El Código Técnico de la Edificación (CTE), recientemente actualizado, indica su obligatoriedad. A continuación, en base al Artículo 1.2.6., se detalla en qué casos es obligatorio y las características de los asesos para personas de movilidad reducida en baños públicos. Además de lo indicado en el BOE, conviene considerar que el resto del edificio guarde coherencia con esta normativa.
¿Cuándo es obligatorio un aseo para minusválidos?
Para dar respuesta a esta pregunta, acudimos al artículo correspondiente para adecuarnos a la normativa:
Artículo 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles
Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:
a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.
Por tanto, independientemente de las necesidades de un programa en concreto (está claro que el sentido común dice que, si un edificio está adaptado a personas de movilidad reducida, debe tener al menos un aseo adaptado), la cuestión de la existencia cuantitativa de los aseos para minusválidos es de carácter numérico, con un mínimo de una cabina. La distinción entre sexos no es obligatoria en estos casos, aunque se recomienda incluir aseos adaptados para ambos. Esto contesta a en qué lugares es necesario un aseo para minusválidos, sin entrar en consideraciones con normativas locales y de uso.
¿Debo adaptar un aseo para minusválidos? Siempre, al menos una unidad. La obligatoriedad de aseos para minusválidos no es baladí, es una necesidad. Y como proyectista yo iría más allá, debería huirse del tópico de proyectar los servicios públicos en general, como “el mal necesario” en cada plano, y darles el empaque necesario para que se conviertan en un espacio respetable y de calidad arquitectónica.
Características de los aseos para minusválidos en baños públicos
Por lo que se refiere a las características y las normativas de los aseos en baños públicos, se pueden resumir en varios apartados:
- Radio de giro: Un círculo de 150 centímetros debe poder inscribirse en las cabinas, con el fin de que la silla de ruedas pueda moverse con total libertad y autonomía sin topar con obstáculos. Los mencionados obstáculos son: mobiliario, sanitarios, barras de sujeción, en definitiva, cualquier objeto.
- Puerta de acceso: Inmediatamente en el acceso a las cabinas, se tiene que poder inscribir un círculo de 120 centímetros de diámetro. No solamente dentro de los aseos se tiene que cumplir la normativa, de nada sirve hacerlo si el acceso es una empresa imposible.
- Altura libre de obstáculos: Hasta una altura de 70 centímetros contados desde el suelo, el espacio debe ser diáfano.
- Dimensión mínima de las cabinas140 x 150 centímetros, con puertas de 80 centímetros que abran hacia el exterior. Esto es una medida mínima, pero se insiste en ser generosos con las dimensiones y la forma de proyectar.
- Altura de lavabo: 70 centímetros, de manera similar al apartado de “altura libre de obstáculos”.
- Inodoro: El espacio mínimo en los laterales debe ser de 80 centímetros, así como la profundidad libre de 75. Las cabinas de colmena no son ninguna opción.
- Domótica y complementos: Para facilitar el manejo de los instrumentos por parte de la persona de movilidad reducida, los sistemas deben estar automatizados; también con el fin del ahorro de agua y electricidad. Los espejos deben presentar una inclinación acorde al plano visual de la persona sentada en su silla de ruedas, y los sistemas automatizados de encendido y apagado de luces son imprescindibles. También conviene situar algún elemento de comunicación para una emergencia (pulsador, telefonillo, etc.)
Sobre todo, tener en cuenta que no tiene sentido – de nuevo – adaptar los servicios para personas con movilidad reducida, si el resto del edificio no es sensible a ello. Con más frecuencia de lo deseable existen errores de proyecto que demuestran incongruencias y contradicciones en el programa de un edificio. El DB-SU debe formar parte de la genética del arquitecto.