de la recaudación del impuesto y del establecimiento del tipo de gravamen a aplicar que, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe ir del 0’4 al 1’1 por ciento para bienes urbanos y del 0’3 al 0’9 para rústicos.
Por su parte, la Dirección General del Catastro diseña las bases de datos sobre los bienes. Es con esta información con la que se determina el sujeto pasivo del impuesto (la persona que debe pagarlo) y la base imponible.
Los valores catastrales no suelen cambiarse, por lo general, en una década, lo que provoca que, con frecuencia, existan desajustes, tal y como aseguran las organizaciones de consumidores y la oficina del Defensor del Pueblo, que especifica además que el criterio de la Secretaria de Estado de Hacienda en estos casos es que sean los ayuntamientos los que establezcan medidas correctoras cuando el valor en catastro sea superior al real.
Entre estas medidas figurarían la bajada del tipo impositivo o las bonificaciones y reducciones. Sin embargo, el margen de actuación no es muy amplio, puesto que el tipo de gravamen a aplicar solo podría bajarse hasta el 0’1% cuando hayan entrado en vigor nuevos valores catastrales y por un máximo de seis años.
Catastrazo en 2017
Con un IBI que no ha hecho más que subir desde el inicio de la crisis, muchos expertos creen que ajustar el valor catastral cada año sería una opción para evitar cobros excesivos. Sin embargo, los ayuntamientos son los que tienen que pedir al Gobierno la revisión de los valores catastrales, algo que se puede hacer anualmente si se trata de una modificación puntual, pero que debe esperar cinco años cuando la revisión es profunda (lo que se conoce como ponencia de valor). Además, este plazo se sobrepasa con frecuencia.
Este trámite lo pidieron el año pasado 2.452 municipios para los que, antes de que finalizar 2016, el Gobierno autorizó los coeficientes de actualización de los valores de las propiedades en el catastro. El resultado: una subida del valor catastral en 1.895 localidades, entre ellas capitales como Alicante, Badajoz, Granada o Valencia.
El ascenso o descenso del valor catastral se explica, en buena medida, según el año en el que se hubiera actualizado previamente. Si fue durante la burbuja inmobiliaria, lo más probable es que tu recibo del IBI baje; pero si la actualización se realiza sobre valores anteriores a 2004, es previsible que suba.
Reclamación catastro valor catastral
Si el valor catastral de tu vivienda o local ha subido y tu ayuntamiento mantiene los tipos impositivos, esta actualización impactará tanto en el IBI como en otros impuestos, como la plusvalía. Por ello una posibilidad es entregar un impreso de alegaciones al catastro para empezar un procesimiento de regularización catastral.
Lo primero que habría que hacer ante una regularización del catastro que incremente el valor de una propiedad sería revisar que se ha realizado correctamente. Si se considera, por ejemplo, que el valor no se ajusta a la realidad del mercado o que se incluye como urbano suelo que podría ser rústico (por ejemplo cuando no tiene planteamiento aprobado, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo) es posible impugnar la ponencia de valores, antes de que sea declarada firme, algo que ocurrirá transcurrido un mes desde que finalice su exposición pública.
Además, también se puede reclamar contra la revisión del valor catastral de una propiedad en concreto. Este trámite tendrá que realizarse en un máximo de 30 días hábiles desde que se reciba la notificación de la revisión.
Los tipos de acciones posibles son los siguientes:
- Recurso de reposición ante el Centro de Gestión Catastral que se puede tramitar generalmente online. También en la red es posible encontrar modelo recurso IBI para tomarlo como referencia.
- Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, si existe en la zona en la que se ejerce la acción.
Estas opciones de reclamación por la vía administrativa no podrán ejercitarse simultáneamente. Se recomienda que, además de la identificación del titular y del inmueble, se concrete al máximo en qué se fundamenta la oposición y que se aporten todos los documentos que respalden la reclamación. Si esta vía no ofrece resultados satisfactorios, se puede acudir a los tribunales con la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Por otra parte, aunque los ayuntamientos suelen derivar estos asuntos al Catastro, también se les puede trasladar el desacuerdo con el IBI planteado. A esta administración tendrá además que acudir quien considere que se ha cobrado el IBI de forma indebida, por ejemplo porque se ha liquidado dos veces o porque se ha dirigido a un titular incorrecto.
En estas situaciones se puede activar el trámite de solicitud de devolución de ingresos en el Ayuntamiento correspondiente. Al formulario que se envíe por la vía que se elija, por ejemplo en Madrid puede ser online o presencial, es conveniente adjuntar distintos documentos, como el justificante de pago del IBI en Madrid. Quien haya traspapelado este documento, puede pedir un duplicado del recibo del IBI en Madrid para poder remitirlo.
Un dato importante que conviene recordar: pagar el IBI será imprescindible, aunque se esté en desacuerdo con la cuantía, para pedir la devolución de los importes al ayuntamiento y para plantear el resto de recursos frente a una regularización catastral que se considere injusta.